Resumen laboral individual
jurisovalleResumen18 de Enero de 2018
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RESUMEN LABORAL INDIVIDUAL
TALLER # 1
- ¿QUE ERAN LAS CORPORACIONES DE OFICIO?
RTA: ERAN ASOCIACIONES DE GRUPOS PROFESIONALES CUYA ACTIVIDAD FORMABA GREMIOS Y QUE SE ENCONTRABA FOCALIZADO EN UN CENTRO URBANO, ESTOS GREMIOS DE ARTESANOS SON ENTIDADES ASOCIATIVAS QUE APARECIERON EN EUROPA EN EL SIGLO XII COMO UNA RESPUESTA A LOS MONOPOLIOS DE LOS GREMIOS Y AL TENER UNOS ESTATUTOS PASARON A SER GREMIOS
- ¿CUALES FUERON LAS TRES CLASES SOCIALES DE LA EDAD MEDIA?
RTA: NOBLEZA, CLEROS Y CAMPESINOS
- ¿QUE INCLUÍAN LOS ESTATUS?
RTA: LAS RELACIONES DE TRABAJO, LA JERARQUÍA LA PROHIBICIÓN DE TRABAJAR LOS DOMINGOS, NO TRABAJAR DE NOCHE Y ASIGNACIÓN DE SALARIOS
- ¿CUALES FUERON LAS INSTITUCIONES DEL MODERNO ESTADO DEL DERECHO?
- ES UNA CONSTITUCIÓN ESCRITA CON GARANTÍAS Y DERECHOS.
- LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN LA TOMA DE EJECUCIÓN Y CONTROL EN LAS DECISIONES PÚBLICAS.
- LA LIBERTAD DE PRENSA
- ELECCIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS POR MERITO
- LA MODERNIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
- CARÁCTER TÉCNICO Y A LA EFICIENCIA DEL APARATO FINANCIERO
- CALIDAD DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS
- ¿A QUE SE LE DENOMINA ÉXODO RURAL?
RTA: CUANDO LA VENTA DE LOS TEJIDOS DE LANA PRODUCEN ECONÓMICAMENTE MAS QUE EL CULTIVO DE LOS CEREALES, LA VIDA RURAL EXPERIMENTO UN CATACLISMO QUE LLEVA A LOS TERRATENIENTES A CONVERTIR SUS FINCAS EN CAMPOS PASTORES PARA CONTAR CON MAS OVEJAS Y CARNEROS Y EXPLOTAR EL PRODUCTO QUE MEJOR SE PAGA. COMO ESA TRASFORMACIÓN VA A REDUCIR EL NUMERO DE CAMPESINOS REMUNERADOS, LOS LABRIEGOS SE VUELCAN EN MASA SOBRE LAS GRANDES CIUDADES, DONDE LAS FABRICAS, EN FEBRIL ACTIVIDAD, OFRECEN INICIALMENTE BUENAS FACILIDADES DE COLABORACIÓN PARA ELLOS
- ¿CUAL ES EL TRIPLE SIGNIFICADO QUE SE LE ADJUDICA AL ASALARIADO?
RTA:
- MODO DE RESTRICCIÓN DEL TRABAJO OBRERO POR MEDIO DEL SALARIO
- EL SISTEMA SOCIAL Y LABORAL FUNDADO EN EL SALARIO COMO RECOMPENSA ECONÓMICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUBORDINADO POR LOS TRABAJADORES
- LA CLASE OBRERA QUE VIVE DEL SALARIO COMO UNICA Y PREDOMINANTE FUENTE DE INGRESOS PERSONALES Y FAMILIARES
- ¿DEFINA LA DIFERENCIA ENTRE TRABAJO Y ESFUERZO?
RTA:
- EL TRBAJO INDICA UNA REALIZACION DIRIGIDA A UN FIN UTUIL Y PRODUCTIVO Y EL ESFUERZO POR OTRO LADO SEÑALA UN GRADO DE ENERGIA DESPLEGADA POR EL HOMBRE.
- ¿DEFINA EL TRABAJO SEGÚN LA ENCÍCLICA DE PIO XI?
RTA: EL EMPLEO Y EJERCICIO DE LAS FUERZAS DEL ALMA Y EL CUERPO DE LOS BIENES NATURALES ES POR MEDIO DE ELLOS, ES DECIR ES PONERLE TODO EL EMPEÑO PARA QUE EL TRABAJO SE PROYECTE EN BENEFICIO COLECTIVO
PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.
CONCEPTO GENERAL
Como primera medida para construir el fundamento conceptual que respalda la escogencia de los principios del Derecho del Trabajo es necesario determinar que entendemos por principios aquellas “normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas. El campo de las posibilidades jurídicas está determinado a través de principios y reglas que juegan en sentido contrario”.
