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INSTITUCIONES DEL TRABAJO

megannala18 de Agosto de 2014

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INSTITUCIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Son los órganos que tienen la potestad legal de aplicar las normas de trabajo y de imponer a las partes su resolución.

Este apartado está contenido en el TITULO ONCE “Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales”, Artículos 523 al 524 de la Ley Federal del Trabajo. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas ju¬risdicciones y sin pretender agotar el tema, a las siguientes: (Art. 523 LFT)

I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;

III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

V. Al Servicio Nacional de Empleo;

VI. A la Inspección del Trabajo;

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

IX. Se deroga; Antes Juntas de conciliación

X. A la JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE;

XI. A las JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE; Y

XII. Al Jurado de Responsabilidades

INSTITUCION DIRECCION TITULAR FUNCIONES

Secretaría del Trabajo y Previsión Social; México, D. F. Av. Anillo Periférico Sur 4271, Col. Fuentes del Pedregal, Tlalpan

Alfonso Navarrete Prida 1. Vigilar la observación y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.

2. Coordinar la formulación y promulgación de los contratos de la ley de trabajo.

3. Promover el incremento de la productividad del trabajo.

4. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

5. Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento.

6. Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento.

7. Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes.

8. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

9. Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley.

10. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.

Secretarías de Hacienda y Crédito Público México, D. F. Palacio Nacional s/n. Col Centro, Del. Cuauhtémoc Luis Videgaray Caso Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a esta secretaría le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

1. Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;

2. Manejar la deuda pública de la federación y del Gobierno del Distrito Federal;

3. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;

4. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;

5. Ejercer las atribuciones en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;

6. Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamiento federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

7. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección;

8. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal.

9. Formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal;

10. Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;

11. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación.

Secretaria de de Educación Pública Argentina # 28 Col. Centro Histórico, Del. Cuauhtémoc. México, Distrito Federal Emilio Chuayffet En términos generales la Secretaría de Educación Pública tiene a su cargo la aplicabilidad de la Ley General de Educación, así como de aquellas funciones de carácter educativo y cultural no reservados a los estados. Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a esta secretaría le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

1. Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas.

2. Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares.

3. Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidas las que dependen de otras dependencias.

4. Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuadas las que por ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal.

5. Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional.

6. Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la República, conforme a lo prescrito por el artículo tercero constitucional.

7. Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la propia secretaría o que formen parte de sus dependencias.

8. Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior.

9. Orientar, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal y con las entidades públicas y privadas, el desarrollo de la investigación científica y tecnológica.

10. Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero.

11. Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten.

12. Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional.

13. Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país.

14. Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación, atendiendo las disposiciones legales en la materia.

15. Orientar las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que realice el sector público federal.

Autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo

Procuraduría de la Defensa del Trabajo San Antonio Abad 122, Cuauhtémoc, Tránsito, 06820 Ciudad de México, Distrito Federal Luis Rivera Montes de Oca

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que tiene la misión de proteger los derechos de los trabajadores ante la autoridad laboral, mediante los servicios de asesoría, conciliación y representación legal.

Atiende : A los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios

Inspección del Trabajo Fuentes del Pedregal, Tlalpan 14149, México D.F

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos 1. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) es un organismo público descentralizado creado mediante la reforma a la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 21 de noviembre de 1962, así como las correspondientes reformas y adiciones a la LFT publicadas en el mismo Diario el 31 de diciembre de ese mismo año.

2. La CONASAMI tiene como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que, en su carácter de órgano tripartito, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre éstos y los atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al salario

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