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Seguridad Maritima en Chile


Enviado por   •  28 de Octubre de 2019  •  Ensayos  •  1.362 Palabras (6 Páginas)  •  162 Visitas

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TRABAJO INDIVIDUAL N° 1

NOMBRE DEL ALUMNO: Claudio Henríquez Cerecera

TEMA-1.

De acuerdo a lo prescrito en la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, del año 1953 y actualizada en numerosas oportunidades entre los años 1954 y 2002, indique:

  1. Cuál es la jurisdicción de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, para ejercer las facultades que le otorga la propia ley.

Resp: la jurisddción de la DGTM para ejercer las facultades que le otroga le la ley se encuentra claramente señalada en el Art. Nº 6 de su ley orgánica, correspondiendo esta a, el mar que baña las costas de la República hasta una distancia de doce millas (cuatro leguas marinas) medidas desde la línea de la más baja marea, o la extensión de mar territorial que se fije en acuerdos internacionales a los que se adhiera el Gobierno de Chile si es superior a la aquí señalada; las aguas interiores de golfos, bahías, estrechos y canales cualquiera que sea la distancia que exista entre sus costas; las playas, los roqueríos hasta donde alcanzan las más altas mareas; los lagos de dominio público, y los ríos navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas; los diques, varaderos, desembarcaderos, muelles, espigones de atraque y, en general, toda construcción que se interne en las aguas marítimas, fluviales y lacustres, o construidas en ellas (Obras Marítimas); la extensión de ochenta metros de ancho en los bienes nacionales y fiscales, medidos desde la costa u orilla de mar, riberas de lagos o de ríos navegables hacia tierra firme y caletas. En los recintos portuarios de puertos artificiales la Dirección tendrá jurisdicción sólo en cuanto al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina.

  1. En qué situación la Dirección General del Territorio Marítimo puede establecer la sustanciación de una investigación sumaria, en el territorio nacional y en cuales en el extranjero.

Resp: dentro de las funciones de la DGTM señaladas en el art. Nº 3 de su ley organica, una de ellas indica que la DGTM, puede establecer la sustanciación de una investigación sumaria sobre accidentes y siniestros marítimos, con la finalidad de determinar las responsabilidades que correspondan en ellos y aplicar las sanciones respectivas. Estas investigaciones sumarias se aplicarán al personal de naves chilenas en lo relativo a la situación profesional y disciplinaria, sea que los hechos ocurran en chile o en el extranjero, es decir no existe distición alguna respecto a si los hehos materia de una investigación sumaria ocurren dentro o fuera del territorio nacional.

Para el caso del personal de naves extranjeras, solo se aplicaran las facultades de la DGTM para estos casos, solo si los hechos hubiesen acaecidos dentro de su jurisdicción.

  1. Quienes y en que condiciones serán considerados ministros de fe respecto de faltas y delitos.

        Resp: el Art. 33 de la ley orgánica de la DGT establce que, los Capitanes de Puerto y el personal bajo sus órdenes, en el desempeño de sus funciones de policía marítima, serán considerados como ministros de fe respecto a las denuncias que ellos hicieren sobre faltas o delitos cometidos dentro de su respectiva jurisdicción y en todas sus actuaciones propias del servicio.

TEMA-2.

Dentro de las Amenazas a la Seguridad Marítimo Portuaria se puede identificar el Contrabando. El contrabando se puede materializar de diferentes formas o especies.

  1. Defina Contrabando e Indique tres formas o especies con los cuales se materializa esta acción delictiva.

Resp. Contrabando se puede definir como la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos.

En cuanto a las tres formas o especies que hacen que este delito se materialice se encuentran el narcotrafico, el crimen organizado, las organizaciones terroristas, trafico de armas, entre otras.

  1. Con participación de que otros organismos del Estado, la Autoridad Marítima cumple sus funciones de Seguridad y Protección Marítima y del medio ambiente?. Nómbrelos e indique brevemente cual es la función de cada uno de ellos.

Resp. Los otros organismos del estado que participan junto a la autoridad maritima en la seguridad y pretección marítima y del medio ambiente son los siguientes:

  • Policía de Investigaciones de Chile: su función es la de investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde reaizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales. Además es la encargada de controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país; y representar a chile como miembro de la INTERPOL.
  • Servicio Nacional de Aduanas: su función es la de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras, puertos y aeropuertos de la república. Intervenir en el trafico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras.
  • Servicio de Salud Pública: le corresponde la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, como también la rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas.
  • Servicio Agricola y Ganadero: es el encargado entre otras cosas de controlar y evitar la introducción desde el extranjero de enfermedades o plagas que puedan afectar a los animales o vegetales y dañar gravemente la agricultura; participar en la certificación sanitaria al exportar productos animales o vegetales.
  • Autoridad Fiscalizadora de Armas y explosivos: esta labor es realizada por Carabineros de Chile a través de su Dpto. de Control de Armas y Explosivos (OS11), siendo su función la de planificar, organizar, coordinar, difundir, controlar y evaluar, las actividades de las autoridades fiscalizadoras de la ley de control de armas y explosivos, como asimismo velar por el cumplimiento de las disposiciones que atañen a Carabineros en relación a esta norma.
  • Comisión chilena de energia nuclear: institución pública que fomenta y desarrolla la investigación, el conocimiento y la provisión de productos y servicios, en el ambito de la energia, las radiaciones ionizantes, tecnologías nucleares y afines; normar y fiscalizar su uso pacífico y seguro para la sociedad y el medioambiente. Además protege radiologicamente a las personas y al medioambiente, efectuando monitoreo, vigilancia, calibración, gestionando los derechos radioactvos y capacitando en el área radiológoca.

TEMA-3.

La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, en su rol de Policía Marítima ha publicado entre otros instructivos, la “DIRECTIVA PARA EL CONTROL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PRIVADA MARÍTIMO-PORTUARIA, cuyo objeto es servir de guía para el ejercicio de dicha potestad fiscalizadora y que para los efectos de nuestro curso permitirá tener mayor conocimiento de la actividad de Protección o Seguridad Marítimo-Portuaria.

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