Antecedentes del caso
thomasbetan95Biografía4 de Mayo de 2017
15.738 Palabras (63 Páginas)469 Visitas
[pic 1] |
ACCIDENTAL
PONENTE: OCTAVIO SISCO RICCIARDI
EXP: 2000-0727
Mediante escrito presentado ante esta Sala el día 28 de junio de 2000, el abogado José Fernando Nuñez, titular de la cédula de identidad número 2.141.729, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 11.742, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL NAVA, nacido el 1° de diciembre de 1935 en Maracaibo, estado Zulia y titular de la cédula de identidad nº 2.242.984, interpuso demanda por resarcimiento de daños materiales y morales contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, (hoy, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), debido a su detención y aplicación de la medida correccional de reclusión, prevista en la Ley sobre Vagos y Maleantes de 16 de agosto de 1956, declarada posteriormente inconstitucional por la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno mediante decisión número 251 de 6 de noviembre de 1997.
I
ANTECEDENTES DEL CASO
El 29 de junio de 2000, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.
El 20 de junio de 2001, una vez concluida la sustanciación de la causa, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa y se fijó el quinto día de despacho para comenzar la relación.
El 3 de julio de 2001, comenzó la relación en el presente juicio y se fijó el acto de informes para el primer día de despacho siguiente al vencimiento de los quince días calendario ininterrumpidos.
El 18 de julio de 2001, oportunidad fijada para el acto de informes, compareció la representación judicial de la República, y consignó su respectivo escrito de informes.
El 9 de octubre de 2001, se dejó constancia de la culminación de la relación en la presente causa. En esa misma fecha se dijo VISTOS.
El 11 y el 25 de febrero de 2003, los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Yolanda Jaimes Guerrero, respectivamente, manifestaron su voluntad de inhibirse en la presente causa, las cuales fueron declaradas con lugar.
El 12 de junio de 2003, la parte actora realizó consideraciones y en fecha 23 de julio del mismo año, solicitó la constitución de la Sala Accidental.
El 23 de marzo de 2004, el Vicepresidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia convocó a los ciudadanos Humberto Briceño León y Ricardo José Henrique La Roche, Primer y Segundo Suplente de la Sala Político-Administrativa a fin de constituir Sala Accidental para continuar conociendo de la causa, quienes se excusaron. Posteriormente, fueron convocados Emiro García Rosas y Miriam Josefina Simón Peralta, Primer y Segunda Conjueces de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quienes aceptaron para conformar la Sala Accidental.
En fechas 14 de octubre y 2 de noviembre de 2004, el abogado de la parte actora consignó sendos escritos ante esta Sala solicitando la “integración de la Sala Accidental y la designación de ponente”, a fin de dictar el fallo respectivo.
En fechas 14 de diciembre de 2004 y 17 de marzo de 2005, la ciudadana Eira María Torres Castro, en su carácter de Suplente Especial de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia, solicitó a esta Sala fuese dictada la decisión correspondiente en la presente causa.
Por diligencia de 9 de febrero de 2005 el coapoderado de la actora solicitó pronunciamiento definitivo en la causa.
Por auto de 29 de marzo de 2005, vista la incorporación a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de los Magistrados Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados Principales, se ordenó la continuación de la causa, ratificando la ponencia al Magistrado Levis Ignacio Zerpa. Por auto de 10 de mayo de 2005, se revocó por contrario imperio el auto de 29 de marzo de 2005, al encontrarse inhibidos los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Yolanda Jaimes Guerrero.
El 29 de marzo de 2005 la abogada Eira María Torres Castro, actuando en su carácter de Suplente Especial de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, mediante diligencia, solicitó se dictase decisión en la causa.
En fechas 1º de junio y 20 de octubre de 2005, el representante legal de la demandante solicitó a esta Sala la convocatoria de los suplentes respectivos a los fines de constituir la Sala Accidental y se decidiese la causa.
