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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL- SENTENCIA REVISIÓN EXPROPIACIÓN AGRARIA


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2019  •  Tareas  •  1.272 Palabras (6 Páginas)  •  81 Visitas

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UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

ADMINISTRATIVO GENERAL

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL- SENTENCIA REVISIÓN EXPROPIACIÓN AGRARIA

1. PARTES

Demandante: Universidad del Cauca

Demandado: Unidad Nacional de Tierras Rurales -UNAT-

Terceros Coadyuvantes: Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Río Naya

Intervinientes: Procuraduría General de la Nación y Corte Constitucional    

2. HECHOS:

  • Desde 1937 la Universidad del Cauca era propietaria del predio denominado el “Naya”.
  • En el año 1974, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) mediante acto administrativo ordenó la extinción del dominio sobre el predio el Naya, acto que posteriormente fue declarado ilegal por el Consejo de Estado.
  • En el año 1999, las comunidades afrocolombianas solicitaron al INCORA la titulación colectiva de los predios que durante muchos años han habitado en la cuenca del Río Naya. En el año 2001, ésta misma comunidad fue víctima de una masacre por parte de grupos paramilitares.
  • En año 2005 la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT), mediante visita practicada el 15 de noviembre, inició un trámite tendiente a verificar las condiciones de explotación de las tierras pertenecientes a la Universidad del Cauca y en el año 2006 el INCODER notificó a la Universidad del Cauca del inicio del proceso de expropiación.
  • En el año 2008 el director de la UNAT mediante resolución extinguió el derecho de dominio sobre el predio el “Naya” a la Universidad del Cauca, en éste mismo año el Tribunal Contencioso Administrativo le tuteló el derecho al debido proceso, el derecho a la propiedad en conexidad con el derecho a la vida y otros derechos al Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Naya.

3. PROBLEMAS JURÍDICOS:

  • ¿Es inconstitucional la extinción de dominio por vía administrativa de un bien de propiedad de la Nación?
  • ¿La extinción de dominio de carácter agrario procede contra todas las clases de bienes públicos?
  • ¿Es idóneo el procedimiento de extinción de dominio por vía administrativa de predios rurales con control judicial previo?
  • ¿Se configura la cosa juzgada en dos procesos de extinción de dominio donde hay igualdad de objeto, partes y causa?  

4. RATIO DICEDENDI:

Cosa juzgada: El Consejo de Estado considera que en el caso en concreto, no se puede aplicar esta figura jurídica, toda vez que aunque las partes son las mismas en el proceso de 1976 y en el actual, se evidencian diferencias en la causa y el objeto de la litis, empezando por que los actos administrativos No. 859 y 1367, tienen motivaciones diferentes a los actos administrativos proferidos en el año 1976, así como los hechos facticos de los dos procesos, adicionalmente, la entidad encargada del aprovechamiento rural de los bienes, está en la obligación de hacer verificaciones periódicas de dicho aprovechamiento.

Excepción de inconstitucionalidad: La corporación considera que la actuación administrativa de extinción de dominio agrario, es totalmente constitucional, teniendo en cuenta que el procedimiento se inicia no por un aspecto de ilicitud en la adquisición del bien o en actividades ilegales, si no por una omisión en el aprovechamiento rural del bien, adicionalmente considera que la actuación es constitucional en la medida que los actos administrativos tienen control de revisión por el Consejo de Estado.

Bienes públicos: La corporación considera que no todos los bienes públicos son inembargables, esta característica es solamente para los bienes de uso público, situación que no ocurre con el bien ubicado en la cuenca del rio Naya, objeto del litigio.

Inconstitucionalidad de la ley 1152 de 2007: El Consejo de Estado considera que no prospera este cargo, toda vez que la inexequibilidad de una norma o ley siempre tiene efectos hacia futuro y no retroactivos, a menos que la misma declaratoria de inexequibilidad haga la excepción.

Procedencia de la extinción de dominio: La corporación considera que la universidad no cumplió con la carga de realizar actividades que estuvieran encaminados a fortalecer el potencial agrícola, razón por la cual, la actuación administrativa de extinción de dominio es procedente. Dado que, para la corporación, después del análisis realizado no prospera ninguno de los cargos y que el procedimiento para la extinción de dominio del predio Naya se surtió de conformidad con la ley, entonces el sentido del fallo es negar las pretensiones de la parte demandante. Y en consecuencia confirmar la extinción de dominio a favor del Estado, declarada mediante las resoluciones referidas por la UNAT.

5. OBITER DICTA: El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del rio Naya se vinculó al proceso como coadyudante de la parte demandada, en el sentido de que, en la medida, que el predio en litigio cediera su dominio a favor del Estado, la comunidad podría acceder a la titulación colectiva del territorio ancestral, del pueblo tribal del rio Naya; resolviendo de esta forma todos los perjuicios causados por falta de territorio.

6. DECISIÓN:

PRIMERO: NIÉGANSE las súplicas de la demanda.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el aparte motivo de la presente providencia –párr. 15.2.9– LÍBRENSE sendos oficios dirigidos a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, con la  finalidad de que tales entidades, en su calidad de integrantes del Ministerio Público, ejerzan sus funciones de inspección y vigilancia respecto del trámite de titularización colectiva que desde hace más de 10 años es promovido por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Naya.

7. OPINIÓN PERSONAL:

En mi opinión los argumentos usados por el Consejero Ponente tienen fundamento constitucional y jurisprudencial sobre la institución de la extinción de dominio agraria, para resolver de  fondo el proceso  basándose en jurisprudencia del mismo Consejo de Estado, siguiendo una línea jurisprudencial clara que es coherente con el artículo 58 de la Carta Política de 1991 que le dio a la propiedad privada la connotación y de la importancia de la característica social de la propiedad y el aprovechamiento que se debe hacer de ella.    

Además está sentencia es coherente con los argumentos desarrollados por la Corte Constitucional en la sentencia donde hace un reclamo las entidades comprometidas la importancia que adquiere la titulación del territorio colectivo para la efectiva realización del derecho constitucional fundamental al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de las comunidades afrodescendientes y tuvo ocasión de indicar los pasos que desde 1999 ha dado el Consejo Comunitario de la Cuenca del río Naya con miras a obtener la titulación colectiva de su propiedad ancestral.

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