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Práctica I. DIP II.


Enviado por   •  16 de Febrero de 2017  •  Prácticas o problemas  •  2.262 Palabras (10 Páginas)  •  294 Visitas

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PRÁCTICA N 1 INTERNACIONAL. COMPETENCIAS DE LOS ESTADOS SOBRE LAS PERSONAS.

Integrantes: David Paniagua Gómez, María Padilla Moreno-Torres, Carlos Polo Rino, Gala Castro Beltrán y Antonio Gutiérrez Guijarro.

Cuestiones:

Primera cuestión. En el marco normativo internacional, las situaciones de refugio y asilo comenzaron a regularse y protegerse a partir de la Revolución soviética, cuando miles de personas se vieron obligadas a desplazarse. En 1946, justo al finalizar la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas crearon la Organización Internacional de los Refugiados que se convertiría más tarde en el Alto Comisionado para los Refugiados[1]. En este ámbito de organizaciones internacionales, el pilar fundamental del ordenamiento es el Estatuto del Refugiado, aprobado en la Convención de Ginebra de 1951 y ratificado por multitud de Estados. De igual modo, se redactó en el seno de la ONU el Protocolo sobre el Estatuto del Refugiado de 1967, a los cuales España se adhirió en 1978. El Estatuto del Refugiado prioriza la protección de seres humanos, igualando la dignidad de todo ser humano sin distinción alguna y determinando la situación de refugiado. Este Estatuto se basa en la necesidad de solidaridad internacional entre los Estados buscando evitar tiranteces entre los Estados ante este problema humanitario si bien es cierto que  para algunos estados la prestación de este derecho puede significar algo excesivamente oneroso. El cumplimiento de estos principios mínimos como es el reparto entre Estados, posibilita un trato y atención dignos a los desplazados, refugiados y personas solicitantes de asilo.

En el campo de acción de la Unión Europea, la normativa es amplia y extensa aunque si bien, a nuestro parecer un tanto difusa, entre las que destacan la Convención de Derechos Humanos de la UE, donde se regula la situación del refugiado. También es destacable el Programa de Estocolmo, vigente hasta el pasado 2014, el cual entre muchas otras funciones tenía como objetivo la protección de las personas contra la trata y la explotación, actividades a las que sin duda los refugiados se encuentran muy expuestos. No son pocos los tratados de la Unión que hacen referencia a este tema y  que son desarrollados en otros reglamentos y directrices comunitarias. Por ejemplo, es destacable y señalable como punto de partida el artículo 18 de la Carta Europea de Derechos Humanos, que recoge el derecho de asilo. En el Reglamento de Eurodac se regula la protección de los datos de los refugiados para garantizar que éstos no se compartan con terceros países y otras organizaciones que supongan vulneración alguna. Las directivas sobre condiciones de acogida, son también numerosas, y recogen distintas situaciones integradoras del sujeto en la sociedad.

Por último, en el marco nacional español, es destacable la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que desarrolla el derecho de los extranjeros a asilo y libertades públicas.

Segunda cuestión. El ordenamiento jurídico internacional como hemos visto en la anterior cuestión es extenso y podemos afirmar que aborda la situación de estos sujetos. Sin embargo y, a pesar de los esfuerzos y desarrollos de la normativa, ésta no se plasma de forma fehaciente en la práctica, constituyendo una realidad muy alejada de los diferentes valores y objetivos que constituye esa normativa nombrada. No hay más que fijarse en los diversos escenarios como los campos de refugiados en la zona de Gaza, Cisjordania o en Argelia que demuestran pese a los esfuerzos realizados que las condiciones humanitarias de los refugiados y desplazados es muy crítica y degradante. Numerosas son hoy en día las evidencias de que los diferentes objetivos y la normativa no se están cumpliendo. No hay más que acudir a una realidad a la orden del día como es la situación Siria.

Nos encontramos ante un paradigma en el que la protección internacional, en la práctica, es escasa e inaceptable. Si bien es cierto que basándonos sobre todo en España y la UE, podemos destacar que en el pasado año 2014 España otorgó protección internacional a 1585 personas, constituyendo así la cifra más alta desde la aprobación de la primera ley de asilo, que data de 1984. Además, y centrándonos en uno de los temas más candentes en cuanto a opinión política y pública se refiere, como es la ya mencionada crisis de Siria, es necesario destacar la mejora en cuanto a la atención y asistencia de nuestro país. Así España, ha aumentado la concesión de protección internacional de forma considerable debido a las solicitudes de origen sirio. De la misma forma, ACNUR señala la buena respuesta de los países europeos, así como de España respecto a los refugiados sirios, lo que ha supuesto un cambio de tendencia respecto al año 2013. Aun así y, habiendo intentado mostrar la parte positiva de todo esto –si es que la hay- no podemos ocultar que todo esto sigue siendo insuficiente y todos los conceptos teóricos se convierten en la realidad en papel mojado. No hay más que observar el hecho de que los distintos dispositivos de acogida se encuentran saturados y, si bien, estas labores en el caso sirio están siendo importantes y esperanzadoras, no debemos ocultar que a la vez nuestro país así como otros países europeos están dejando de lado a otros solicitantes de asilo igualmente importantes como pueden ser los procedentes de Ucrania y Malí.

Como ya hemos comentado, aun habiendo destacado esa parte positiva –o menos negativa, según se vea- y tal y como apunta el SECA (Sistema Europeo Común de Asilo), todo se convierte en un espejismo. La UE sigue blindando totalmente sus fronteras y aún nos queda mucho para alcanzar un sistema europeo común de asilo justo y eficaz. Este espejismo se traduce en la imposibilidad de la llegada a la UE y, más aún a España de las diferentes personas que necesitan protección internacional. Y es que siendo sinceros, en el resto de países de la Unión Europea, las diferentes personas que en éstos se refugian o asilan lo hacen bajo pésimas condiciones pero más preocupante es aun que esas personas, en el ámbito de nuestro Estado, no tengan ni siquiera la oportunidad de llegar a nuestro país. Y aquellos que lo intentan lo hacen sin apenas medios, utilizando normalmente el mar como vía de escape en busca de una mejor vida que muchas veces acaba en tragedia. No hay más que escuchar las distintas y muy destacables voces que ya han calificado al Mediterráneo como un auténtico cementerio de refugiados y desplazados.

Así y centrándonos un poco más en nuestro Estado, son numerosos los datos y hechos que muestran que el trato real de estas personas no se acerca ni de lejos a lo que en realidad debería ser. España recibe a menos de un 1% de las personas que solicitan protección internacional. Así, en 2014 España atendió al 0,95% de solicitudes presentadas en la UE[2]. Numerosos son los casos reales que evidencian la poca colaboración de nuestro estado en esta tarea. Entre ellos podemos destacar el caso de Marceline, una mujer de avanzada edad que fue testigo en los juicios por genocidio acaecidos históricamente y, por temor, se vio obligada a exiliarse junto a sus dos hijos. Formalizó la solicitud de asilo en España y tras siete años de espera le fue denegada. Este caso evidencia una vez más que Ley de Asilo se ha convertido totalmente en papel mojado. Pese a que cada vez son más las solicitudes de asilo de Siria, Ucrania y otros puntos del globo, las partidas presupuestarias disminuyen, como se refleja en el incremento de un 32% respecto al 2013 de solicitudes de asilo. Son 5947 personas las que solicitaron en 2014, frente a las 4502 de 2013.

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