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Test Parcial de derecho laboral


Enviado por   •  30 de Mayo de 2017  •  Exámen  •  798 Palabras (4 Páginas)  •  591 Visitas

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) Un famoso joven disk jockey, Juan Quinteros,  trabaja habitualmente en el más importante y grande local bailable de la ciudad durante las noches de todos los Viernes y Sábados, organizando sus horarios de ingreso y salida. También  durante otras noches cuando se realizan fiestas especiales. Para ello, asimismo, provee sus propios equipos de sonido, iluminación, discos, accesorios, auriculares, cables como también el personal auxiliar necesario para brindar el servicio. Por su parte el dueño del boliche, Alberto Martínez, una vez terminada la noche, le abona una suma de dinero fija que aquel le factura. En situaciones que Juan no puede brindar sus tareas, por causas propias, le avisa con dos días de anticipación al fin de semana para que busque un sustituto y queda sin cobrar suma de dinero alguna.

  1. No Pertenece en el campo del Derecho Laboral ya que no hay una relación de dependencia debido a que Juan quinteros trabaja habitualmente en el boliche prestando servicio de Disk Jockey, y cuando no puede cumplirle se le busca un sustituto quedando así sin cobro. Provee sus propios equipos de sonido, iluminación, discos, accesorios, auriculares, cables como también el personal auxiliar necesario para brindar el servicio.

 Esta descripción nos muestra que juan no trabaja en dependencia de Alberto martinez, el dueño del boliche, ya que en primer lugar, No trabaja en una organización ajena , donde se le imponen directivas. En 2do lugar  trabaja bajo sus propios riegos ya que el señor Juan Quinteros  provee sus propios equipos de sonido, iluminación, discos, accesorios auriculares y cables como también el personal auxiliar para brindar el servicio. Y en 3er lugar , no tiene una remuneración asegurada.  

  1. Juan Quinteros, disk Jokey, es un trabajador autónomo, lo que significa que es un trabajador independiente. No está protegido por la Ley de Contrato de Trabajo ni por ninguna otra norma del derecho del trabajo, por lo cual si el Sr. Alberto Martinez decide no contratarlo mas, el Sr. Juan Quinteros no tiene derecho a reclamar ningún beneficio que ampare la Ley de Contrato de Trabajo

2 Rocío Gómez quien trabaja en la Golosinería "Dulces Míos", en la sección empaquetamiento de bombones de chocolate, junto con Esteban García, advierte a fin de mes que su compañero cobra unos $ 200 más que ella por un rubro denominado "ítem especial conducta". Afectada por esa situación decide ir a reclamar a su jefe el cobro del mismo ítem.

  1. Rocio puede fundamentar su reclamo, del pago del ítems especial conducta, con el principio de no discriminación e igualdad de trato. En el art. 14 bis de la Constitución Nacional establece el principio de igual remuneración por igual tarea. Est principio comprende la obligación del empleador de no discriminar por razones de sexo, religión, estado civil, raza, ideas políticas, razones gremiales, de edad, etc. Extensivo al aspecto físico y a la discapacidad.
  2. El empleador  puede advertir a la Sra Rocio Gonzalez, que lo que prohíbe la ley son las discriminaciones arbitrarias, pero que NO le impide tener un trato desigual, ya que el mismo no es discriminatorio, sino que responde a causas objetivas. La posibilidad del empleador de premiar los méritos de un trabajador  por encima d la remuneración establecida en el convenio colectivo.  

 

3) Elena Funes, embarazada de ocho meses le pide a su jefe no tomar la licencia pre parto y seguir trabajando para compensar esos días luego del nacimiento del bebé y así estar más tiempo conél. Usted como jefe:

  1. ¿Accedería o no a ese planteo? Fundamente la respuesta.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 dias anteriores del parto y hasta 45 dias después del mismo.  Pero, sin embargo, la Sra. Elena Funes  podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del periodo total de licencia se acumulara al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.

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