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Política Criminal Sexual

hebertunfv29 de Noviembre de 2013

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SEXOLOGIA FORENSE

EL DELITO DE VIOLACIÓN: REALIDAD INNEGABLE O UNA MORAL SOCIAL

RICRA MAYO HEBERT GREGORIO

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Dedicado el presente trabajo a mi familiar por el apoyo incondicional y el tiempo que no les puedo brindar

Sumario: 1. Introducción, 2. Generalidades, 3. Política criminal y delitos sexuales, 4. Abuso sexual y sus variaciones, 5. Diagnostico medico legal de la violación, 6. Diagnostico medico legal en la mujer virgen, 7. Conclusión. 8. Bibliografía

1. Introducción

Ninguna ciencia esta tan estrechamente vinculada con el derecho penal como la medicina , porque el derecho penal nace con el hombre mismo y siendo la medicina legal la que estudia al hombre, esta resulta ligada a aquel desde sus orígenes. Muchos legisladores consideran a la medicina legal como una rama del derecho penal; otros, como una ciencia auxiliar. La medicina legal no es parte del derecho, es más bien una ciencia que sirve de puente entre la medicina y el derecho. La influencia de la medicina legal sobre las ciencias penales se advierte en el conjunto de conocimientos que se aplican al delito, al delincuente y a la pena, así como a todos los medios que combaten la criminalidad. Todos estos conocimientos necesitan orientarse con los conceptos médicos legales. La mayor parte de las modalidades delictivas requieren de la cooperación del legista para investigas los efectos del ambiento social, la herencia, las enfermedades, etc., que constituyen factores competentes del delito (Solís, 1976, p. 62).

2. Generalidades

Se define a la sexología como la disciplina que estudia las cuestiones vinculadas al sexo en diversas vertientes: medica, sociológica, jurídica y antropológica. Entendemos como sexología Forense o Medicina Legal Sexológica a la rama de la medicina legal que estudia la aplicación de las conocimientos médicos tendientes a dar respuestas a las cuestiones que plantea el sexo en el ámbito de la justicia. Previo al estudio de las cuestiones medico legales relacionadas con el sexo debemos conocer sus aspectos biológicos y psicológicos que ya que el sexo resulta de la investigación armónica de la biológico con lo social (Patito, 200, p. 317).

La Sexología médico Legal es el campo de la Medicina Forense que estudia los diversos problemas de carácter médico legal relacionados con el sexo.

La agresión sexual como forma de comportamiento humano, tiene un doble componente de violencia y sexualidad en una misma conducta. Tradicionalmente se ha abordado el fenómeno desde una visión psicopatológica, considerado dentro de las perversiones o desviaciones de la conducta sexual. La agresión sexual es un crimen de poder y violencia, y el contacto sexual es un método más del atacante para demostrar su poder sobre la víctima. Ferrer menciona que las hipótesis acerca de las agresiones sexuales tratan de incorporar los factores psicológicos y situacionales que pueden proporcionar una explicación al desencadenamiento de dichas agresiones. Sin embargo, considerando la teoría de la influencia de factores psicosociales -abordando el aspecto de la aceptación de la violencia- se observa que numerosos estudios admiten que uno de los mayores determinantes de la violencia contra las mujeres es que la justificación de la violencia de los hombres es normativa en nuestra cultura y que las actitudes permisivas ante la violación correlacionan positivamente con actitudes tradicionales y conservadoras hacia las mujeres.

Como la violación es una crisis personal, cada paciente re­accionará de manera distinta. El síndrome de trauma por viola­ción comprende dos fases principales.

1) Inmediata o aguda: Los temblores, sollozos y actividad inquieta suelen durar desde unos días hasta algunas semanas. La paciente puede experimen­tar ira, culpabilidad o vergüenza, quizá reprima estas emocio­nes. Las reacciones varían según la personalidad de la víctima y las circunstancias del ataque.

2) Tardía o crónica: Los trastornos relacionados con el ataque llegan a desarrollarse semanas o meses después. El estilo de vida y los patrones de trabajo de la perso­na pueden cambiar. Con frecuencia se desarrollan trastornos del sueño o fobias. La pérdida de la autoestima rara vez conduce al suicidio.

SEXOLOGÍA.

Concepto.

Es el estudio sistemático de la sexualidad humana y de las cuestiones que se relacionan con ella. Es el estudio de la vida sexual humana desde un punto de vista genital, fisiológico general, social y psicológico, en el cual participan un gran número de disciplinas y especialidades médicas y humanísticas, avarcanando así todos los aspectos de la sexualidad.

