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Reformas donatarias 2021


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2020  •  Reseñas  •  1.483 Palabras (6 Páginas)  •  104 Visitas

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COMUNICADO

Torreón, Coahuila a 22 de octubre de 2020

ASUNTO: Iniciativa de reformas fiscales 2021

Derivado de la iniciativa de reformas fiscales para el ejercicio fiscal 2021, presentada por el Ejecutivo Federal el día 08 de septiembre del presente año, se pretende entre otros cambios significativos, modificaciones a Organizaciones Civiles sin fines de lucro, las iniciativas representan cambios en las obligaciones de dichas entidades que sean donatarias autorizadas, entre los que destacan:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Reforma al artículo 27, fracción I, inciso f) y 151, fracción III, inciso f) y la derogación del artículo 84 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Se propone la eliminación de los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas.

COMENTARIO: SE RECONOCEN EN LA LEGISLACIÓN FISCAL DESDE 1991, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS REFORMAS EN 1997 QUE ESTABLECIO LA POSIBILIDAD DE QUE LOS PROGRAMAS ESCUELA EMPRESA OBTENGAN LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS.

Se pretende modificar el texto de la fracción VIII, del artículo 79 para que los organismos cooperativos de integración y representación apliquen el régimen considerado en el Título III de la LISR.

En relación al artículo 79, se propone la modificación de las fracciones XI, XVII, XIX y XX, para establecer que este tipo de sociedades o asociaciones (investigación científica o tecnológica, investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, o acuática o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat) podrán tributar en el título III de la Ley siempre y cuando cuenten con autorización para recibir donativos deducibles. Según transitorios si una vez entrando en vigencia la modificación deberán tributar en el Título II de la Ley y se pronuncia respecto al remanente distribuible al 31 de diciembre de 2020 para dar certeza.

Reforma al segundo párrafo del articulo 79 de la LISR, a efecto de que cualquier gasto no amparado con comprobante fiscal digital por internet se considere como remanente distribuible, supuestamente esta medida evitará la evasión de quienes enajenan bienes o prestan servicios.

Dada su importancia, se transcribe la parte que se pretende eliminar del segundo párrafo del articulo 79 de la ley:

...salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del articulo 147 de la misma.

COMENTARIO: SE DEBE DE TENER EN CUENTA QUE LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 147 DE LA LISR1 NO SOLO SE REFIERE A QUE LAS OPERACIONES SE ENCUENTREN AMPARADAS CON UN COMPROBANTE FISCAL, SINO QUE TAMBIÉN ESTABLECE EL REQUISITO DE LA FORMA DE PAGO, DE IGUAL FORMA, LLAMA LA ATENCIÓN QUE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS SE PRONUNCIA RESPECTO A COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, SITUACIÓN QUE NO COINCIDE CON EL ARTICULO 147, LO ANTERIOR DA LUGAR A LA POSIBILIDAD DE APOYARSE EN LA REGLA 2.7.1.242 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL EN CASO DE REFRENDARSE PARA EL 2021.

Adicionar un octavo párrafo al artículo 80 de la LISR, señalando lo siguiente:

En el caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior obtengan

ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente, lo cual determinará mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal. Si dentro de los doce meses siguientes a la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta no se obtiene nuevamente dicha autorización, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.

COMENTARIO: DE APROBARSE LA PROPUESTA, AQUELLAS DONATARIAS AUTORIZADAS QUE OBTENGAN MÁS DEL 50% DE SUS INGRESOS DE ACTIVIDADES FUERA DE SU OBJETO SOCIAL PERDERÁN LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES.

Se plantea reformar el artículo 82 fracción IV de la LISR para precisar lo relativo al destino de activos por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.

También se pretende reformar la fracción V del artículo mencionado en el párrafo anterior, mencionado para en los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, adicionando el texto que se redacta:

...en que ocurran dichos eventos, se deberá́ destinar la totalidad

...

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