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SOLUCIÓN CASO DC502 DE LA OMC


Enviado por   •  31 de Octubre de 2021  •  Síntesis  •  1.759 Palabras (8 Páginas)  •  105 Visitas

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Solución del caso: DS502/6                                                              

SOLUCIÓN CASO DS502/6 DE LA O.M.C

INTEGRANTES:

JOHAN FABIAN ARAGONEZ MENDEZ

JEISON ANDRES ESPITIA GARCIA

JEISSON IVAN VARON CARAVALLO

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

DERECHO INTERNACIONAL

ALEJANDRO MILA

BOGOTÁ, D.C. 2018


  1. IDENTIFICACIÓN DEL CASO

Colombia —Trato que se les da a los aguardientes importados a nivel nacional y departamental

  1. IDENTIFICAR LAS PARTES        

Reclamante:         Unión Europea

Demandado: Colombia

  1. ASUNTO DEL QUE TRATA EL CASO

La unión europea llamó a consultas a Colombia en la OMC, con respecto al trato discriminatorio y otro trato incompatible, sin justificación, a los aguardientes importados a nivel nacional y departamental. Estas medidas afectan desfavorablemente a las exportaciones de aguardientes de la Unión Europea a Colombia.

La imposición discriminatoria de los aguardientes importados es el primer conjunto de medidas en litigio según el régimen fiscal colombiano, todos los aguardientes están sujetos a un impuesto especial sobre el consumo, excepto en departamentos u otras subdivisiones regionales o locales ("departamentos") ejerciendo un monopolio fiscal sobre los aguardientes. Estos departamentos perciben en cambio una carga o "participación" conexa al ejercicio del monopolio fiscal. Tanto el impuesto como la carga se calculan por grado de alcohol. Las cuantías del impuesto y de la carga aumentan en el caso de los aguardientes que contengan más de un 35% de grado de alcohol volumétrico. Además, al parecer en algunos departamentos los aguardientes de producción nacional destinados a la promoción están exentos del pago de la carga o la participación, mientras que los aguardientes importados no disponen de esa exención.

La totalidad o la mayoría de los aguardientes que la Unión Europea importa o trata de importar en Colombia están sujetos a la tasa más alta del impuesto o la carga, mientras que la totalidad o la mayoría de los aguardientes producidos y vendidos en Colombia están sujetos a la tasa inferior.

La segunda medida en litigio es la exención aplicada por algunos departamentos, en particular el Departamento de Quindío, al pago de la carga o participación local en el caso de los aguardientes producidos por la destilería local u oficial y que están destinados a un uso promocional. Los aguardientes importados introducidos en el mismo departamento no disponen de esa exención, por lo que las importaciones quedan en desventaja competitiva en relación con los productos nacionales, en particular los que se producen en el departamento.

  1. SISTEMA LEGAL Y JURISDICCIÓN

La Jurisdicción es la de la Organización Mundial del Comercio (OMC), puesto que se solucionan conflictos al interior del Órgano de solución de diferencias de la OMC.

La materia de estudio es el Derecho de los Tratados Internacionales de Comercio (GATT).

  1. RATIO DECIDENDI

Para la Unión Europea esta imposición discriminatoria es violatoria de los párrafos 1 y 2 del artículo III, con inclusión de las tres notas y disposiciones suplementarias conexas, así como al párrafo 12 del artículo XXIV del GATT de 1994

  1. OBITER DICTA (cosas dichas al paso)

El requerimiento de la Unión Europea para que la OMC se pronunciara por separado en cada una de sus alegaciones y la decisión del Grupo Especial o Panel de no hacerlo.


  1. PROCEDIMIENTO

El 12 de agosto de 2016, la Unión Europea solicitó consultas ante la OMC con Colombia debido al trato que se les da a los aguardientes importados a nivel nacional y departamental.

En consecuencia, la Unión Europea solicito que se estableciera un grupo especial, de conformidad con los artículos 4 y 6 del ESD y el artículo XXIII del GATT de 1994, para que examinara el asunto con arreglo al mandato uniforme previsto en el párrafo 1 del artículo 7 del ESD, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 y el artículo 7 del ESD, y al mandato específico expuesto en la presente solicitud de establecimiento de un grupo especial o que se acordara de otro modo.

En las secciones siguientes, la Unión Europea identificaron las medidas específicas en litigio y resumirá el fundamento de derecho y las razones de la reclamación. Para facilitar la referencia, agrupo las medidas en litigio en dos conjuntos; las medidas relativas a la aplicación de imposición discriminatoria de los aguardientes importados en Colombia constituyeron el primer conjunto de medidas en litigio; las demás medidas incompatibles con las normas de la OMC, relativas a la introducción y venta de aguardientes en los departamentos, constituyeron el segundo conjunto de medidas en litigio.

La primera medida en litigio es incompatible con las obligaciones que corresponden a Colombia en virtud de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994, porque Colombia aplica impuestos o cargas internas distintos a los aguardientes importados y a los aguardientes nacionales directamente competidores o que pueden sustituirlos directamente, de manera que se protege la producción nacional de aguardientes. Colombia aplica de facto impuestos o cargas internas más elevados a los aguardientes importados que a los aguardientes de producción nacional, de manera que se protege la producción nacional, contrariamente a los principios establecidos en el párrafo 1 del artículo III del GATT de 1994.

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