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RESUMEN LABORAL INDIVIDUAL

Cristian Moreno LeónApuntes23 de Febrero de 2019

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 RESUMEN LABORAL INDIVIDUAL

MATERIA MODULAR: Derecho laboral colombiano

-Estado actual del Trabajo en Colombia

-Cómo se regula

-En las legislaciones laborales su núcleo es las relaciones de trabajo subordinado

EJE TEMATICO: Relación de trabajo

-Tipos de economía laboral (formal e informal)

CENTRO DE INTERES: Justicia social

EMPLEADOR                                 TRABAJADOR

Medios de producción                fuerza de trabajo

                Legislación otorga desigualdades

                Jurídicas a favor del trabajador

DERECHO DEL TRABAJO

Conjunto de normas que regulan las relaciones entre empleador y trabajador con la finalidad de justicia social

TRABAJO:

Es el ejercicio consciente exteriorizado de las capacidades espirituales y corporales del hombre a fin de realizar valores para satisfacer necesidades.

MODALIDADES DE TRABAJO:

Material- intelectual

Subordinado-autónomo

Calificado – no calificado

Individual- colectivo

Gratuito-remunerado

Permanente- Transitorio

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL:

Regula relaciones laborales individual trabajador (P. natural) empleador (P. Natural o jurídica) privado- público

DERECHO LABORAL COLECTIVO:

Regula relaciones laborales colectivas

  • Empleador > varios Trabajadores
  • Varios empleadores > sindicato (trabajadores)

Publico- Privado

EL CODIGO SUTANTIVO DE TRABAJO REGULA:

  1. RELACIONES LABORALES INDIVIDUALES  entre particulares del sector privado
  2. RELACIONES LABORALES COLECTIVAS  oficiales y particulares

*NO regula relaciones INDIVIDUALES entre el Estado cuando funge como empleador y sus servidores públicos

*El código no regula el trabajo:

  • Voluntario
  • Ilícito
  • Forzoso
  • Autónomo

SERVIDORES PUBLICOS

MIEMBROS DE CORPORACIONES PUBLICAS

  • Senadores
  • Representantes a la cámara
  • Diputados
  • Concejales
  • Ediles

** los miembros de corporaciones públicas no están subordinados

EMPLEADOS PUBLICOS ley 909/04

  • Carrera Administrativa
  • Libre nombramiento y remoción
  • Periodo fijo
  • Provisionales
  • Empleados temporales

TRABAJADORES OFICIALES

Vinculados por contrato de trabajo para labores de sostenimiento y mantenimiento de obra pública. > JUEZ NATURAL JURIS. ORDINARIA

ART. 38 C.N

Posibilidad de las personas para asociarse siempre y cuando sean lícitas

ART. 39 C.N

Derecho de asociación sindical para empleadores y trabajadores sin intervención del Estado.

**No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública.

La fuerza pública está integrada por :

  • Fuerzas militares Ejercito, armada, fuerza aérea
  • Policía Nacional

TRABAJO SUBORDINADO:

Es la facultad del empleador para impartir órdenes reglamentos e instrucciones y el trabajador obedecer a cambio de un salario o remuneración

TRABAJO AUTONOMO:

Sin sujeción a contrato de trabajo

EST: Empresas Asociativas de Trabajo: Entre la EAT, el usuario y el beneficiario hay un vínculo comercial o civil.

CTA. Cooperativa de Trabajo Asociado: Organizaciones sin ánimo de lucro:

  • entre la CTA y el asociado hay un acuerdo cooperativo,
  • entre la CTA y el beneficiario o usuario hay un contrato civil o comercial.

*Está vigilada por la Supersolidaria

Contrato de aprendizaje: ley 789/2002

Antes de esta ley era un verdadero contrato de trabajo

Después de la ley 789/2002 no es contrato de trabajo

Es una forma especial dentro del derecho laboral mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórico práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación propios del giro ordinario de las actividades de la empresa por cualquier tiempo determinado no superior a 2 años y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual en el cual en ningún caso constituye salario.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

FORMALES

  1. CONSTITUCION NACIONAL, tratados internacionales ratificados por Colombia (bloque de constitucionalidad) que versen sobre derechos Humanos
  2. LA LEY, tratados internacionales ratificados por Colombia (bloque de legalidad), las convenciones colectivas, pacto colectivo, laudo arbitral, contratos sindicales, contrato individual de trabajo, Decretos ley, decretos legislativos
  3. Acto administrativo, decreto reglamentario

CONVENCION COLECTIVA: Entre organización sindical  con empleadores

Inicia con presentación de pliego de peticiones o denuncia de la convención colectiva (trabajadores sindicalizados) al empleador  si hay acuerdo parcial o total termina con convención colectiva, si no hay acuerdo los trabajadores deciden si van a huelga o a tribunal de arbitramento.

PACTO COLECTIVO: empleados no sindicalizados

ACUERDO COLECTIVO: Producto de la negociación entre empleados públicos y el Estado como empleador

CONVENCION COLECTIVA

PACTO COLECTIVO

Sindicalizados

No sindicalizados

Se puede extender a trabajadores no sindicalizados

Se aplica únicamente a los que lo suscribieron

Producto de negociación

Producto de negociación

Si van a Tribunal de Arbitramento no pueden luego ir a Huelga

Pero si van a Huelga luego pueden ir a Tribunal de arbitramento

ARBITRAMENTO OBLIGATORIO: emana de la ley

ARBITRAMENTO VOLUNTARIO:  llega por pacto arbitral

Clausula compromisoria                        compromiso        

Convención colectiva                        presente  ya hay

O pacto colectivo                                conflicto

                

                        Laudo arbitral

CLAUSULA COMPROMISORIA: Con sindicato trabajadores organizados conste en convención o pacto colectivo NO tiene validez si se pacta en contrato de trabajo

COMPROMISO: El conflicto ya existe

EFECTO JURIDICO DEL LAUDO ARBITRAL

Hace las veces de convención colectiva

PRINCIPIOS

PRINCIPIO PROTECTOR

  1. FAVORABILIDAD: Cuando coexistan normas laborales de distinto origen que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, se aplica la norma más favorable al trabajador, no se puede coger de cada norma lo más favorable y armar un nuevo texto, solo escoger una norma y aplicarla en su totalidad.

  1. IN DUBIO PRO OPERARIO: Indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto, se toma la interpretación más favorable al trabajador. Este principio se aplica al conflicto de norma pero en ningún caso a la apreciación de los hechos.
  1. PRIMACIA DE LA REALIDAD: una vez reunidos los elementos del contrato se presume que existe este y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
  1. IRRENUNCIABLIDAD: con fundamento en el carácter de orden público que se reconoce a las normas del trabajo vale decir que el cumplimiento de ellas es estimado como esencial para la conservación del orden social. Toda contravención o desconocimiento de esas normas genera ineficacia

Límites al principio de irrenunciablidad

  • Conciliación
  • Transacción
  • Prescripción

*NO hay conciliación y transacción sobre hechos

Conciliación: se hace ante el Ministerio de Trabajo, delegado del Ministerio Público, personero municipal, juez promiscuo municipal)

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