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Suspensión y extención de relación Laboral


Enviado por   •  3 de Junio de 2020  •  Ensayos  •  2.245 Palabras (9 Páginas)  •  150 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION

LEGISLACIÓN LABORAL

“Suspensión y extención de relación Laboral”

INTEGRANTES:
Cajusol Acosta, Wendy Alejandra

Carrera Prada, Cristhian Joel

De la Cruz Bobadilla, Consuelo

Jara Velayarse, Franco

Rivas Millian, Owen

Valverde Sánchez, Thomas

Valdera Chanta, Daniel

Asesor:

José Martin Lazo Sánchez

(Chiclayo)Perú

2020

INDICE

INTRODUCCIÓN        3

MARCO CONCEPTUAL        4

I.        Suspensión de la relación laboral        4

1.        La suspensión perfecta        4

2.        La suspensión imperfecta        4

II.        Extinción del contrato de trabajo        4

1-        Extinción por voluntad del empresario:        5

2-        Extinción por voluntad unilateral del trabajador        6

3-        Extinción por voluntad concurrente de ambas partes.        6

4-        Extinción por desaparición e incapacidad de las partes        7

III.        CASOS        7

1-        CASO MARÍA TERESA  -  SI        7

2-        CASO  SP        7

3-        CASO ANA        8

4-        CASO EMPRESA TEXTIL VILLA EL SALVADOR.        8

CONCLUSIONES        9

BIBLIOGRAFIA        10


INTRODUCCIÓN

El propósito de esta investigación es dar a conocer la importancia de la suspensión de relación laboral y la extinción de la relación laboral sus tipos y procedimientos para así poder tener un amplio conocimiento acerca de estos dos temas importantes en el ámbito laboral.

Dentro del ámbito laboral notamos el vínculo real el cual es el contrato de trabajo. Este contrato es un acuerdo de voluntades entre dos partes, en el que se estipulan las condiciones de empleo. Pero también puede reconocer la nueva posición del trabajador; ya no es un simple factor de producción, si no que ahora se ha convertido en un colaborador, cuya participación es fundamental para el cumplimiento de los objetivos que se haya trazado la empresa.

Según (Cueva, 2015), la suspensión de la relación laboral (o suspensión de las relaciones individuales de trabajo) es “el conjunto de normas que señalan las causas justificadas de incumplimiento temporal de las obligaciones de los trabajadores y de los patrones y los efectos que se producen”. Esta definición corresponde a la suspensión más como institución que como hecho.

Por otro lado tenemos a (Madrid, 2012), La extinción de la relación laboral importa la interrupción definitiva del vínculo entre el trabajador y el empleador, sin embargo para que proceda el despido se requiere necesariamente de una causa justa señalada en la ley. Esto nos quiere decir que para haya un despido debidamente tienen que haber motivos justificados para poder despedirlo de su puesto de trabajo.

Además, para dar realce a la investigación se propone los siguientes objetivos en los cuales el objetivo general es: Analizar las causas justificadas de la suspensión de la relación laboral y que impacto va a tener si el empleador despide arbitrariamente a un colaborador, como objetivos específicos es: La importancia sobre la extinción de la relación laboral entre el vínculo del empleador y el trabajador y además las diferentes causas de la extinción de la relación laboral.

MARCO CONCEPTUAL

  1. Suspensión de la relación laboral

Según Pasco (2008): La suspensión es, un intervalo pasivo del contrato, un paréntesis en su dinámica, la cesación justificada de la ejecución del contrato de trabajo que, sin afectar su subsistencia, exonera temporalmente al trabajador, y generalmente también al empleador, del cumplimiento de sus obligaciones esenciales, en otras palabras, el trabajador deja de laborar o desarrollar sus actividades dentro de la empresa, y el empleador o dueño deja de abonarle su remuneración correspondiente.

La suspensión del contrato puede darse en periodos predeterminado o esporádicos, obedecer a causas extrínsecas o intrínsecas y producir variados efectos, pero de ninguna manera se está haciendo el cese del contrato, por el contrario, el contrato se encuentra en total vigencia, solo se está efectuando la suspensión de las obligaciones por ambas partes. La suspensión de la relación laboral tiene dos tipos y estas son:

  1. La suspensión perfecta

Es aquella en la que se interrumpen tanto la prestación del trabajador cuanto el pago de la remuneración por el empleador. Pasco (pág. 484). Asimismo, se suspende el contrato de trabajo, pero sin romper el vínculo laboral establecido por ambas partes.

  1. La suspensión imperfecta

La suspensión imperfecta o relativa determina el cese del trabajo, pero no exonera al empleador de abonar remuneración. Por ejemplo: vacaciones, licencias, permisos, descansos médicos, accidentes, etc. Pasco (pág. 484).

En conclusión, la suspensión de la relación laboral, sea perfecta o imperfecta, no implica el término del vínculo laboral entre empleador y empleado, por el contrario, esa relación sigue subsistiendo. Asimismo, al aplicar estas medidas deben de estar bien sustentadas y fundamentadas para no generar posibles conflictos en el futuro.

  1. Extinción del contrato de trabajo

Significa la terminación definitiva de la relación laboral existente entre el trabajador y su empresa. Esto puede originarse de mutuo acuerdo entre las partes, por causas aparecidas y consideradas válidas dentro del propio contrato o por la dimisión del empleado. Asimismo, la ley también la contempla en el caso de que este se jubile, muera o entre en situación de incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez.

A continuación, se indican:

  1. Extinción por voluntad del empresario:

Período de prueba o en ciertas relaciones laborales especiales como desistimiento, tenemos que recurrir a la figura del despido como causa de extinción por voluntad del empresario. Tal decisión puede constituir una sanción frente al incumplimiento del trabajador, pero también puede ser un remedio frente a la imposibilidad o excesiva carga sobrevenida de la prestación laboral. Por lo tanto, el empresario sólo puede decidir el despido si cuenta con una causa justa o justificada, esto es, una causa prevista y tipificada a tales efectos por el legislador.

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