Personeria Municipal
SanViviana31 de Marzo de 2015
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¿QUÉ ES UNA PERSONERÍA?
Es un ente del Ministerio Público que representa a la comunidad con el objetivo de garantizar la promoción, protección y defensa de sus derechos fundamentales.
FUNCIONES
Las funciones estipuladas en el Art. 24 de la ley 617 de 2000 son:
Vigila la conducta oficial de los funcionarios públicos y hace control sobre la gestión de la Administración Municipal.
Es la encargada de vigilar el debido proceso, velar por la conservación del medio ambiente.
Es la encargada de velar por la protección de derechos colectivos, del consumidor y de todas las comunidades vulnerables.
Es veedora del tesoro público e incentivar los mecanismos de participación a través de las veedurías ciudadanas.
Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la contratación administrativa establecidos en la ley, tales como: transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y selección objetiva.
Velar por el cumplimiento de los objetivos del Control Interno establecidos en la ley, tales como: igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales.
Realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro público municipal.
Evaluar permanentemente la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el respectivo municipio.
Exigir informes sobre su gestión a los servidores públicos municipales y a cualquier persona pública o privada que administre fondos o bienes del respectivo municipio.
Coordinar la conformación democrática a solicitud de personas interesadas o designar de oficio, comisiones de veeduría ciudadana que velen por el uso adecuado de los recursos públicos que se gasten o inviertan en la respectiva jurisdicción.
Solicitar la intervención de las cuentas de la respectiva entidad territorial por parte de la Contraloría General de la Nación o de la Contraloría departamental, cuando lo considere necesario.
Tomar las medidas necesarias, de oficio o a petición de un número plural de personas o de veedurías ciudadanas, para evitar la utilización indebida de recursos públicos con fines proselitistas.
Promover y certificar la publicación de los acuerdos del respectivo concejo municipal, de acuerdo con la ley.
Procurar la celebración de los cabildos abiertos reglamentados por la ley. En ellos presentará los informes sobre el ejercicio de sus atribuciones como veedor del Tesoro Público.
Toda estas funciones, se llevan a cabo a través de nuestros Directores Operativos, Personeros Delegados y Oficinas especializadas, en donde atendemos los requerimientos y necesidades de los ciudadanos y ciudadanas y de la comunidad, desde las tres áreas misionales de la entidad como lo son: Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la Vigilancia de la Conducta Oficial y la Protección del Interés Público del Municipio de Santiago de Cali.
OBJETIVOS
Velar por el interés público y general ciudadanía.
Comunicar toda la información de interés público de forma transparente.
Velar por las buenas prácticas de gestión de los servidores públicos.
Velar por la guarda y protección de los derechos humanos de la ciudadanía y de la población desplazada que reside en la ciudad.
Asegurar los principios éticos y valores del Personal que integra la Personería Municipal de Cali y de la población en general.
Contribuir con el cuidado y mantenimiento del medio ambiente.
FUNCIONES DEL PERSONERO MUNICIPAL
Como Agente del Ministerio Público
• Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el Artículo 87 de la Constitución.
• Defender los intereses de la sociedad.
• Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
• Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales, preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales. Adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la vigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones.
• Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.
• Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
• Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
• Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
• Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
• Rendir anualmente informe de su gestión al Consejo.
• Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
• Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
• Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
• Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
Como Defensor del Pueblo y de los Derechos Humanos
La misma disposición arriba citada, consagra otras funciones, cuya ejecución corresponde más a la figura del personero como Defensor del Pueblo y de los Derechos Humanos, a saber:
• Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
• Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
• Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
• Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
• Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.
• Velar porque se de adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.
• Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
• Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
• Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
• Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.
En su condición de autoridad Defensora de los Derechos Humanos, el Personero también cumple entre otras las siguientes atribuciones:
• Recepcionar y tramitar quejas y reclamos que cualquier persona le formule en relación con amenazas o vulneraciones a los Derechos Humanos, las libertades políticas y las garantías sociales.
• Solicitar o requerir a las autoridades pertinentes el suministro de la información que estime necesaria en relación con las amenazas o vulneraciones a los Derechos Humanos, las libertades políticas y las garantías sociales.
• Ser informado por las autoridades competentes, acerca de capturas, retenciones, allanamientos u otros actos que restrinjan o coarten la libertad de las personas y sobre los motivos y lugares de su realización.
• Informar a las autoridades competentes
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