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Cosejo Comunal


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  2.453 Palabras (10 Páginas)  •  229 Visitas

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SOBERANIA TECNOLOGICA

La soberanía tecnológica se define como el derecho y el deber de una nación de dominar sus medios tecnológicos a tal punto que no puedan ser controlados de manera injerencista por otros intereses ajenos al bienestar de su desarrollo. Gracias a el desarrollo de la ciencia y la innovación, los procesos de desarrollo de una sociedad que una vez dependieron en gran parte del capital humano y el trabajo manual, hoy en día se asocian cada vez más a una cultura tecnológica capaz de abarcar cualquiera de sus esferas. Es un fenómeno que cruza fronteras y por el carácter tan variado que posee, engloba a personas de distintas profesiones desde los inicios de la historia podemos ver ejemplos de lo que constituyeron las relaciones sociales entre culturas en el aspecto tecnológico. En otros tiempos las culturas más avanzadas tecnológicamente poseían una ventaja que superaba a su adversario de tal forma que su victoria se vaticinaba. La tecnología es medida de la capacidad de producción de una comunidad.

Por consiguiente la soberanía tecnología se trata del proceso de construcción del Socialismo Bolivariano que se viene gestando en Venezuela desde Febrero del año 1999, se ha considerado estratégico la formulación de Políticas Públicas que promuevan la Soberanía Tecnológica del Estado Venezolano, así como, la democratización y apropiación social de las Tecnologías de Información y Comunicación por parte de los ciudadanos y las ciudadanas de nuestro país.

Es por ello, que el Gobierno Venezolano, ha asumido como prioridad para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional y tecnológica, el uso prioritario y la aplicación del Software Libre como primer paso para alcanzar esos ideales, ya que la adopción del mismo conforma una de las bases para constituir un desarrollo tecnológico orientado al desarrollo social y la eficiencia productiva, gracias a la posibilidad que brinda de socializar tanto los productos como el uso de esos productos que hayan sido desarrollados bajo estos estándares propios del Software Libre.

> FUNDAMENTOS LEGALES DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS

Se dice que las tecnologías son todas aquellas leyes, tratados, convenios y resoluciones tanto Nacionales como Internacionales, los cuales tienen como objetivo mejorar el desarrollo de toda la humanidad.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 108.

Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Artículo 110.

El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

> LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones

Artículo 5.

Las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente

> LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 68.

Derecho a la información. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la ley los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.

Artículo 70.

Mensajes de los medios de Comunicación acordes con

Necesidades de los niños, niñas y adolescentes. Los medios de comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños, niñas y adolescentes, que atiendan a sus necesidades informativas, entre ellas: las Educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo, deben promover la difusión de los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 71.

Garantía de mensajes e informaciones adecuadas.

Durante el horario recomendado o destinado a público de niños, niñas y adolescentes o a todo público, las emisoras de radio y televisión sólo podrán presentar o exhibir programas, publicidad y propagandas que hayan sido consideradas adecuadas para niños, niñas y adolescentes, por el órgano competente. Ningún programa no apto para niño, niña y adolescente, podrá ser anunciado o promocionado en la programación dirigida a público de niños, niñas y adolescentes o a todo público.

Artículo 72.

Programaciones dirigidas a niños, niñas y adolescentes. Las emisoras de radio y televisión tienen la obligación de presentar programaciones de la más alta calidad con finalidades informativa, educativa, artística, cultural y de entretenimiento, dirigidas

exclusivamente al público de niños, niñas y adolescentes, en un mínimo de tres horas diarias, dentro de las cuales una hora debe corresponder a programaciones nacionales de la más alta calidad.

Artículo 73.

Del Fomento a la creación, producción y difusión de información dirigida a niños, niñas y adolescentes. El Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, que sean de la más alta calidad, plurales y que promuevan los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, así como el respeto a su padre, madre, representantes o responsables y a su identidad nacional y cultural.

PROYECTO NACIONAL SIMON BOLIVAR DECRECTO 3.339 SOFTWARE LIBRE

Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004 Decreto N° 3.390 Fecha: 23 de diciembre de 2004

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros, es prioridad del estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población, el uso del software libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades.

Considerando que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con estándares abiertos. que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado,

contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad.

El Software Libre desarrollado con estándares abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperabilidad.

Artículo1.

La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Artículo 2.

A los efectos del presente Decreto se entenderá por:

Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.

Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperabilidad o flexibilidad. Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador. Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.

Artículo3.

En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo las normas y criterios establecidos por ese Ministerio.

Artículo4.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran.

