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PREGUNTAS CONSTITUCIONALES

davidmaldonadofl5 de Junio de 2014

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6. LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD

La legitimidad, frecuentemente, se ha planteado y se plantea en oposición a la legalidad, lo que supone contraponer la validez de órdenes políticos o de normas jurídicas y su justicia. Según Carl Schmitt el origen de esta oposición se encuentra en la Francia monárquica de la Restauración, a partir de 1815, en la que se manifiesta de modo agudo la oposición entre la legitimidad histórica de la dinastía restaurada y la legalidad del Código napoleónico todavía vigente (Schmitt, 1958: 445 ss.).

La legitimidad como legalidad

Aunque pueda parecer una obviedad, es necesario comenzar analizando el concepto de legalidad. Legalidad, en el más amplio y general de los sentidos, significa existencia de leyes y conformidad a las mismas de los actos de quienes a ellas están sometidos (Legaz Lacambra, 1958: 6). La legalidad es, pues, una forma manifestativa del Derecho, la forma precisamente por la que se reconoce su existencia; significa que el Derecho se manifiesta a través de normas, que es un sistema normativo.

Sin embargo, en el concepto de legalidad hay, de forma indudable, una carga histórica. En la actualidad con él se alude a una serie de exigencias y postulados que se vinculan a un modelo que se expresa en la fórmula de “Estado de Derecho”, es decir, la ley entendida como expresión no de una voluntad personal, sino de la soberanía popular, la voluntad de la mayoría del cuerpo social; la ley, pues, entendida de forma democrática.

http://eunomia.tirant.com/?p=1519

CONSTITUCIÓN Y REALIDAD SOCIAL

La Constitución y la realidad social siempre se buscan. La realidad fáctica y la realidad normativa se encuentran en una relación de reciprocidad, y no es posible separarlas, pues se encuentran mutuamente imbricadas.

La mutación constitucional es un proceso informal que cuida de la alteración de la Constitución. En la mutación, la norma constitucional se modifica a pesar de la permanencia de su texto, lo que presupone la no identificación entre la norma y el texto. El texto es compuesto por palabras cuyos significados no son únicos y aún son cambiantes con el pasar del tiempo. Lo que importa saber, entonces, es cómo las normas constitucionales pueden ser modificadas informalmente, en razón de las mudanzas habidas en la sociedad.

En este estudio se recorren las bases de la teoría de la concreción. Se constata que el proceso interpretativo no es solo cognitivo, sino fundamentalmente volitivo. En el paradigma actual, existe la superación de una concepción tradicional, donde la interpretación era comprendida apenas como un develamiento del sentido normativo, para otra concepción, en la cual se verifica un proceso creativo de producción de la norma, o sea, lo que se tiene es una atribución y no un develamiento de un significado preexistente en el enunciado lingüístico. Esto ocurre porque, como en cualquier proceso del conocimiento, la relación sujeto-objeto viene condicionada por la actuación recíproca de uno sobre el otro.

En este sentido, es imprescindible hacer la distinción entre texto normativo y norma. La estructura de la norma constitucional se presenta determinada por el programa de la norma y por el ámbito de la norma, y la conexión entre ambos vendrá a resultar en la norma de decisión. Todo este análisis permite constatar la relación existente entre concreción y mutación constitucional y cómo las normas constitucionales son modificadas informalmente de acuerdo a la realidad social.

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-52002012000200009&script=sci_arttext

A. LA CONSTITUCIÓN COMO EJE DE LOS SISTEMAS POLÍTICOS

El sistema político existirá siempre en el seno de una sociedad y siempre en intima relación con ella. Sólo es imaginable en relación con el conjunto de personas que viven en común.

Desde el punto de vista sistémico, el sistema político es una parte integrante de una ordenación social, resultado del esfuerzo por crear un orden social, voluntario y racional.

Existen muchos subsistemas diferentes según los teóricos. La integración de todos ellos, es inevitable a partir de cualquier acto, comportamiento o decisión, que tome una institución política.

Desde el punto de vista de Marx, tanto la relaciones jurídicas como las formas de Estado, no pueden ser entendidas por sí mismas ni siquiera por la llamada evolución del ser humano (Hegel), sino que tiene sus raíces en las condiciones materiales de vida.

El sistema político es por tanto, el sistema de interacciones que se haya en todas las sociedades independientes y asegura al mismo tiempo:

Mantenimiento, existencia y funcionamiento de la propia sociedad.

