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Convención De San Ose De Costa Rica


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  6.833 Palabras (28 Páginas)  •  787 Visitas

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convención de San ose de costa Rica

DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Caso Faride Herrera Jaime

Dairo Leonel Hidalgo Lozano

Dr. German Javier Laverde Arce

Dr. Carlos Alberto Mesa Rodriguez

UNIVERSIDAD DE LA SABANA

GERENCIA Y LIDERAZGO

NEIVA

2013

Tabla de Contenido

Portada……………………………………………………………………………………………1

Resumen.…………………………………….…………………………………………………...3

Abstract……...……………………………………………………………………………..……..4

Introducción……………………………………………...…………………………………….…5

Justificación……………………………………………………..………………………………..6

Objetivos………………………………………………………………………………………….7

Marco teórico…………………………………………………………………………….….……8

Metodología………………………………………………………………………………..……..9

Resultados…………………………………………………………………………………..……10

1. Referencia: Convención Americana sobre Derechos Humanos……………………………..11

Identificar: En concordancia con el acuerdo amistoso alcanzado entre las partes y como resultado de la gestión de la comisión IDH, Identifique loa derechos y libertades de la persona humana pactados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Ley 16 de 1972)que resultaron vulnerados en el caso Faride Herrera Jaime………..………………………………12

2. Referencia: Procedimiento Judicial

Recrear los hechos ocurridos en el caso Faride Herrera Jaime, pero esta vez protéjalos derechos y libertades de la persona humana, en armonía con la Constitución Política Colombiana de 1991, la ley 0062 de 1993 (art.1°) Y la convención Americana sobre Derechos humanos de 1969………………………………………...13

Conclusiones y Recomendaciones………………………………………………….………......20

Referencias………………………………………………………………………….…………...21

Apéndices…………………………………………...……………….………..…………………22

RESUMEN 3.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Desde ese momento, se produjo el proceso de establecimiento de una estructura judicial que tiene como misión principal, hacer eficaces los derechos humanos en el continente.

La CIDH tiene dos funciones específicas en el sistema regional. Una función jurisdiccional, a través de la cual evalúa la responsabilidad de los Estados

La otra función es la Consultiva, la cual el organismo ejerce según lo preceptuado en el artículo 64 (1): "Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.

, respecto a situaciones que sean planteadas como infracciones a la Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento regional prescribe que sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la Convención, están facultados para someter a consideración del organismo un caso y que para que pueda ser tramitada una controversia contra un Estado, éste debe haber reconocido o reconocer la competencia expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo la condición de reciprocidad, por un período específico de tiempo o para una situación particular. Hasta hoy, los países que han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina, Barbados, Bolivia,Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y Venezuela.

La otra función es la Consultiva, la cual el organismo ejerce según lo preceptuado en el artículo 64 (1): "Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en los que les compete a los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. De la misma manera, la norma señala que la Corte a petición de los Estados, podrá emitir concepto entre la compatibilidad de una ley interna y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

ABSTRACT 4.

That seen in the topic related with the leadership, is possible to evidence, the different existent styles

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