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Garantias De Los Contratos


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  359 Visitas

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GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS

Según Pérez Rojas Son seguridades reales o personales que otorga el deudor o un tercero al acreedor a objeto de garantizar o asegurar el cumplimiento de una obligación. El cumplimiento de la obligación se asegura mediante la sujeción de un objeto determinado a la acción directa del acreedor (garanta real), o bien mediante una persona distinta del deudor (garantía personal) que responde de la deuda con su propio patrimonio.

GARANTIAS PERSONALES

Las personales, son las que confieren al acreedor un derecho o facultad no respecto de cosas concretas y determinadas, sino respecto de la persona de un tercero (fianza) o incluso una facultad subsidiaria contra el mismo deudor

Las garantías personales no aumentan pues el poder de agresión del acreedor sobre los bienes de su deudor, sino que aumentan el número de deudores (principales o subsidiarios) de la obligación.

Las garantías personales pueden constituirse mediante la adición de deudores principales o de deudores subsidiarios. Los principales casos de la primera forma son la solidaridad pasiva y la indivisibilidad, ya estudiadas en la Teoría General de las Obligaciones. El principal caso de la segunda forma, es la fianza.

LAS ADPROMISSIONES:

Había adpromissio, cuando una o más personas se comprometían u obligaban accesoriamente con el deudor principal para asegurar al acreedor contra la posible insolvencia de aquél.

LA SPONSIO

La sponsio es la más antigua de las formas y se caracteriza por el empleo del término solemne spondes; es una institución del ius civiles y como tal únicamente accesible a los ciudadanos romanos. Dentro de esta se encuentra la fides pero ya no con su forma primitiva-mágica, sino como la lealtad y respeto a la palabra dada.

Requería el empleo del verbo spondere. Los garantes solo podía ser cives, quienes se obligaban por medio de la siguiente fórmula: ¿Idem dare spondes? Spondeo: (te comprometes a dar lo mismo: me comprometo). Se contratan solo obligaciones verbis. Eran intransmisibles.

LA FIDEIPROMISSIO

Los fideipromissores o afianzadores podían ser tanto ciudadanos romanos como extranjeros, pero no podían obligarse utilizando el verbo spondere, sino el verbo fideipromittere.

La fideipromissio que es similar a la anterior figura pero que se utilizaba para los peregrinos, es una figura del ius gentium. Ambas figuras, sólo sirven para garantizar obligaciones verbales y no se transmiten mortis causa a los herederos.

LA FIDEIUSSO

Según Pérez Rojas

Es el único tipo de garantía personal constituida mediante estipulación, en la época justinianea. Los fideiussores o fiadores propiamente dichos, podían ser ciudadanos o extranjeros, se obligaban utilizando el verbo fideiubere, por medio de la fórmula: ¿idem fideiubes? (¿te haces fiador de lo mismo?), fideiubeo (me hago fiador).

EFECTOS DE LA FIANZA

El principio fundamental en cuanto a los de efectos de la fianza es que: el acto de una o más personas de las que figuran en la relación total no puede agravar la situación de la otra o de las otras. Esas personas son por lo menos, el acreedor, el fiador y el deudor; pero puede haber más (por ejemplo, en caso de confianza, subfianza o retrofianza).

RELACIÓN ENTRE EL ACREEDOR Y EL FIADOR

Indiquemos como premisa válida que el fiador ha contratado directamente con el acreedor. Por consiguiente puede éste pasar sobre el deudor y exigirle el cumplimiento total de la prestación al fiador garante, ejercitando en su contra las acciones que el ordenamiento legal le confiere. No hay duda, que el fiador que le ha sido requerido el pago por el acreedor, debía satisfacer y cumplir íntegramente la obligación. Si así procedía el fiador se extinguía la

obligación y el deudor principal y los demás fiadores si los hubiere quedaban liberados para con el acreedor. Podía suceder que el fiador que se le exige el cumplimiento de la obligación, no pagase o pagare sólo parcialmente. En tal supuesto el acreedor no podía requerir ni al deudor principal ni a los demás fiadores, y ello se debía a que la litis contestatio en el procedimiento de las acciones de la ley y formulario tenía entre uno de sus efectos privativos extinguir la acción.

RELACIONES ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR PRINCIPAL

Se ha indicado que el fiador se obliga accesoriamente, no en su nombre sino a nombre del deudor principal. Asi mismo, se ha establecido que el acreedor podía perseguir al fiador in solidum, pasando sobre el deudor principal. Al sancionarse los beneficios de división y de discusión el fiador podía acogerse a ellos invocándolos. Si no los alegaba y cumplía la obligación no podía luego repetir lo pagado.

RELACIONES ENTRE COFIADORES

En caso de que en la relación obligacional existiere el acreedor, el deudor principal y varios fiadores (cofiadores), aquél de éstos que hubiere satisfecho la obligación por habérsele requerido el pago, provocaba la extinción de la obligación. Los demás cofiadores quedan obligados para con el fiador que pagó a reembolsarle la parte proporcional que él hubiere pagado por ellos.

EXTINCIÓN DE LA FIANZA:

La fianza se extingue por vía directa y también por vía de consecuencia.

Directamente se extinguía la fianza cuando el medio extintivo de obligación incide sobre ella y no en la obligación principal, como puede

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