El sistema de gestión empresarial del negocio
ingrypinedoTutorial11 de Noviembre de 2013
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CONTROL 3
ALUMNOS:
FUNDACION UNIVERSITARIA TECNOLOGICO COMFENALCO
CONTADURIA PÚBLICA SEMESTRE
19-08-2013
TABLA DE CONTENIDO
Contenido
Introducción 3
1. Asamblea 4
1.1 tipos de asambleas 4
2. Convocatoria 7
3. Derecho de inspeccion 8
4. Orden del dia 9
4.1 ¿Que contiene? 9
4.2 ¿Quien lo hace? 9
5. Quorum 10
5.1 Tipos de quorum 10
6. Actas de asambleas 11
6.1 ¿Que contiene? 11
6.2 ¿Quién lo hace? 13
7. Roles de una asamblea 14
8. Instalaciones 16
9. Votacion 17
9.1 Tipos de votacion…………………………………………………………….17
10. Bibliografias 18
11. Anexos…..………………..……………………………………………………...19
INTRODUCCION
La presente investigación es para conocer todos los componentes para que una asamblea se pueda llevar a cabo. Hay que precisar que una asamblea no es más que una convocatoria de todos los miembros de una entidad con la finalidad de describir, analizar y escuchar todos los pormenores de la entidad, es importante que sea participativa y que este en el marco de los objetivos. Hay ciertos ítems que son de un grado alto para la elaboración de este evento, entre esos como: Convocatoria, derecho de inspección, Orden del día, Quorum, Actas, roles, formas de votación; Estos son factores indispensables de la asamblea debido a que en ella se establecen los lineamientos para fines organizacionales, se notifican nuevos cambios, nuevos propósitos.
1. ASAMBLEA
Es el órgano de la sociedad que decide cuales acuerdos deben ser cumplidos y ejecutados por la administración. Mediante el voto la asamblea dirige a la sociedad, debiendo enmarcar su actividad en lo establecido en los estatutos y en la ley.
1.1 CLASIFIACION DE LAS ASAMBLEAS:
• Asamblea constitutiva:
Se celebra una sola vez en la vida de la sociedad.
• Asamblea ordinaria:
Son aquellas que se reúnen cuando menos una vez al año para deliberar y en su caso aprobar el informe financiero que se someta a su consideración por la administración; además de la designación y la remuneración de los órganos de la administración y la vigilancia, de las que también se debe ocupar.
• Asamblea extraordinaria:
Se lleva a cabo cuando, previa convocatoria, se deba tratar en ella cualquier otro aspecto relacionado con la marcha del ente social y que la justifique, pero en especial lo relativo a la modificación de los estatutos sociales, o bien realizar deliberaciones en relación con asuntos diversos de la sociedad, que no se encuentren reservados a la asamblea ordinaria.
• Asamblea especial:
Son aquellas en las que participan determinados grupos de accionistas de carácter minoritario. Está prevista para los casos en donde se requiere contar con el consentimiento de los titulares de una participación accionaría diferente a la común, como en el caso de las acciones de voto limitado o las de trabajo.
En estas asambleas se celebran reuniones de tipo preliminar, reuniones por derecho propio, reuniones de segunda convocatoria, reuniones aprobatorias de la cuenta final de liquidación, y reuniones universales.
• Asamblea mixta:
Son aquellas en donde se deliberan asuntos que normalmente tienen que ver con los aspectos reservados para las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias.
• Asamblea totalitaria:
Es aquella que puede reunirse sin previa convocatoria, siendo las decisiones que se adoptan válidas, siempre que se encuentre representada la totalidad del capital social. (Juridico, 2013)
ORGANOS DE ADMINISTRACION:
Constituye un órgano cuya función es llevar la dirección de los negocios sociales y cubrir la necesidad de mantener un sistema de contabilidad adecuado a las necesidades de la empresa; además tiene la representación de la sociedad y es su responsabilidad hacer que se cumplan los acuerdos de las asambleas según lo dispuesto por los estatutos sociales. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella. No pueden ser Administradores ni Gerentes, los que conforme a la ley estén
inhabilitados para ejercer el comercio.
Existen dos tipos de órganos administrativos;
• Junta de socios: Es el órgano que asume la facultad para crear la empresa, como para mantenerla, y así tomar resoluciones que son de gran relevancia, dichas decisiones que pueden de una u otra forma alterar el curso de la sociedad para mejorarla, el fin es siempre que las juntas traigan sugerencias para que se acrecienten las acciones. Las sociedades con responsabilidad Limitada, Colectiva y Encomandita simple deben conllevar este tipo de órgano administrativo.
• Asamblea de socios o accionistas: La Asamblea General de Accionistas, es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración. Las sociedades Anónimas, Encomandita por acciones, y las sociedades por acciones simplificadas cuando tengan más de un (1) dueño. (Harris, 2013)
Todos los socios conforman los órganos de administración y desarrollan sus funciones mediante un sistema de reuniones o asambleas descritas anteriormente.
2. CONVOCATORIA
Es un aviso dirigido a los socios, por el representante legal o administrador, en donde se debe señalar como mínimo la clase de asambleas antes dichas, precisando el día, la hora, el sitio de la asamblea y en algunos casos como en la asamblea extraordinaria insertar en el aviso la orden del día. La convocatoria se puede dar en días hábiles o en días comunes dependiendo de la reunión. Por otra parte, los administradores estarán obligados a convocar la Junta cuando lo soliciten uno o varios socios que representen al menos el 5% del capital social. En este caso, la Junta deberá ser convocada para que se celebre dentro del mes siguiente a la fecha en la que los administradores hubieran sido requeridos notarialmente para convocarla, y el orden del día de la convocatoria deberá ajustarse a lo solicitado por los socios.
“un día hábil es aquel que laboralmente es útil, (lunes a viernes), para que un sábado sea considerado un día hábil es necesario que la parte administrativa, financiera y contable labore media jornada ese día.”
La publicación de la convocatoria debe realizarse en el periódico oficial de la entidad o en uno de circulación según lo fijen los estatutos.
Se puede realizar una segunda convocatoria si Únicamente en las sociedades anónimas puede preverse en el anuncio que se publique una segunda convocatoria para el caso de que no llegue a celebrarse la primera, debiendo mediar un plazo mínimo de 24 horas entre ambas convocatorias, en las sociedades limitadas no cabe más que una convocatoria. (Tu guia legal , 2013)
El artículo 426 del Código de Comercio establece que: “La asamblea se reunirá en el domicilio principal de la sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas.
3. DERECHO DE INSPECCION
Según lo establecido por el artículo 48. Del Código de Comercio, Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. Las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control. En caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva.
Los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción. La medida deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio, por la entidad gubernamental que ejerza la inspección, vigilancia o control del ente.
4. ORDEN DEL DIA
En reuniones de negocios y de muchas instituciones públicas y privadas, la agenda de la reunión se conoce también como orden del día, dicha agenda se distribuye generalmente a los participantes de
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