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Trabajo sobre las sociedades por acciones simplificadas SAS


Enviado por   •  20 de Marzo de 2019  •  Tareas  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  175 Visitas

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Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS)

La Sociedad Anónima Simplificada es adoptada en primer lugar por Francia con la ley no. 94-1, promulgada el 3 de enero de 1994 y luego pasa también a Colombia mediante la ley no. 1258 del 5 de diciembre de 2008.

Este innovador vehículo corporativo se introduce en el ordenamiento dominicano el 10 de febrero del año 2011, por la Ley No. 31-11 que modifica la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (No. 479-08). La misma define que “la Sociedad Anónima Simplificada (SAS) podrá constituirse de dos o más personas, quienes sólo serán responsables por el monto de sus respectivos aportes y la cual tendrá personalidad jurídica”. Para seleccionar este tipo societario los estatutos sociales deberán adaptarse a las reglas adjuntas en la sección VII de la ley.

En la República Dominicana nos encontramos con la limitante de un capital mínimo de RD$3,000,000.00, del cual el 10% (RD$300,000) debe estar suscrito y pagado.

Algunas de las normativas que regulan las Sociedades Anónimas, también son aplicadas a las Sociedades Anónimas Simplificadas. Sin embargo, gozan la ventaja de tener libertad contractual. Esto significa que la estructura orgánica y el funcionamiento interno de la empresa pueden ser elegidos libremente por los accionistas, ya sea que opten por tener un único presidente o un consejo administrativo.  

Supervisión

Respecto a la supervisión, la SAS puede estipular en sus estatutos sociales la designación de un comisario de cuentas o no. Sin embargo, si ésta emite títulos de deuda privada, en cumplimiento al artículo 369 será obligatorio nombrar un Comisario de Cuentas.

Art 369-8. En los casos en que estos funcionarios sean establecidos por sus estatutos, -65- deberán ser elegidos por la asamblea ordinaria y estarán sujetos a las disposiciones de los artículos

Características

  • Puede ser constituida por uno o más personas físicas o jurídicas.
  • Puede ser constituida mediante contrato o acto unilateral.
  • El documento constitutivo es semejante al de las sociedades anónimas con algunas diferencias.
  • Los accionistas sólo serán responsables por obligaciones fiscales y laborales hasta el monto de sus respectivos aportes.
  • La suscripción y el pago del capital podrán hacerse en proporciones y plazas distintos de los previstos para las sociedades anónimas.
  • Las acciones podrán tener derecho a voto singular o múltiple.
  • Goza de libertad de organización, los accionistas cuentan con la posibilidad de renunciar a ser convocados a las asambleas generales para elección de la junta directiva o de otros cuerpos colegiados
  • Los accionistas podrán fraccionar su voto.
  • Permite una amplia libertad contractual dando efectividad a los acuerdos entre los accionistas, es decir que se consideran válidos los acuerdos para asociarse siempre y cuando sean depositados en la compañía.

 • El capital social se encuentra dividido en acciones.

• El aporte de cada socio puede ser en numerario o en naturaleza.

• La sociedad posee personalidad jurídica distinta a la de sus socios.

Requisitos y documentos para Constitución de Sociedad Anónima Simplificada.

1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil completado correctamente a máquina o computadora, firmado por la persona con calidad.

2. Poder de la persona con calidad para representar la sociedad a la persona que tramita la solicitud de Registro Mercantil.

3. Estatutos sociales, en acto privado (mínimo 2 originales) o auténtico, que debe de ser depositada en el Registro Mercantil dentro del mes de la suscripción de los mismos.

4. En caso de suscripción de acciones en efectivo, comprobante de suscripción que deberá ser firmado por el fundador o fundadores y el suscriptor.

5. Original informe de comisario de aporte (si aplica), el cual debe ser contador público autorizado o tasador inscrito en el Instituto de Tasadores Dominicanos o en la Superintendencia de Bancos o de Seguros.

6. Recibo de pago de impuesto por constitución de Sociedades (1% del capital autorizado)

 7. Fotocopias de cédula de identidad y electoral; pasaporte, cédula de identidad de extranjero u otro documento de identidad con foto válida en el país de origen, en caso de extranjero; RNC y Registro Mercantil, en caso de persona moral de cada uno de los socios y gerentes.

8. Copia nombre comercial

9. Pago tasa correspondiente, de conformidad a la tarifa establecidas por la Cámara de Comercio y Producción de Santiago Inc.

Aportes

En cuanto a las acciones, no existe un valor mínimo. Pero solo podrán emitir acciones nominativas

El artículo 369-6 expresa que el capital estará dividido en títulos negociables denominados acciones, los cuales deberán ser pagados en efectivo o mediante aportes, y que tendrán un valor expresado en moneda nacional o extranjera libremente convertible. Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluyendo, pero no limitado a acciones preferidas, con o sin derecho a voto.

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