En fecha 3 de noviembre de 2005, previa convocatoria de la presidencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal, los ciudadanos Octavio Sisco Ricciardi, Cuarto Suplente y Carmen Leticia Salazar Briceño, Quinta Suplente de la Sala Político-Administrativa, aceptaron conformar la Sala Accidental que habrá de conocer la presente causa.
El ciudadano ÁNGEL NAVA, mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2005, solicitó se dictase sentencia y que la misma fuese leída y entregada en rueda de prensa.
En fecha 1º de febrero de 2006, se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental quedando conformada de la siguiente manera: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Presidenta; Magistrado Hadel Mostafá Paolini, Vicepresidente; Emiro García Rosas, Magistrado; Octavio Sisco Ricciardi y Carmen Leticia Salazar Briceño, Magistrados Suplentes. Se designó ponente al Magistrado Suplente Octavio Sisco Ricciardi.
El 9 de febrero de 2006, los abogados Félix Peña Ramos, Alberto Rossi Palencia, Nora Valdivia B., Emiliana Medina Guzmán y Eneida Fernandes Da Silva, procediendo en su carácter de representantes de la Defensoría del Pueblo consignaron escrito ante esta Sala, solicitando celeridad en el pronunciamiento definitivo en la presente causa.
Por diligencia de 21 de marzo de 2006, el demandante ratificó pedimentos hechos con anterioridad.
El 30 de marzo de 2006, la abogada Miriam Pineda de Fariñas, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante sus Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, solicitó celeridad en la constitución de la Sala Accidental.
Por diligencia de 3 de octubre de 2006, el demandante consignó oficio número 1333 de 7 de septiembre de 2006, dimanado de la Dirección General del Despacho del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual informa que el ciudadano Angel Navas (sic) ingresó a las Colonias Móviles de El Dorado el día 19 de julio de 1965 hasta el 2 de agosto de 1967. El mismo, informa, egresó por cumplimiento de la medida impuesta, desconociéndose el delito (folio 305).
Por auto de 25 de octubre de 2006, la Sala Accidental acordó oficiar al Ministerio del Interior y Justicia y al Archivo General de la Nación para que un lapso de diez (10) días de despacho, remitiesen el expediente administrativo relacionado con la medida correccional aplicada en 1965 al ciudadano ANGEL NAVA. El 31 de octubre de 2006 se libraron sendos oficios en cumplimiento del referido auto.
Al folio 318 cursa oficio número 2536 de 11 de diciembre de 2006, dimanado de la Dirección General de Consultoría Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual informó a esta Sala Accidental que no existen registros (expediente administrativo) sino el control de los datos carcelarios de las personas detenidas o que han estado en dicha condición en los centros penitenciarios del país. Asimismo, informó que el ciudadano ANGEL NAVA ingresó a las Colonias Móviles de El Dorado el 19 de julio de 1965 hasta el 2 de agosto de 1967, cuando egresó por cumplimiento de la pena impuesta. En el anexo a dicho folio, cursante al folio 319 la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia informó al Director General de Consultoría Jurídica de dicho Ministerio, que el prenombrado ciudadano ingresó a las Colonias Móviles de El Dorado el día 19 de julio de 1965 hasta el 2 de agosto de 1967 y egresó por cumplimiento de la medida impuesta, desconociéndose el delito.
Mediante diligencia de 14 de diciembre de 2006, el ciudadano ANGEL NAVA consignó oficio número 976 de 11 de diciembre de 2006, suscrito por el Director General del Archivo General de la Nación, donde confirma que en dicha institución no reposa expediente del caso, sólo aparece el Libro de Registros de Ingreso de Reclusos en la Colonia de Trabajo de El Dorado con la siguiente descripción: “Nombre: Ángel Nava, Ficha N° 10, Nacionalidad: Venezolano, Edad 28 años, Procedencia: Distrito Federal, fecha ingreso: 19/07/65. Pena impuesta: No indica. Fecha de egreso (en blanco). Infracción o falta: Primera vez. Observaciones: Averiguación personalidad”. (Folio 321).
...