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El Salario

marxelita180216 de Agosto de 2013

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EL SALARIO

NOCIONES GENERALES.

En el contrato laboral se dan unos elementos básicos y esenciales, tales como la prestación de un servicio personal, la subordinación jurídica del trabajador al empleador y el reconocimiento y pago de una remuneración por parte del empresario a favor del trabajador.

Por salario entendemos la remuneración pagada por el empleador, en dinero o en especie, al trabajador como compensación del servicio personal prestado.

Comprende todo lo pagado y recibido por el trabajador como una retribución de sus servicios, derivado como causa directa del vínculo laboral, tales como, las horas extras, el recargo del trabajo nocturno, el sobrecargo de los festivos y dominicales, etc., que no es solo lo acordado por las partes como suma fija al inicio del contrato, porque comprende además todas las sobre remuneraciones que se pagan al trabajador con ocasión o con causa del vínculo laboral.

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Surge así la diferenciación entre sueldo y salario. Para entenderla fácilmente, afirmamos que salario es el género y sueldo la especie. Sueldo es lo pactado ordinariamente, salario es el pacto ordinario, más todos los pagos derivados del vínculo laboral, como los sobresueldos, las bonificaciones, el pago de las horas extras, el pago por trabajo nocturno, en días festivos y dominicales, etc.

La importancia práctica de éstos conceptos estriba en que la liquidación de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales, se hace unas veces con el concepto sueldo y otras con el concepto salario, como por ejemplo, la cesantía se paga con el salario, la prima también, en cambio los descansos remunerados como las vacaciones se cancelan con el concepto sueldo, salvo, que se compensen en dinero al momento del retiro del trabajador. etc.

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Nuestra legislación laboral en los artículos 127 y 128, subrogados por los artículos 14 y 15 de la Ley 50 de 1990, se refiere en extenso a estos temas y de la unión e interpretación que se haga de éstos artículos legales, se puede concluir cuándo un pago es salario o es sueldo o no tiene esta connotación jurídica y cuyo texto es:

Artículo 14, Ley 50 de 1990.- Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobe ventas y comisiones.

Artículo 15, Ley 50 de 1990.- No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

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Conforme a la nueva reforma laboral, contenida en la Ley 50 de 1990, se estableció el derecho y facultad de los trabajadores y empleadores, de señalar libremente el salario, respetando el salario mínimo legal, (empresarial o el fijado por el Estado), con lo cual, se regresó a la autonomía de la voluntad privada para negociar, pudiendo, así las partes señalar claramente los criterios con los cuales se debe manejar estos temas y clarificar que pagos tienen la calidad de salario y cuales no.

Para la aplicación de los efectos de la Ley 50 del 90, sobre éstos tópicos, se requiere que el pacto o el acuerdo celebrado entre empleador y trabajador, donde se excluyen determinados pagos como constitutivos de salario, conste por escrito y necesariamente deben referirse a pagos que no retribuyan los servicios prestados por el trabajador en desarrollo del contrato laboral, pues, si el pago se hace en razón o por causa de la contraprestación del servicio contratado, será salario sin duda alguna..

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B. ELEMENTOS ESENCIALES.

Es importante establecer unos criterios que permitan diferenciar los distintos pagos o retribuciones que reciba un trabajador de su empleador, para connotarlos con el contenido de salario y no incurrir en errores que puedan en un momento dado, ser causa de juicios o controversias.

A continuación unos parámetros conceptuales que permiten determinar con gran acierto, si una suma de dinero dada a un trabajador puede ser considerada como elemento constitutivo del salario.

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1. Retribución de servicios.

De los arts. 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, se puede establecer que: salario es la retribución directa de un servicio personal prestado por un trabajador en beneficio de un empleador. Y todo pago que no corresponda a una retribución directa de un servicio personal prestado por un empleado, no es salario en forma alguna.

Es el caso de los gastos de transporte reconocidos al trabajador, que no son salario, pues, ellos no se originan como retribución de un servicio, sino que connotan un costo para mejorar o facilitar la prestación del servicio. Lo mismo ocurre con los gastos de representación, cuya finalidad es ayudar al trabajador para la prestación de los servicios, pero no es una retribución del servicio en si mismo. Cosa similar puede predicarse a las bonificaciones ocasionales dadas por el empleador a sus trabajadores.

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2. No gratuidad.

Por corresponder el salario a una contraprestación de un servicio y a cargo del empleador, derivado de un vínculo laboral, es entendible que el pago o las sumas de dinero dadas por el empleador como regalos, a título gratuito, no pueden corresponder al criterio de salario y por ende se excluyen del mismo, tal como ocurre con ciertas primas que se entregan cuando el empleador o el trabajador cumple años, o en los aniversarios de la empresa o con los regalos de navidad, etc.

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3. Habitualidad.

Otro criterio que sirve de base para diferenciar y determinar que pagos hechos al trabajador son salario o no, pues, es entendible que dineros dados a los trabajadores en forma esporádica, sin continuidad, ni periodicidad, no pueden catalogarse como integrantes del salario, tal como ocurre con ciertas primas o bonificaciones que se señalan en las empresas, para beneficio de trabajadores que cumplen determinadas metas o requisitos, como es el caso de la prima por matrimonio o por el nacimiento de un hijo o los pagos de estudios, etc.

Además de los criterios expuestos, observamos que con el nuevo régimen legal, imperante a partir de la Ley 50 de 1990, los empleadores y trabajadores, pueden pactar y determinar que sumas de dinero quedan por fuera del concepto salario para efectos legales, y dentro de ellas se puede fijar que sumas de dinero esporádicas, recibidas por el trabajador, no tienen tal carácter y ello es lo mas aconsejable en la práctica, para evitar equívocos y situaciones judiciales que podrían gravar seriamente a las empresas.

Es importante que en la celebración del contrato laboral y en la fijación del salario, se pacte expresamente que sumas de dinero carecen del contenido de retribución de servicios y por ende no forman parte del salario del trabajador.

También puede el empleador determinar estos temas en el reglamento interno de trabajo, en el capítulo correspondiente al salario y su configuración.

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C. EXCEPCIONES.

Nuestra legislación da un tratamiento especial a dos (2) conceptos de retribución de servicios, el uno aparente y el otro real, para señalar enfáticamente que no son constitutivos de salario y ellos son:

1. Las propinas.

Dinero que terceras personas dan a los trabajadores generalmente de establecimientos de comercio, expendio de alimentos y bebidas, por el buen servicio prestado.

El artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo es tajante al afirmar que las propinas en ningún caso son salario y en prohibir la contratación de personas con el pago único de propinas como salario. Ello obedece en primer lugar a que la propina la paga un tercero y no el empleador y en segundo lugar, por cuanto, se dejaría en manos de terceras personas la determinación del salario, lo cual no es práctico ni tiene sentido jurídico alguno.

Artículo 131.- 1.Las propinas que recibe el trabajador no constituye salario.

2. No puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que este reciba por propinas.

Por tanto, no deberá contratarse empleados cuyo salario sea exclusivo proveniente de las propinas, como ocurre con los meseros en los clubes y bares. Ello es ilegal.

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2. Los viáticos.

Son sumas de dinero dadas al trabajador que debe desplazarse de su sitio habitual de trabajo para desempeñar

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