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San Jose De Costa Rica


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  1.412 Palabras (6 Páginas)  •  431 Visitas

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onvención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH)1 fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.

Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna".

Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.

Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

"A la fecha, veinticinco naciones se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998" [1].

Ha sido complementada con:

• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988

• Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990

• Entre otras.

Desarrollo

1.- Éste pacto se suscribió en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Es sin duda alguna un tratado formal, ya que consistió en un acuerdo de voluntades entre 26 países del continente americano, todos como Estados soberanos y sujetos de Derecho Internacional Público que tenían un fin en común, el cual era generar una serie de efectos jurídicos en beneficio de los derechos humanos inherentes que tenemos todas las personas, y en este caso los habitantes de América.

También es importante señalar, que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cumplió con todo el complejo procedimiento necesario para constituirse como un tratado formal: iniciando desde la negociación, luego las firmas, y por último el posterior depósito de las ratificaciones en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA). Todo esto gracias a la aprobación legislativa interna que le dio cada Estado, ya que la materia de Derechos Humanos entra en el ámbito del ius cogens, es decir, las normas imperativas internacionales.

2.- Clasificación del tratado según la tipología del DIP:

* Es multilateral, ya que inicialmente se tienen 26 países signatarios, o firmantes.

* Es un tratado normativo-ley, ya que contiene normas jurídicas de contenido abstracto y generales que protegen intereses generales, en éste caso intereses fundamentales como lo son los derechos humanos, y a pesar de que el tratado solo vincule a los países firmantes, los derechos humanos son protegidos universalmente

* Es abierto, ya que luego de la fecha de su entrada en vigor (22 de noviembre de 1969) permite la posterior adhesión o incorporación de otros países. El artículo 74 del propio Pacto, en su numeral 1 establece: “Esta Convención queda abierta a la firma y a la ratificación o adhesión de todo Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.

-Clasificación del tratado según la tipología del DIE venezolano:

* Requirió de aprobación legislativa como requisito de validez, ya que el Estado Venezolano adquirió obligaciones frente a toda la comunidad internacional, y por lo tanto necesitó del consenso del poder legislativo como del ejecutivo (art 154 de la CRBV). Fue publicada en Gaceta Oficial #31256 el 14 de junio de 1977. CON RESERVA. El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el 9 de agosto de 1977, con una reserva y una declaración. Se procedió al trámite de notificación de la reserva de conformidad con la Convención de Viena

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