La paz, la resolución de los coflictos derivados de la vida en común, mediante su previsión con el fin de evitarlo o resolverlos en el caso de que estallen. La intención de todo derecho es que la relación entre partes sea pacífica, mediante previsión o sanción.

No subordinación de la propia comunidad política respecto a otras sociedades.

B. EL ELEMENTO IDEOLOGICO

Dentro de los Elementos Constitucionales es destacable el bagaje filosófico y cultural del liberalismo novohispano, tanto de representantes europeos clásicos como Locke, Hobbes, Montesquieu, Voltaire, Rousseau, Suárez y Vitoria, hasta de pensadores propios del continente americano como Francisco Javier Clavijero, Fray Servando Teresa de Mier y Francisco Javier Alegre, entre otros. Las obras de unos y otros autores circularon en el Virreinato de Nueva España durante el siglo XVIII. Igualmente, es indudable la influencia de las ideas revolucionarias francesas y constitucionalistas de Estados Unidos, que calaron hondo en el sentir novohispano.

En América se distinguieron como directrices, durante el periodo independentista, algunas ideas políticas específicas:

El despotismo ilustrado.

El constitucionalismo, con el concerniente reconocimiento de los derechos individuales.

La democracia.

El utilitarismo de Jeremy Bentham.

Dichos contenidos son ubicables en los Elementos Constitucionales heredados de la pluma de Rayón, provenientes de su formación jurídica. Sin embargo, es muy probable que sus contenidos básicos puedan ser atribuidos al propio Miguel Hidalgo y Costilla, de quien aquel fuera lugarteniente y secretario. Cuando menos esto es patente en la referencia que a ello hace Morelos en la carta donde da por recibido el primer borrador de los Elementos, de fecha 7 de noviembre de 1812:

«Hasta ahora no había recibido los Elementos Constitucionales: los he visto y, con poca diferencia, son los mismos que conferenciamos con el señor Hidalgo.»

Destaca, entre la ideas sostenidas por los Elementos, el fidelismo a la figura de Fernando VII sostenida por Rayón en el artículo 5o, que le valió algunas diferencias ideológicas con Morelos quien sostenía la emancipación absoluta de América. Pero al mismo tiempo afirmaba las ideas de Rousseau sobre la soberanía radicada en el pueblo, que sería luego tomada por la Constitución de Apatzingán y ha permanecido hasta la actual Constitución mexicana de 1917, la que en su artículo 39 señala:

«La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.»

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

No obstante, Rayón sostuvo la idea democrática de que el ejercicio del poder concierne a un congreso, en este caso el Supremo Congreso Nacional Americano.

Igualmente, en su artículo 31, los Elementos Constitucionales ofrecen, hablando de la inviolabilidad del domicilio, las garantías de «la célebre Ley Corpus huves de la Inglaterra», queriendo referirse al Habeas Corpus Act (Acta Hábeas Corpus) de 1640, que contenía la protección de la libertad individual ante detenciones no jurisdiccionales, incluida la Corona, cuando dicha detención no provenía de una autoridad judicial.21 Ello revela el conocimiento que tenía Rayón de la legislación inglesa, y coloca a los Elementos Constitucionales, según Soberanes Fernández, como el antecedente más antiguo del Juicio de amparo mexicano.

También se halla presente una cierta intolerancia religiosa (artículos 1o y 2o), pues exalta el catolicismo como religión de Estado.23 Con ello se proscribia la libertad de credos, que encontraría cabida en el ideario constitucional mexicano hasta la Constitución de 1857.23

Asimismo, la libertad e igualdad de todos los ciudadanos era un concepto principal del liberalismo francés.23 El primero se realizó señalando la proscripción de la esclavitud (art. 24o); el segundo fue expresado en los Elementos en atención a la eliminación de linajes, en su artículo 25o:24

Al que hubiera nacido después de la feliz independencia de nuestra Nación, no obstarán sino los defectos personales, sin que pueda oponérsele la clase de su linaje. [...]

Por último, destaca la libertad de imprenta consagrada en el artículo 29o que constituiría el antecedente para la consagración de las libertades de expresión, pensamiento e imprenta que poco después otorgaría el artículo 40 de la Constitución de Apatzingán.25

C. QUE ES LA IDEOLOGÍA?

Una ideología es un conjunto de ideas relacionadas entre sí.

Una ideología

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