Decreto Nº 825: Internet como Prioridad del Estado

Publicado en la Gaceta oficial miércoles, 29 de octubre de 2008

El decreto 825 (Firmado en Mayo del 2000) Declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. Desarrollando lo previamente establecido en el Plan Nacional de Telecomunicaciones sobre el desarrollo de una Sociedad de la Información. Igualmente, el Decreto dispone las directrices que deberán seguir los órganos de la Administración Pública Nacional para la inserción de esta tecnología de información en todos los ámbitos de la nación

GOBIERNO ELECTRÓNICO

El gobierno electrónico es un modelo de gestión pública que se fundamenta para proveer medios ágiles, confiables, efectivos y eficaces de información, comunicación y participación de los ciudadanos, para la prestación segura y directa de servicios; Su objetivo principal es transformar al estado, mejorando sus procesos y aumentando la eficiencia de la administración pública, transparencia en el poder público y la inclusión de amplios sectores que han estado al margen de la acción

social del estado; Estas tecnologías de la información consiste en el uso de las tecnologías de información y el conocimiento de los procesos internos del gobierno y en la entrega de productos y servicios del estado. Muchas de las tecnologías involucradas y sus implementos, de las necesidades del gobierno están basados en el uso de portales erps, que en los gobiernos se les conocen como grps , crms , etc. para optimizar la eficiencia y eficacia de los procesos internos y de vinculación con la sociedad.

Por lo tanto el gobierno electrónico tiene como característica la disponibilidad de la información básica en línea del ente gubernamental, el tema principal del sitio en internet de un ente gubernamental es brindar información referente a la misión, direcciones físicas y virtuales, las horas de atención al público y documentos oficiales de interés para los usuarios; El indicador de presencia depende de los resultados obtenidos para cada una de las variables, las cuales están compuestas de las siguiente manera :

a) presencia de una identificación específica de la agencia gubernamental (logo), En la página web correspondiente.

b) existencia de un mapa del sitio.

c) existencia de un buscador.

d) disponibilidad de un boletín informativo del ente gubernamental.

e) existencia de contactos.

Información urbana: Esta fase incluye la información disponible sobre mapas locales, guías e información sobre el transporte y trafico en línea;

Interacción: Esta etapa destaca la posibilidad de efectuar comunicaciones sencillas entre el ente gubernamental y los ciudadanos; de modo que éstos últimos pueda acceder a la información, elevar reclamos o quejas, solicitar servicios y en general establecer comunicación con los responsables del servicio.

transacción: El interés de éste nivel, radica en el uso de las aplicaciones para el acceso público a los servicios de la web del ente gubernamental; particularmente se examina la posibilidad de realizar pagos de servicios o impuestos en línea, seguimiento a tramites , descargas de formatos oficiales , que normalmente es necesario acudir directamente a la oficina.

Democracia electrónica: Este nivel apunta a la sofisticación de la comunicación entre la agencia gubernamental y los ciudadanos, ofreciendo servicios de participación democrática; tales como: encuestas, referendos, servicios, participación entre otro.

LA IMPORTANCÍA DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO

Se debe al creciente proceso de globalización y desarrollo de la nueva sociedad de la información, exigen del estado y del proceso de modernización de la gestión pública, una actitud proactiva, efectiva y decidida, orientada a incorporar intensivamente el uso de tics en los procesos del estado, de manera complementaria a otras técnicas y herramientas en los diversos ámbitos de la gestión; el uso de las tecnologías de información y comunicación virtuales e interactivos son de gran importancia para los ciudadanos ya que son recursos y servicios prestados al estado.

Entre las ventajas del gobierno electrónico tenemos:

* operaciones más rápidas, eficientes y eficaces.

* transparencia y adaptabilidad de la gestión.

* facilidad de acceso e información constante.

* aumenta la eficiencia de la administración pública

* todos los ciudadanos tienen la oportunidad de interactuar con el gobierno.

* reducción de costos de operaciones por parte de los organismos gubernamentales.

* fortalecimiento de la democracia participativa y representativa mejorando la calidad de vida de los ciudadanos

* compenetración del gobierno con los ciudadanos, en base a la tecnología al servicio del pueblo ,

Al igual que las desventajas del gobierno electrónico:

* la falta de cobertura en diversas zonas geográficas.

* muchas personas no tienen acceso o no saben operar un computador.

* la falta de relaciones inter institucionales entre las dependencias del gobierno.

* la falta de educación.

* recesión e inestabilidad económica.

* la inexistencia de regulaciones que protejan los datos que circulan en la red.

Portales web del gobierno

En nuestro país actualmente se ha desarrollado el portal de gobierno como parte de la iniciativa de la participación ciudadana; prueba de ello tenemos los siguientes portales:

* la web del instituto de transporte y tránsito terrestre: www.inttt.gov.ve; * la web de site del seniat : www.seniat.gob.ve.

En los mencionados sitios web del gobierno todo publico tiene acceso a ellos por medio de las vías del internet y tecnología; en estos aparece un menú con información de los servicios que ofrece ésta agencia gubernamental. información sobre requisitos de trámites de vehículos y personales; en éste mismo orden en donde el usuario goza de los servicios de consultar los procesos tributarios y gestionarlos declaración del islr, declaración del iva, retención a terceros, etc.

Como hemos visto el gobierno electrónico es de gran ayuda y tiene gran importancia en la actualidad ya que toda organización gubernamentales debe ofrecer este servicio para mayor interacción con el público y se otorga la comodidad al usuario de no tener que asistir físicamente a estas oficinas gubernamentales a realizar sus diligencias.

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