En ese orden de ideas, cada uno de los institutos jurídicos cuyo contenido entraremos a construir y analizar con soporte en la doctrina y la jurisprudencia, constituye un mandato de integración, optimización y armonización de los fundamentos del Derecho del Trabajo, situación que hace indispensable e imprescindible tenerlo en cuenta para el correcto ejercicio y comprensión de la totalidad de las instituciones propias del Derecho del Trabajo.
Así, del análisis del marco constitucional y legal dentro del cual se encuentra enmarcado el Derecho del Trabajo en el ordenamiento jurídico colombiano es posible destacar los siguientes principios de carácter general que irradian e informan las normas de contenido laboral, a saber:
PRINCIPIO FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTO LEGAL
Libertad de Trabajo C.P. 17, 26 y 84. C.S.T. Artículo 8° y 11.
Obligatoriedad del Trabajo C.P. 25 C.S.T. Artículo 7°.
Protección del Estado C.P. 25, 53, 54, 86, 215, 334, 336. C.S.T. Artículo 9°
Igualdad en materia laboral Artículo 13, 25, 43 y 54. C.S.T. Artículo 10°, 143, Ley 361 de 1997, Ley 931 de 2004, Ley 982 de 2005.
Primacía de la Realidad C.P. Artículo 53 C.S.T. Artículo 23, 127.
Estabilidad C.P. Artículo 43 y 53. C.S.T. 239, Ley 361 de 1997, Ley 931 de 2004, Ley 982 de 2005.
Favorabilidad (Inescindibilidad) C.P. Artículo 53 C.S.T. Artículo 21.
Protección al Trabajo C.P. Preámbulo, Artículo 1°, 25, 26 y 53 C.S.T. Artículo 56, 239, Ley 361 de 1997, Ley 931 de 2004, Ley 982 de 2005.
Irrenunciabilidad de beneficios mínimos (normas de orden público) C.P. Artículo 53. C.S.T. Artículos 13, 14 y 142, 340.
Reconocimiento de derechos y garantías mínimas
(mínimo vital y móvil) C.P. Artículo 53. C.S.T. Artículo 13
De acuerdo con la anterior enunciación, procederemos ahora a definir el contenido y alcance de cada uno de los mandatos de optimización antes mencionados haciendo alusión particular a las reflexiones que la jurisprudencia constitucional y de casación y la doctrina han tenido la oportunidad de realizar al respecto.
1. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO
Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital. En este aspecto la Corte Constitucional, indicó:
“… En el caso especifico en que se crea una profesión y a ella se le impone como requisito para su ejercicio obtener un título de idoneidad, el Estado debe ofrecer las garantías y los medios necesarios para que quien termine la profesión de que se trate pueda ejercerla libremente. De nada valdría obtener el título si por falta de una licencia o matricula que el mismo legislador ha impuesto como condición para su ejercicio no se ejerce la profesión ni se desempeña en las funciones que ella demanda…”(T-106 del 11 de marzo de 1993)
A manera de ejemplo podemos citar el caso de los vendedores ambulantes, quienes son perseguidos por las autoridades locales, impidiendo que ejerzan la libertad al trabajo que se encuentra garantizada como derecho fundamental, considerando que tiene primacía uno de los derechos llamados de tercera generación (derecho colectivo), tal como la preservación del espacio público. En este evento consideramos que le asiste la razón al trabajador informal quien ejerce una modalidad de subempleo totalmente aceptable en el entendido de que la Administración no le puede garantizar una mejor posibilidad laboral.
2. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, conviertiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad. Al respecto de este principio no encontramos un ejemplo concreto, en consideración a que es un mandato de optimización y un principio programático que persigue fines e ideales propios de un Estado Social de Derecho.
3. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.
Al respecto y como un caso práctico, hemos encontrado un antecedente jurisprudencial en el cual la Corte Constitucional decide tutelar el derecho de los ancianos indigentes, beneficiarios del subsidio que el Estado otorga para su protección, declarando a la Alcaldía del municipio y a la entidad responsable del manejo de los recursos responsables, al no facilitarles la forma del giro de los recursos por no existir entidad bancaria en dicha jurisdicción, poniendo en peligro la subsistencia de los ancianos. Los criterios para tomar tal decisión son los que se exponen brevemente a continuación: “3.1 No basta con que la Constitución Política establezca que Colombia es un Estado social de derecho (art. 1º de la Carta) y del inmenso contenido que implica esta definición, ni que este principio, vinculado a los fines sociales del Estado (art. 2º), se imponga como marco de interpretación de las demás normas constitucionales y legales que se relacionen con el mismo, si las autoridades de la República, responsables de hacerlo realidad, no sólo no facilitan que las personas puedan acceder al disfrute de los derechos fundamentales, sino que, al momento de ponerlos en ejecución, entraban la labor poniendo en grave peligro la subsistencia de quienes por su estado de debilidad manifiesta o de pobreza extrema, se convierten en los afectados por el incumplimiento de las obligaciones estatales. En estos eventos se desconoce, también, el deber de solidaridad.”
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