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SEGUNDO PARCIAL DE DESARROLLO HUMANO II CONSTITUCIÓN


Enviado por   •  10 de Agosto de 2021  •  Ensayos  •  1.048 Palabras (5 Páginas)  •  101 Visitas

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SEGUNDO PARCIAL DE DESARROLLO HUMANO II CONSTITUCIÓN

POLÍTICA Y FORMACIÓN CIUDADANA

DOCENTE: DAYANA CONRADO ORTIZ  

FECHA: 20/07/2021

NOMBRE ESTUDIANTE: Jaime Alberto  Vargas celin 

COMPONENTE COGNITIVO

  1. PREGUNTAS DE SELECCIÓN MULTIPLE CON UNICA RESPUESTA

  1. Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad. De lo anterior se está hablando de:

c. Artículo 88 de la constitución colombiana, reglamentación jurídica

  1. La acción de tutela es una garantía Constitucional del Derecho, que tiene toda persona, para la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo. Por esta razón la acción de tutela, contra ¿Quién puede ejercitarse?

d. Puede ejercerse contra las autoridades públicas o privadas.

  1. En el marco legal la acción de tutela tiene unos objetivos fundamentales uno de ellos es

c. Permita que el ciudadano luche por un derecho que se le esta violando o teme que se viole.

  1. ¿A qué se refiere cuando se habla de persona natural o jurídica en el campo de la acción de tutela?

c. Que todo individuo con o sin representación jurídica puede ejercer esta acción ya que es un derecho otorgado por la constitución.

  1. Cuáles son las disposiciones de un juez para otorgar el fallo positivo a la acción de tutela?

La acción adecuada. Para lo cual el juez podrá señalar un plazo perentorio no mayor de 48 horas o cuando para proteger el derecho se pueda invocar el habeas corpus

  1. La acción popular es uno de los mecanismos de protección de los derechos e intereses colectivos de un grupo de personas (más de 20) a quienes posiblemente en un futuro se les vaya a vulnerar un derecho mediante una misma acción, es decir, en este caso la vulneración al derecho no ha ocurrido, pero si no se previene mediante la interposición de esta acción posiblemente ocurra. De lo anterior ¿Cuáles de los siguientes casos podemos clasificarlos en este tipo de acción?

c. Felipe y sus compañeros de la mina, emiten un proceso ya que temen que se les cierre su lugar de trabajo, a pesar de que estos, cumplen con todos los procesos reglamentarios para laborar.

  1. Teniendo en cuenta que la acción de tutela y la acción de popular son mecanismos de protección de los derechos son utilizados, uno cuando estos han sido violados o se quiere evitar que se violen, ahora dentro de la acción popular hay dos formas una la acción para grupos pequeños y la otra para grupos mayores ¿Cuál es la diferencia entonces con la acción de grupo y la acción popular?
  1. La acción de grupo es aquella la vulneración al derecho ya ocurrió y lo que se busca es indemnizar, mientras que en la acción popular la vulneración no ha ocurrido y lo que se busca es prevenir    

                                                                                                                                       

8) La acción popular busca proteger unos derechos particulares ¿Cuáles son estos derechos?

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