La Gineco-Sexología Forense es la rama de la Medicina Legal que estudia los problemas ligados al sexo, tales como los vinculados a las parafilias, el aborto, a la reproducción al matrimonio, a la fecundación, a la impotencia.

3. Política criminal y delitos sexuales

La cuestión sexual ha suscitado siempre problemas difíciles de resolver . “ la forma como se ha considerado, en los distintos tiempos y entre los distintos pueblos, la cuestión sexual en el aspecto penal, constituye un testimonio expresivo del abismo existente entre la capa biológica –natural del hombre y su existencia histórica. Es difícil que haya algo que biológicamente mancomune tanto a los hombres como sexual y sus formas de exteriorización. No obstante, en el aspecto ético y jurídico difícilmente existen ámbitos en los cuales sean tan distintos, como lo son este, los criterios relativos a lo ilícito y a lo prohibido, a lo que es impune, incluso entre los pueblos y en las épocas de ciclo cultural occidental. Así se explica la discrepancia siempre fluctuante de pareceres acerca del grado y de los límites de las intervenciones penales en materia sexual .

La libertad sexual constituye una manifestación concreta y especifica de la libertad individual . Es la facultad que tiene toda persona para disponer de su cuerpo en materia sexual eligiendo el modo y la persona con la que va a realizar su conducta sexual. Esta libertad, asi concebida, no es sino el resultado decisorio de oposición al acto ilícito. El sujeto a decidido reservarse pero el que lo ataca vence esta resistencia. La libertad sexual no se enfoca, pues, desde un concepto positivo. No es facultad (positiva) que permite a un hombre tener relaciones con todas las mujeres que quiera, sino el aspecto negativo, mediante el cual no se puede obligar a nadie a tener relaciones sexuales contra su voluntad (Peña, 1986, p. 310).

4. Abuso sexual y sus variaciones

Abusar significa usar mal, en forma excesiva, impropia, injusta o indebida siendo indiferente a los fines de la ley del sexo tanto de la victima como del autor (Patito, 200, p 319).

La violación sexual ocurre cuando un individuo te obliga a participar en un acto sexual en contra de tu voluntad.

La fuerza física no es siempre el factor primordial para violar sexualmente a una víctima. Los agresores pueden recurrir a amenazas o a la intimidación para hacer que sus víctimas se sientan atemorizadas o imposibilitadas para detenerlos. También constituye una violación sexual el hecho de que la víctima se encuentra en estado alcoholico, drogado, inconsciente, sea menor de edad, o esté incapacitada mentalmente para acceder a participar en lo que legalmente se define como un acto sexual.

Tomando en cuenta que un alto porcentaje de las víctimas son jóvenes que aún no se han iniciado en la vida sexual, los especialistas aclaran que su recuperación es mucho más lenta y dolorosa que la de mujeres adultas. Sin embargo, por lo general todas reaccionan de la misma manera: el 90% sufre la consecuencia del shock, se quedan congeladas, no pueden moverse ni reaccionar ante el embate del victimario.

Un mito muy común y devastador acerca de la violación sexual, es que la victima de alguna manera es responsable por el crimen. Hemos oído a algunas personas-incluyendo, lamentablemente, a algunos abogados defensores y jueces-decir, "¿Que estaba haciendo afuera sola?" o "No debía haber estado tomando" o "No debía haber estado usando esa ropa."

Es a la luz de estos conceptos como se ha desarrollan en nuestra legislación el delito de violación sexual, las principales indicaciones que han venido dando la corte suprema en el Perú mediante distintos acuerdos plenarios :

ACUERDO PLENARIO N°01-2012/CJ-116

 Acuerdo Plenario en Materia Penal sobre reconducción del Delito de Abuso Sexual no consentido por adolecentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad, al artículo del Código Penal.

SOLUCIÓN JUDICIAL A LA CONTROVERSIA “ no se ha de forzar el alcance del bien jurídico correspondiente a la conducta de abuso sexual en agravio de personas cuya disponibilidad de su libertad sexual se ha reconocido, por lo que en tanto no rectifique el Parlamento Nacional lo que se halla desarreglado, de todo lo precedentemente analizado se concluye que la ley validad a ser judicialmente aplicables en casos de abuso sexual de mayores de 14 y menores de 18 años, es el artículo 170° del Código Penal (entendiendo como tipo penal y el bien jurídico que le es propio), y según los hechos concretos, corresponde en su caso, la aplicación de los artículos:

Art 172, 173 – A, 175 y 179 – A del CP

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