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Resumen Derecho Laboral ubp

pablo9128Resumen15 de Junio de 2018

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Trabajo humano.La definición de trabajo humano se encuentra en el art 4 de la LCT “constituye trabajo, a los fines de la ley, toda actividad licita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla a cambio de una remuneración. El contrato de trabajo tiene como objeto principal la actividad productiva y creadora del hombre en si. Solo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley” 

Derecho del trabajo: Caracteres: Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones que surgen del hecho social del trabajo dependiente y las que surgen del hecho social del trabajo dependiente y las emanadas de las asociaciones profesionales entre sí y con el Estado.

Su fin es proteger al trabajador.

Sus elementos principales son el trabajo libre y personal, relación de dependencia subordinada y por cuenta ajena, y pago de remuneración como contraprestación.

Se puede dividir en derecho individual del trabajo que se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados; derecho colectivo del trabajo la asociación sindical de trabajadores, y los grupos representativos de los empleados y el Estado; derecho internacional del trabajo; derecho administrativo y procesal del trabajo.

Sus características que lo hacen particular es (1) que es un derecho en constante formación según la realidad social, (2) es un derecho de integración social, (3) es profesional, (4) es protector, tutela al trababajador, (5) es derecho especial, (6) es autónomo.

FUENTES DEL DERECHO:Se diferencian en fuentes materiales y formales. La material es un hecho social que surge de la necesidad de la sociedad que adquiere relevancia y da origen a una norma jurídica. Las formales son las que surgen de ese hecho social, es la exteriorización de una necesidad de la sociedad, la norma jurídica que constituye una fuente formal debe reflejar lo más fidedignamente posible el hecho social. Según el art 1 de la LCT son “la ley, las leyes y estatutos profesionales, convenciones colectivas, por la voluntad de las partes, por los usos y costumbres”. También son fuente los tratados internacionales y la C.N

Según su alcance se pueden clasificar en fuentes especiales (de alcance reducido, dirigidas a un conjunto determinado de personas), fuentes generales (amplio alcance, dirigidas a la generalidad de los trabajadores), fuentes clásicas (se presentan en todas las ramas del derecho), fuentes propias (exclusiva de la materia: OIT, convenios colectivos, etc).

Las especiales tienen un alcance reducido, y están dirigidas a un conjunto determinado de personas. Las generales tienen un alcance amplio y abarcan a la generalidad de los trabajadores (por ej la LCT o la LRT).

Teniendo en cuenta su relación con el derecho de trabajo, se las puede clasificar en fuentes clásicas y propias: Las fuentes clásicas: son aquellas que se presentan en todas las ramas del derecho: la CN, los tratados con Naciones Extranjeras, las leyes y sus reglamentaciones, la jurisprudencia y los usos y costumbres. Las fuentes propias o específicas, son aquellas exclusivamente de nuestra materia: los convenios colectivos, los estatutos profesionales, los laudos arbitrales voluntarios y obligatorios, los convenios de la OIT, la voluntad de las partes, y los usos y costumbres de los empresarios.

Principios del derecho del trabajo:Siguiendo a Grisolia son reglas inmutables e ideas esenciales que conforman las bases sobre las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral y su fin último es proteger la dignidad del trab y proyectar su eficacia, al iniciarse, durante el desarrollo y hasta el momento de la extinción del vinculo laboral.

Funciones: 1. orientadora e informadora

2. normativa o interactiva

3. interpretadora

4. unificante o de armonización de política legislativa y judicial

Los mas importantes son: 

1) principio protectorio: se considera uno de los de mayor importancia, protege la dignidad del trabajador en su condición de persona humana, equilibra la diferencia entre trabajador y empleador, se fundamenta en el art 14 bis “el trabajo en sus diversas formas goza de protección de las leyes que aseguran al trabajador” .Ejemplo hace poco se descubrió trabajo clandestino de indumentaria donde los trabajadores  eran sometidos a condiciones infrahumanas entre ellas trabajando mas de 16 horas por dia, el lugar donde debían vivir tenia un alto nivel de deficiencia en las condiciones higiénicas en las que se trabaja (falta de limpieza, iluminación y acceso a servicios básicos, en espacios reducidos), ausencia de respeto por los acuerdos normativos de la industria textil nacional (como los salarios mínimos, la formalización del empleado y el límite de horas que debe trabajar) y una falta de regulación por parte del Estado (no se realizan auditorías en el lugar ni respecto del trato con los trabajadores).  a) in dubio pro operario: art 9 LCT si la duda recayere en la interpretación o alcance de la ley o en la apreciación de la prueba en casos concretos, los encargados de aplicarla se decidirán en el sentido mas favorable al trabajador. b) regla de la norma de aplicación mas favorable: en caso de que dos o mas normas sean aplicables a una misma situación jurídica en un caso concreto se debe inclinar el juez por la mas favorable al trabajador aunque sea de jerarquía inferior (art 9 y 8 LCT). c)regla de la condición mas beneficiosa: La regla de la condición más beneficiosa: dispone que cuando una situación  anterior sea más beneficiosa para el trabajador se la debe respetar, la modificación debe ser para ampliar y no para disminuir derechos.

2) principio de irrenunciabilidad de los derechos: (ejemplo: si el trabajador pacta una suma menor a la que le corresponde se considera nulo, a juan le pidieron que renuncie a las vacaciones de este año debido a que el trabajo era demasiado.) El derecho de trabajo parte del presupuesto de que cuando el trabajador  renuncia a un derecho lo hace por falta de capacidad de negociación o por ignorancia, forzado por la desigualdad  jurídico- económica existente con el empleador, con el fin de conservar su fuente de ingresos, este principio evita este tipo de renuncias. Se la ha definido como la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por este derecho en su beneficio. Uno de los arts. donde se encuentra comprendido es en n°12 LCT “ será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales , las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”.

Excepciones al principio: a) transacción el art 1641 del CCC refiere que la transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio o ponerle fin, haciéndose con cesiones reciprocas, extinguen obligacines dudosas o litigiosas. b) conciliación: consiste en un acuerdo suscripto por el trabajador y el empleador y homologado por autoridad judicial o administrativa (art15 LCT) , en este derecho es una forma habitual de finalización de las controversias. c) renuncia al empleo: art 240 LCT “la extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, mediante o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado, cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo”.d) prescripción: es una forma de extinción de la acción por el transcurso del tiempo, en materia laboral este periodo es de dos años mientras que en seguridad social es de 10 años. e) caducidad: es la pérdida del derecho por el transcurso de un plazo legal, si el trabajador dentro de un plazo determinado no ejerce su derecho, se extingue y se pierde la posibilidad de ejecutar en un futuro el reclamo pertinente, “no hay otro modo de caducidad que los que resultan de esta ley” f) desistimiento de acción y de derecho: requiere la conformidad del demandado, si bien pone fin al proceso permite volver a interponer la misma pretensión con posterioridad.

3) principio de la continuidad de la relación laboral: es de tracto sucesivo y de ejecución continuada, en caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad del contrato (art 10 LCT), se extiende hasta gozar los beneficios jubilatorios o se de alguna extinción prevista en la ley.

4) principio de la buena fe: las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador tanto al inicio, durante y al extinguirse la rajpelación de trab (art 63 LCT).

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