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Programa de Ciencias Sociales​


Enviado por   •  4 de Octubre de 2022  •  Resúmenes  •  8.642 Palabras (35 Páginas)  •  32 Visitas

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Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” – UNELLEZ​ 
Programa de Ciencias Sociales​ 

        

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Facilitador (a):                Participantes:

Lcdo.: Josmar Pérez                                                                                                                                

                                                                                        C.I. N° V.-

San Carlos, Agosto del 2021

     En la implementación de las estrategias forenses, se encuentran  establecidas la teoría del caso concreto, bajo unas características acusatorias y orales en el proceso penal venezolano. Dicho esto pues, este se encuentra orientado con diversos principios apoyados desde la inmediación, la concentración, la contradicción, la igualdad y la publicidad,  consagrándose en los derechos humanos que tienen un alcance positivo sobre el imputado cuando este es objeto de atribución de un hecho punible en el ámbito del derecho procesal penal. A partir de entonces, en este estudio se realizaron análisis en los argumentos jurídicos, constitucionales y legales.

     En consonancia a ello, este resumen sustancial se desarrolla con la intención de destacar el ámbito legal venezolano, tal como lo dice la Constitución de 1999, donde considera a los derechos humanos y su preeminencia como parte de los valores superiores del ordenamiento jurídico; erige a la dignidad de la persona y la garantía de sus derechos como "fin esencial del Estado", al mismo tiempo otorga particular tratamiento a los tratados internacionales sobre derechos humanos.

     Dentro de este cuadro de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece un régimen privilegiado al derecho a la libertad personal que no es un derecho absoluto, pues ante la realización de conductas que se reputan indeseables por la lesión a bienes jurídicos debe necesariamente intervenir el Estado. Es decir que, el propio sujeto de este derecho abre contrariamente a la constitución y a las leyes por el deber del Estado donde debe restituirse la paz social y la armonía de acuerdo con su talento de administrar la justicia.

     A partir de entonces, ese derecho que resulta afectado de aquel a quien se le imputa un delito es el de la libertad, lo cual se justifica para lograr que el Derecho Penal cumpla su función y se alcancen los fines del proceso penal, como lo es establecimiento de la verdad y la responsabilidad respecto a determinado acto que represente un hecho punible.

     Como se ha señalado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), incorpora en sus fundamentos obligaciones y principios derivados del Derecho internacional de los Derechos Humanos, que impone para todos los órganos del poder público el respeto a los derechos humanos y su interés por recalcar los valores de los mismos, lo cual se requiere  indispensablemente adecuar el sistema jurídico interno para asegurar la efectividad del goce de tales derechos, a fin que facilite al ciudadano disponer de medios judiciales sencillos y eficaces para precaver lo necesario a la protección de sus derechos, la progresividad.

     Visto de esta forma, el autor Carao (1996, citado por Pérez, 2001, 43) refiere que: “las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos comportan el respeto y la garantía en el orden interno, de los compromisos adquiridos mediante instrumentos convencionales”. Por ende, el Estado deberá asumir la debida responsabilidad ante los demás  Estados y a la comunidad internacional donde los sujetos beneficiarios de dichos compromisos son los propios individuos. Siguiendo estas mismas líneas, es menester de los Estados, Convenios y  Tratados Internacionales ratificar, respetar y garantizarles a las personas el sometimiento a la jurisdicción de ese Estado; dicho fragmento está  consagrado de manera expresa en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

     Desde este punto de vista, bajo esa inspiración universal de los derechos humanos es que la Constitución Venezolana consagra la preeminencia de los derechos humanos como se indicó inicialmente, así como el respeto y desarrollo de la persona y su dignidad, razón por la cual en la búsqueda de garantías, que tienen alcances sobre quienes en algún momento y bajo ciertas circunstancias ajenas se encuentran en condición de imputado de un hecho punible, por ello, en el derecho penal la ley formal concebida según los procedimientos establecidos en la Constitución acoge dicho principio.

      Cabe decir que, el Código Orgánico Procesal Penal (2001), en su artículo 125 se hace interprete del conjunto de normativas anteriormente señaladas y otorga una serie de derechos al imputado, considerado así en la norma adjetiva a toda persona a quien se le señala como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto o procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal, a lo cual se suma como finalidad del proceso penal el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas.

     A partir de entonces, dichas garantías están entrelazadas con los  principios procesales, los cuales están vinculados en el proceso penal, donde el Código Orgánico Procesal Penal (2001), en su Título Preliminar, desarrolla la mayoría de los principios clasificados por la doctrina. De modo que, la autora Vásquez (2007), refiere que, la recepción de esos principios y garantías procesales en el Título Preliminar, tal como se anota en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal (2001), provee una idea del sistema que se quiere instituir. Dicho esto, esas garantías procesales componen una serie de escudos protectores de los individuos para que el ejercicio del poder penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza y no termine siendo un elemento opresor, tiránico, dentro de la sociedad.

     De esta forma, así inicia el proceso penal, rigiéndose por principios y teniendo las garantías presente a fin de ubicarse en el proceso penal que viene dado por un hecho, y es este mismo proceso que desde el comienzo hasta que concluye, gira alrededor de situaciones fácticas, donde cada persona que está de alguna forma involucrada en el proceso, tiene su propia versión del hecho (el imputado, el defensor, la víctima, el Ministerio Público, los Testigos, el público asistente y los medios de comunicación), ante tal inconsistencia fáctica, es necesario que las partes en el proceso, puedan establecer los hechos relevantes, mediante la adopción de una metodología estratégica que les permita diseñar su visión del Juicio Oral, en el cual quizá no se llegue a la verdad absoluta, sin embargo, es posible que el conflicto sea redefinido.

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