ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RESUMEN DERECHO LABORAL 2016

Maxi TelloApuntes19 de Diciembre de 2017

19.906 Palabras (80 Páginas)322 Visitas

Página 1 de 80

Sofía Saracho Cornet

DERECHO CIVIL III        

PROFESOR: MARIO CARRER

[pic 1]

UNIDAD I

CONTRATO

Definición.

Art. 1137 definición del CC de Vélez: Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.

  • CRITICAS: puede haber contratos en los que haya una sola parte: donación a un menor de edad, padre que es representante – autocontrato.

Art 957 CCC define contrato: acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

  • Consentimiento: palabra equívoca, puede ser dado unilateralmente o bilateralmente. Concepto abstracto: no podemos materializar los pensamientos de quien celebra un contrato hasta que resuelve aceptarlo – para que esa voluntad (proceso psicológico) tenga efectos es necesario que se exteriorice.
  • Bilateral: se da entre dos partes (acto jurídico)
  • Lícito
  • Entre vivos
  • Con contenido patrimonial

Método del CCC.

  1. Contratos en general
  2. Contratos de consumo
  3. Contratos en particular
  4. Contratos comerciales

Elementos constitutivos del Contrato. Requisitos para que haya contrato, de existencia de todo contrato.

  1. Pluralidad de partes
  2. Manifestación del consentimiento – conjunción de dos voluntades – coinciden
  3. Regulación de derechos patrimoniales
  • Art. 1169 CC de Vélez y nota: el interés del acreedor tiene que ser susceptible de apreciación económica.
  • La prestación objeta del contrato tiene que ser susceptible de apreciación económica.

Requisitos de validez de cada contrato – varían según el contrato que se trate

  1. Capacidad
  2. Forma
  3. Objeto
  4. Causa

  • Elementos esenciales: son los que tipifican un contrato y según cual sea habrá un régimen distinto.
  • Elementos accidentales: los que las partes incorporan en la contratación al margen de lo que la ley exige.

Evolución histórica del Contrato

El contrato existe desde que existe el hombre. Preexistió a la organización social, bajo normas legales. Esta idea de contrato adolecía de un marco jurídico que le permitiera en la hipótesis de incumplimiento hacerlo cumplir.

El contrato dentro de un marco jurídico – surge con el Derecho Romano – existía el contrato, podría celebrarse una determinada cantidad de contratos que tenían determinados requisitos, efectos – númerus clausus. El hombre tenia que adecuarse a la norma que establecía como debía celebrarse el contrato.

Poder exigir el cumplimiento coactivo – acción – sólo tenían acción los que realizaban esos contratos determinados.

De esta forma estricta y formal se pasó con el transcurso del tiempo a una etapa donde la voluntad del hombre prevalecía.

Antes el contrato debía cumplirse cueste lo que cueste, fue interviniendo el Estado en las relaciones entre particulares, es conveniente que el Estado intervenga.

Función económica del Contrato

Posibilita las operaciones de cambio, con la creación del concepto de empresa aparece una nueva función del contrato: las empresas y estados realizan la planificación a efectos de que esa planificación sea efectiva utilizan contratos – para dejar sentada la planificación.

Autonomía de la voluntad

  • Auto: así mismo
  • Nomia: darse las normas

Posibilidad de darse las propias normas, que se plasman en los contratos. Las convenciones hechas en los contratos valen por ley.

Art. 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Art. 959.- Efecto vinculante. Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.

  1. Libertad de conclusión o concertación. Posibilidad de contratar o no. Lleva implícita la posibilidad de contratar con A o con B.
  2. Libertad de configuración. Negociar. Darle al contrato las particularidades o el contenido que las partes quieran. Determinar su contenido.

Fuerza obligatoria del Contrato

Posibilidad de accionar ante el incumplimiento y deber de cumplir. Art. 959

Límites a la autonomía de la voluntad

  • impuestos por la ley
  • orden público. Art 12 problema: establecer cuando una norma está afectando el orden público – queda en manos de los jueces.
  • moral
  • buenas costumbres
  • Lesión subjetiva
  • Prohibición de indexar
  • Teoría de la imprevisión
  • Forma que se establece para ciertos contratos
  • Capacidad que le exige la ley a las partes
  • Límites en el objeto: no puede ser ilícito
  • Ejercicio abusivo de los derechos. Art. 10
  • Principio de buena fe. Art 9 – los derechos deben ser ejercidos de buena fe

Régimen jurídico del Contrato

Art 963.- Prelación normativa. Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación:
a) normas indisponibles de la ley especial y de este Código; leyes imperativas
b) normas particulares del contrato; las que las partes han pactado
c) normas supletorias de la ley especial;    
d) normas supletorias de este Código.

  • analogía
  • usos y costumbres
  • cuando concurren disposiciones del Código y alguna ley especial

Carácter de las normas legales

Son supletorias de la voluntad de las partes, salvo las indisponibles.

Art 962.- Carácter de las normas legales. Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible.

UNIDAD II

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

  • Pautas que tengan alguna razón de ser que hace que a estar ubicados en una u otra clasificación tenga una consecuencia.
  • Es importante que la clasificación sea hecha por la ley.

1) Contratos unilaterales y bilaterales: no confundir con la clasificación de los actos jurídicos, todos los contratos son por esencia bilaterales – actos jurídicos bilaterales.

Según surjan obligaciones para una sola de las partes o ambas.

Art 966.- Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales.

Ej. Contrato unilateral: mandato gratuito. Art. 1319 definición de mandato

Se exige para que el contrato sea bilateral:

  • Que surjan obligaciones para ambas partes
  • Reciprocidad: que una de las obligaciones sea la razón de ser de la otra.

Todos los contratos bilaterales son onerosos. No todos los contratos unilaterales son gratuitos, hay algunos donde la prestación de una de las partes se cumple, quedando una sola parte obligada – onerosos: mutuo oneroso y renta vitalicia.

Al desaparecer la categoría de reales con el nuevo código este problema desaparece, prácticamente ha desaparecido esta categoría de contratos unilaterales onerosos, son gratuitos. Los contratos unilaterales son gratuitos.

  • Consecuencia jurídica:
  • Art 1031 suspensión por incumplimiento: exclusiva para contratos bilaterales. De modo que es muy importante saber si la vamos a poder utilizar o no, si el contrato es unilateral o bilateral.
  • Exigencia de tantas copias de contrato como de partes haya (de doble ejemplar – Código Vélez) – sólo bilaterales.
  • Pacto comisorio: instituto de resolución por incumplimiento de una de las partes, sólo en caso de contratos bilaterales.

Contratos sinalagmáticos – bilaterales

  • perfectos: aquellos que lo son desde la génesis misma del contrato
  • imperfectos: comienzan siendo unilaterales y con el paso del tiempo se transforman en bilaterales.

Última parte del Art. 966 se refiere a Contratos Plurilaterales: con más de dos partes. Ej. Contratos asociativos. Distinto a contratos de cambio

  • Contratos asociativos: en la periferia se ubican todos los socios o asociados que contribuyen con una prestación. Hay obligaciones de socios con socios y de socios con la sociedad. En caso de incumplimiento se puede exigir cumplimiento o remoción del socio que incumple. El objetivo perseguido es común para todos los socios.
  • Contratos de cambio: A = B si una de las partes no cumple, la otra puede exigir el cumplimiento o la resolución. El objetivo perseguido es la satisfacción individual del fin de cada parte.

Plurilaterales: clasificación inútil, tiene importancia si además de plurilateral es asociativo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (129 Kb) pdf (451 Kb) docx (73 Kb)
Leer 79 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com