Puntos críticos sobre las vacaciones en el sistema peruano
Lourdes Asuncion Vidal MezaResumen25 de Abril de 2022
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Puntos críticos sobre las vacaciones en el sistema peruano
Lectura 2: sábado 21 de septiembre
- Este derecho remunerado tiene reconocimiento en las normas internacionales sobre derechos humanos (constitución)
- Presenta una serie de variantes en los sistemas positivos (*)
- Finalidad central en las normas peruana 🡪 Descanso en general del trabajo ordinario
Puntos críticos en función a lo expresado en las normas vigentes, la doctrina y la jurisprudencia peruana:
- Marco constitucional
Art. 25: Derecho a un descanso anual remunerado, y su disfrute y compensación se regula por ley o por convenio.
- La constitución la reconoce, pero no se pronuncia sobre los requisitos, contenido, temas de delegación normativa a la autonomía privada y las vicisitudes que pueden presentarse. (*)
- Hay una posible regulación de las vacaciones por convenio (*)
- A nivel legal, no encontramos mayor desarrollo a esta posibilidad de regulación (*)
- A nivel constitucional, el texto del Proyecto de Constitución en la parte laboral indica que “los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado semanal, anual y en día feriados conforme a ley” – No hay mención a la autonomía privada
- Los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con las normas internacionales sobre Derechos Humanos aprobadas por el Perú
- La constitución no prevé alguna diferenciación sobre el ámbito subjetivo de aplicación de las vacaciones con relación a los trabajadores
T.1 Punto de desencuentro en materia de vacaciones
Legislación interna | Convenio OIT No. 52 |
Exige un mínimo de horas trabajadas para el goce vacacional (requisito esencial) | No excluye a los trabajadores contratados por horas al derecho a las vacaciones |
- Los trabajadores a tiempo parcial deberían tener por lo menos 6 días de vacaciones como lo prevé el convenio de la OIT Nro. 52
- El derecho al descanso vacacional contenido general
- Marco general
A nivel legal🡪 Regulado por el decreto legislativo No. 713 ley de descansos remunerados
Por su reglamento, el decreto supremo No. 012-92-TR
- 30 días calendario de descanso por cada año completo de servicios
- Subsumen los días de descanso semanal remunerados y los feriados, salvo pacto expreso más favorable (*)
- El convenio OIT No. 132, no ratificado por Perú, prevé 3 semanas laborales por año de servicios pero no establece la obligación de incrementar las vacaciones por el tiempo de servicios (*)
- Aun cuando las normas laborales no lo prevén resulta posible pactar el goce de vacaciones por el equivalente a un número determinado de días útiles o hábiles (*)
- El Perú no prohíbe el trabajo remunerado durante el goce de las vacaciones, de tal manera que se permite el pluriempleo (*) durante las vacaciones
- Requisitos para el goce vacacional
- Criterio de las postanualidad: El derecho a las vacaciones nace luego de transcurrido el año calendario para su goce (En Perú)
- Criterio de la interanualidad: Se tiene un descanso por cada año natural y dentro de éste
- El trabajador debe contar con un año de servicios desde que ingresó (Art. 10 de la Ley)
- Debe tener una jornada de mínimo 4 horas o promedio, si no es el caso se recibirá las vacaciones en forma proporcional al tiempo laborado (Convenio OIT No. 52)
- Que se verifique el cumplimiento del siguiente récord vacacional anual (Art. 10 de la Ley)
Jornada ordinaria | Jornada anual |
6 días a la semana | Por lo menos 262 días |
5 días a la semana | Por lo menos 210 días |
4 o 3 días semanales o tenga paralizaciones temporales autorizadas por la AAT* | Podrán gozar las vacaciones si sus faltas injustificadas no excedan de 10 en dicho periodo |
Este se computará desde la fecha que ingresó al servicio del empleador (se incluye el periodo de prueba) o desde la fecha que el empleador determine, si compensa la fracción de servicios correspondientes (Art. 11 de la Ley)
Hay días que se computan como efectivamente laborados aunque el trabajador no haya trabajado efectivamente (días de suspensión imperfecta de labores) Estos días son contemplados en el Art. 12 de la Ley: (*)
- Jornada mínima de 4 horas. Limitación legal al goce de las vacaciones para aquellos contratados por tiempo parcial. (Art. 11 del Reglamento)
- Jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de horas laborado
- Las horas de sobretiempo en número de 4 o más en un día
- Las inasistencias por enfermedad común, o por accidentes de trabajo o enfermedad profesional; si este no supera el periodo de 60 días por cada año de servicios
- El descanso previo y posterior al parto (90 días) - Permiso sindical (*)
- Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley (también se computarizan) como el fallecimiento de un familiar
- El periodo vacacional correspondiente al año anterior (*)
- Los días de huelga, salvo que se haya sido declarada ilegal
Si no se cumplen con los requisitos se puede recibir el goce proporcional de las vacaciones en función a las causas concretas que motivaron el incumplimiento o las pérdida completa del derecho al descanso vacacional
- Remuneración vacacional
Beneficio social de origen heterónomo (sometido a un poder externo)
- Es un crédito laboral de primer orden de prelación en los concursos de acreedores del empleador (*)
- Art. 15 de la Ley: Será equivalente a la que el trabajador hubiere percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. Con excepción de las remuneraciones periódicas que se entregan semestralmente o por periodos mayores, se puede incluir las remuneraciones de periodicidad inferior a un semestre
- El trabajador no dejará de percibir los ingresos que correspondan ser recibidos durante sus vacaciones (*)
- Necesario aprecias 2 requisitos para determinar si estamos ante un concepto que deba ingresar a la remuneración vacacional:
- Que califique como una remuneración
- Que se trate de una remuneración principal o complementaria con un requisito de periodicidad. Remuneraciones principales🡪 Se determinan en función al promedio de lo percibido en el semestre anterior al goce vacacional, como las comisiones (Art. 17 del Reglamento)
Remuneraciones complementarias🡪 El promedio ingresará siempre y cuando se perciban en 3 meses diferentes dentro del semestre anterior al goce vacacional, como las horas extra (Art. 16 de la Ley de CTS)
Las gratificaciones no entran al cálculo de las vacaciones. Aquellos conceptos que se abonen como consecuencia directa de los servicios efectivos del trabajador no deberían ser entregados durante las vacaciones.
- La remuneración debe ser pagada antes de la fecha de inicio del goce vacacional
- A la conclusión de su descanso, el trabajador tiene derecho a percibir los incrementos remunerativos que se hubiesen producido durante sus vacaciones
Carácter formal: El empleador debe constatar en el libro de planillas (Art. 20 de la Ley) la fecha del descanso vacacional como el pago de la respectiva remuneración (debe figurar en el mes q se realizó el descanso)
Le corresponde al empleador acreditar el otorgamiento vacacional de caso contrario el empleado recibirá triple vacacional.
El pago de las obligaciones del empleador puede ser acreditado con cualquier otro documento que demuestre fehacientemente tal hecho.
Derecho Procesal Laboral: El empleador debe probar el goce vacacional de sus empleados
- Oportunidad del goce vacacional
Será fijada de común acuerdo entre el trabajador y el empleador, teniendo en cuenta las necesidades del funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador.
- Si no hay un acuerdo entre ambas partes, el empleador tiene la potestad de decidir el goce vacacional y si el empleado no lo cumple se le puede imponer una falta grave, motivo de despido disciplinario.
- Es posible que el empleado refute lo expuesto por su empleador debido a que puede tener como intención perjudicar al empleado o porque se resiste a concederle vacaciones.
Art. 14 Se iniciará aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día laborable en el centro de trabajo
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