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UNIDAD 3. ESTUDIO DE LOS DERECHOS REALES EN PARTICULAR


Enviado por   •  1 de Mayo de 2017  •  Monografías  •  17.584 Palabras (71 Páginas)  •  1.328 Visitas

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UNIDAD 3. ESTUDIO DE LOS DERECHOS REALES EN PARTICULAR

  1. Concepto de propiedad en sus diversas acepciones y su naturaleza jurídica

Concepto y naturaleza jurídica

La propiedad es el derecho real que tiene una persona llamada propietario para usar, gozar y disponer directa e indirectamente, de manera perpetua, exclusiva y absoluta, de un bien corpóreo e individualizado, estando las demás personas obligadas  a respectar el ejercicio de ese derecho.

Elementos de la definición:

  1. Elemento interno: en este caso se caracteriza por la sujeción total de un bien corpóreo y determinado al propietario de forma tal que el dueño puede realizar con ese bien todo tipo de acto material y jurídico no prohibido por la normatividad. El bien debe ser corpóreo, puesto que en caso de ser un derecho deberá hablarse de titularidad, mas no de propiedad. También el bien debe ser individualizado, pues en caso de ser un genérico no determinado no podría transmitirse el dominio de dicho bien.
  2. Elemento externo: es especialmente evidente en el caso de la propiedad, en tanto que el dueño ejerce su derecho de manera erga omnes, de forma tal que le es plenamente oponible a terceros (aunque para el caso de inmuebles se requerirá la previa inscripción en el Registro Público).

La palabra dominio viene del latín domine, que significa señor, por lo que el vocablo es sinónimo de señorío; lo cual es muy lógico pues la totalidad de las facultades del dueño es tan completa que en verdad puede llamársele señor de ese bien.

Ahora bien, a pesar de que en otros derechos se ha distinguido entre propiedad y dominio; en nuestras leyes, comenzando por el artículo 27 constitucional, se refiere indistintamente a los términos de dominio y propiedad por lo que es evidente que en México son sinónimos.

Facultades del derecho real de propiedad

La propiedad es el más completo de los derechos reales, en tanto que se compone de         tres facultades del dueño: el derecho a usar o ius utendi, el derecho de goce o ius fruendi, y el derecho a disponer o ius abutendi.

  1. El derecho al uso (ius utendi), o utilización plena del bien materia del derecho, se encuentra implícito en el derecho real de propiedad, a pesar de que el artículo 830 CC, no indique expresamente su existencia (pues el que puede lo más, puede lo menos y, si se puede gozar y disponer, igualmente se puede usar).
  2. El derecho al goce (ius fruendi) se encuentra circunscrito a poder obtener los frutos y productos del bien materia del derecho.
  3. En cuanto a la disposición (ius abutendi), debe distinguirse entre la jurídica y la material: la disposición jurídica implica que, por regla general, sólo el dueño del bien o sus autorizados se encuentran legitimados para enajenarlo o celebrar actos jurídicos que impliquen la disminución o afectación de sus facultades; la disposición material implica que el dueño puede realizar cualquier acto en relación con el bien, inclusive agotar físicamente el objeto correspondiente, pero con las limitaciones y modalidades correspondientes.

Características del derecho real de propiedad

En cuanto a su ejercicio debe afirmarse que las características del derecho real de propiedad son las de ser perpetuo, exclusivo y absoluto:

  1. Es perpetuo pues su duración no se encuentra sujeta a término y su existencia es independiente de su ejercicio por lo que no caduca.
  2. Es exclusivo ya que, por un lado, el propietario es el único que puede aprovecharse del objeto del derecho, aunque evidentemente por las vías conducentes puede gravar o transmitir parcial o totalmente dicho ejercicio y, por el otro, los demás sujetos de derecho deben respetar el derecho del dueño.
  3. Es absoluto, en virtud de que si bien es oponible erga omnes, esto debe entenderse a la luz de la función social del ejercicio de tal derecho. Por lo mismo, el propietario  puede utilizar en forma total el bien materia del derecho pero sin que por tal acto se perjudique ilícitamente a terceros.

  1. Evolución del derecho de propiedad

Hacer una síntesis del desarrollo histórico universal del derecho real de propiedad sería totalmente infecundo, ya que parece evidente que la noción de propiedad privada es natural al hombre (aunque igualmente evidente es que ésta ha convivido históricamente por momentos determinados con diversas formas de propiedad  comunitaria), por lo que ha existido desde tiempos inmemoriales.

No nos cabe duda de que la propiedad es un derecho natural al hombre, en tanto que se encuentra consagrado en el ser mismo del humano, como facultad intrínseca emanada de su identidad como persona.

En este sentido todos los hombres y mujeres tenemos el derecho intrínseco a que se reconozca la posibilidad de adquirir individualmente bienes o derechos y aprovecharlos de manera adecuada.

  1. Formas de adquirir la propiedad

La propiedad puede ser transmitida de diversas maneras, entre ellas, el acto jurídico, la usucapión (prescripción), la accesión, la ocupación, por vía de sucesión en personas físicas o morales (herencia, legado, fusión y escisión de sociedades), la adjudicación, la expropiación y la nacionalización.

Tales medios de adquisición del dominio sobre bienes determinados han sido tradicionalmente clasificados de acuerdo con varios criterios:

  1. Por su comienzo, pueden clasificarse en: a) originarios y b) derivados. Actualmente sólo pertenece a la primera especie la ocupación, como forma legítima de acceder a la propiedad de un bien mueble sin dueño; a la segunda, el resto de los medios mencionados.
  2. Por su extensión, se clasifican en a título: a) universal y b) particular. En el primero se incluyen la herencia, la fusión y la escisión de sociedades y, a título particular, el resto de los correspondientes medios de adquisición.
  3. Por el momento de su transmisión, para el caso de personas físicas, se dividen: a) en actos entre vivos y b) por causa de muerte. Evidentemente, la mayoría de los medios de adquisición se comprende en la primera especie mencionada, mientras sólo la herencia y el legado en la segunda.
  4. Por la carga económico-obligacional que contienen se dividen en: modos gratuitos u onerosos. Pertenecerán al primero, entre otros, la donación, la herencia y el legado y, al segundo, los medios de transmisión de la propiedad en que exista una contraprestación correspondiente.

1. ACTO JURÍDICO

Entendemos por hecho jurídico todo acontecimiento que produce efectos en el campo del derecho, independientemente de que en su realización intervenga o no la voluntad de la persona o personas que resulten afectadas por sus consecuencias jurídicas. En este sentido amplio del concepto, puede caber en él el acto jurídico, que, por tanto, resulta ser una de sus especies. Sin embargo, la diferencia específica muy importante, es que el acto jurídico siempre es voluntario y la persona o personas que lo realizan se proponen obtener como resultado precisamente los efectos jurídicos que de ese acto resultan.

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