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PROGRAMA CIENCIAS SOCIALES Y ECONOMICAS SUBPROGRAMA DE CONTADURIA


Enviado por   •  8 de Marzo de 2021  •  Ensayos  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  74 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”

PROGRAMA  CIENCIAS  SOCIALES Y ECONOMICAS
SUBPROGRAMA DE CONTADURIA

MODULO lV
CONTROL FISCAL

ESTUDIANTE

Gleidy Pulido

V-27.934.052

BARINAS, FEBRERO DE 2021

Introducción

El Control Fiscal ha cobrado mucha importancia en consonancia con el avance de la administración financiera, la tecnología entre otros. Engloba un campo amplísimo el control de la actividad estatal, y en particular el control fiscal, está presente en el ordenamiento de los estados. En este sentido Venezuela lo estable en la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA: ART. 290. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal “A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública

         El ámbito fiscal recorre el mundo.es de suma  importancia de la eficiencia y eficacia de las finanzas públicas, cada vez hay más consenso sobre ello en todos el mundo, es elemento esencial para el desarrollo económico y social de los pueblos. Aunque en circunstancia como la de Venezuela resulta fácil decirlo, pero difícil hacerlo. Subyugar el fuerte desequilibrio fiscal, como el que persiste en Venezuela, requiere decisión política, instrumentos eficaces. reglas de juego que garanticen una senda segura, donde las gasto públicos sean transformadores de capitales (llámense estos humanos, económicos, intelectual, o bienestar social) en vez de convertirse en todo o partes de las arcas de funcionarios corruptos. En el resto del mundo es cada vez mas frecuente el diseño y puesta en marcha de reglas fiscales claras para imponer límites al déficit, al gasto y a la deuda pública y que, además, tengan bien definidas las instancias de decisión responsables y transparentes aunque los casos de corrupción sea recurrente en cualquier parte del mundo.

Control fiscal: El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Público.

El Control Fiscal, como oficio del Estado, está distribuido entre diversas entidades de Derecho Público,  las cuales realizan acciones de la más variada índole, acorde con la estructura y naturaleza que les es propia. No solo las llamadas Instituciones de Control o 'Entidades Fiscalizadoras', realizan Control Fiscal. Este procede del poder de control, circunscrito al aspecto fiscal, que es la denominación convencionalmente aceptada para designar la actividad del Estado, en cuanto se relaciona con el patrimonio de la colectividad, o Hacienda Pública; de esta manera se  entiende come existe un Control Fiscal Parlamentario, porque el conjunto de actividades del órgano legislativo van encaminadas al control de la administración patrimonial. Y un Control Fiscal Interno, de marcado carácter administrativo por cumplir además de la función de control propiamente dicha, la de colaborar en el desenvolvimiento de la Administración como función ejecutiva. Asimismo dentro del Control Externo, se ve también, la existencia de Instituciones Superiores 'ad-hoc' creadas especialmente para absorber un amplio sector del control del Patrimonio Público.

La actuación de estas Entidades debe estar enmarcada dentro de la, súper legalidad (Normas Constitucionales) y dentro de la legalidad (Leyes, Reglamentos, Decretos, etc.) que domina en nuestros sistemas de gobierno la actuación de los Órganos del Poder Público.(según la CRBV en su art. 136: PODER PUBLICO NACIONAL: Poder Legislativo Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Poder Judicial y de Sistema de Justica, Poder Electoral y Poder Ciudadano.)

Como consecuencia del 'Principio de la Legalidad', toda la actividad de las entidades encargadas de ejercer el Control Fiscal debe tener competencia legal Constitucional o legal propiamente dicha,  para efectuar dichas actividades, enmarcadas estrictamente dentro de las facultades que la norma les otorgue. Como se sabe las instituciones de Derecho Público solo pueden hacer aquello que les permite la Ley, mientras que las personas 'privadas' pueden hacer todo lo que la Ley no prohíbe.

Dentro de la función de control existe, igualmente, la discrecionalidad en algunos aspectos de su ejercicio, pero ella, necesariamente debe estar circunscrita también a la competencia que sobre supuestos y modalidades determinados, establece la legislación.

Los sistemas y procedimientos aplicables al Control Fiscal: Estos varían de acuerdo con la naturaleza de los órganos que lo ejecutan. Su comprensión no es complicada así podríamos ver la diferencia entre la estructura y complejo funcionamiento del Parlamento y la simple de una unidad de control interno (existen notorias diferencias que repercuten, lógicamente, en sus actividades). Como se ve al hacer un análisis de los sistemas y procedimientos del Control Fiscal, son diferentes los medios de control de que se valen, por ejemplo, los Parlamentos y las oficinas de control de una dependencia del Ejecutivo.

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