ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Resumen oden público internacional


Enviado por   •  22 de Marzo de 2020  •  Tutoriales  •  6.318 Palabras (26 Páginas)  •  103 Visitas

Página 1 de 26

CONCEPTO EN EL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL

●CONCEPTO: La norma de conflicto conduce a la aplicación de un ordenamiento jurídico contrario a nuestros principios.

En virtud de la salvaguarda del orden público internacional se exceptúa la aplicación de la norma de conflicto que remite a la aplicación de una ley extranjera que resulta contraria a los principios fundamentales del país cuyos tribunales conocen del asunto.

El artículo 12.3 del Código Civil reza que: «En ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público».

EFECTOS: la aplicación de este precepto provoca un efecto negativo y un efecto positivo en el sentido que seguidamente se indica:

1. Efecto negativo: en primer lugar, las disposiciones que atenten contra nuestro orden público no se aplicarán en España.

2. Efecto positivo: Desechada así la aplicación de la ley extranjera por ser contraria a los principios básicos de nuestro sistema ¿qué ley será aplicable a efectos de resolver el fondo del asunto? Se pueden apuntar varias soluciones:

• Si la norma de conflicto tiene varios puntos de conexión, se atenderá al sucesivo si no atenta contra nuestros principios (efecto positivo).

• En caso de que aun habiendo acudido al alternativo o sucesivo, este resultare también ser contrario.

• En el caso de que la norma de conflicto contenga un único punto de conexión este resultare igualmente contrario, debe aplicarse la lex fori (la española).

CONCEPTO DEL REENVÍO A ORDENAMIENTOS JURÍDICOS PLURILEGISLATIVOS

●CONCEPTO: Puede ocurrir que la norma de conflicto española designe como aplicable la ley de un Estado en el que coexisten diversos sistemas jurídicos (EE.UU, por ejemplo).

●SOLUCION: En este caso, la solución la hallamos en el artículo 12.5 del Código Civil. El artículo 12.5 dice: «cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexisten diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado». Pero dicha solución no siempre conduce a soluciones fáciles.

PROBLEMAS DERIVADOS DEL SUPUESTO DE HECHO

LA CALIFICACIÓN DEL SUPUESTO DE HECHO DE LA NORMA

● CONCEPTO: Podemos entender por CALIFICACION “EL HECHO DE DEFINIR EN TERMINOS JURIDICOS UNA RELACION”. Es decir otorgar una naturaleza jurídica determinada a una categoría.

El estudio de la problemática de la calificación está ligada a Bartin que ya la expuso en 1897. La calificación no es una operación jurídica típica o propia del derecho internacional privado. Es una operación que no procede de un razonamiento propio de nuestra disciplina (Loussouarn y Bourel, 2001, p. 207).

●Es inherente a todo razonamiento jurídico y utilizada en las demás ramas del derecho; en el Derecho Civil por ejemplo un juez está llamado a definir si un contrato relativo a un inmueble es una compraventa o es un alquiler. En el Derecho Penal, si una acción determinada es una estafa o una apropiación indebida. En definitiva, CALIFICAR NO ES SINO DEFINIR, DEFINIR EN TÉRMINOS JURÍDICOS UNA RELACIÓN.

●Pero en el derecho internacional adquiere una dimensión más compleja puesto que las diferentes categorías jurídicas tienen diferente naturaleza (jurídica) según el ordenamiento de que se trate. Ha de partirse de la idea de que coexisten unos doscientos ordenamientos jurídicos, diferentes, algunos radicalmente distintos y cada vez y con una frecuencia inusitada nos encontramos con la difícil tarea de otorgar una naturaleza jurídica y además intentar definir categorías que provienen de sistemas extranjeros. Por ello uno de los problemas más complejos es el de subsumir en el supuesto de hecho de la norma de conflicto la situación privada internacional.

Como ejemplo y antecedentes se puede hablar de Loussouarn (2001, p. 208) .- «La sucesión del maltés o el Caso Bartholo» (Sentencia del Tribunal de Argel de 24 de diciembre de 1889).- El testamento del holandés»

Dos problemas hallamos a la hora de calificar (y por consiguiente de delimitar jurídicamente el supuesto de hecho de la norma de conflicto). De un lado, la multiplicidad de categorías o instituciones jurídicas existentes en los diversos ordenamientos que hay en la sociedad internacional, y de otro, la diferente naturaleza jurídica que es otorgada a una categoría igual dos ordenamientos jurídicos en presencia.

Respecto de la primera nos encontramos además con instituciones desconocidas para el ordenamiento jurídico español y que son de imposible encuadre o instituciones conocidas, con el mismo nomen iuris, pero con efectos o consecuencias jurídicas distintas.

●Pero, ¿qué ley empleará el intérprete para calificar? Esta es la primera de las cuestiones que se planteará y que es conocida con el nombre de ley de la calificación y que no debe confundirse con la el de la ley aplicable en sí. Las alternativas reales son la de la calificación según la lex fori, la ley del país que conoce el asunto, o de la lex causae, la ley del país del que trae origen.

❖ LA CALIFICACIÓN EX LEGE FORI: Según esta tesis, cada intérprete, cada juez debe calificar según los conceptos propios de su derecho. Ello se apoya en los siguientes argumentos:

La calificación ex lege fori es consecuencia ineluctable del carácter nacional de los sistemas de solución de los conflictos de leyes. Puesto que corresponde a la norma de conflicto española designar el derecho aplicable, el tribunal debe, en presencia de un caso concreto, delimitar el campo de aplicación de la ley declarada competente en virtud de la regla de conflicto de su país.

Pero además como argumento

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (41.2 Kb)   pdf (90.1 Kb)   docx (31 Kb)  
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com