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Administrativo INTRODUCCIÓN


Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  Biografías  •  7.365 Palabras (30 Páginas)  •  95 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Las presentes líneas tienen por objeto realizar un análisis de la noción de los contratos administrativos, en virtud que en Venezuela se han establecido tanto doctrinariamente como jurisprudencialmente diversidad de criterios en torno a la definición y sus elementos característicos, que nos ha llevado a reflexionar que cualquier contrato celebrado con la Administración Pública podría considerarse como un Contrato Administrativo.

En efecto, se ha llegado al extremo de considerar que cualquier contrato celebrado entre la Administración Pública y un particular relacionado con el Servicio Público, es un contrato administrativo en virtud que va a intervenir siempre el interés general y por tanto, dispuesto al derecho administrativo.

En ese sentido, los criterios sostenidos por la jurisprudencia venezolana en torno a considerar un contrato como administrativo, donde siempre ha prevalecido el criterio que el objeto del contrato relacionado con un servicio público independientemente de que existan o no cláusulas exorbitantes. Ahora bien  a pesar que el contrato administrativo está relacionado a la noción de servicio público, este ha sido definido tanto de manera restrictiva como de manera amplia, estableciendo ciertas dudas para la interpretación de ciertos contratos celebrados con la Administración.

A manera de conclusión se harán unas reflexiones finales en torno al tema planteado, en el sentido de establecer una posición personal en cuanto a la noción de los contratos administrativos en Venezuela. Comentado lo que se pretende abarcar en las presentes líneas y sin que las mismas procuren ser un estudio exhaustivo del tema, esperando que las mismas contribuyan al esclarecimiento del problema planteado.

INDICE

TEMA: CONOCER LA CONCEPCIÓN DOCTRINARIA Y JURISPRUDENCIAL DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y SU REGULACIÓN LEGAL

  • Concepto Contrato Administrativo
  • Regulación Legal de los Contratos Administrativos
  • Características de los Contratos Administrativos
  • Identificación de las Prerrogativas de la Administración en los Contratos Administrativo
  • Diferenciación de los Contratos Administrativos y los Contratos de la Administración
  • Distinción de los Elementos del Contrato Administrativo

CONOCER LA CONCEPCIÓN DOCTRINARIA Y JURISPRUDENCIAL DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y SU REGULACIÓN LEGAL.

  • Concepto Contrato Administrativo:

Origen del Contrato Administrativo:

         Determinemos qué significa la palabra contrato según el  diccionario de ciencias jurídicas y políticas de Manuel Ossorio : “ En una definición jurídica , se dice que hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntades común, destinada a reglar sus derechos. Los contratos han de ser celebrados entre las personas capaces y no han de referirse  cuestiones prohibidas o contraria a la moral o a las buenas costumbres”. 

         La teoría del contrato administrativo nace en Francia con la famosa decisión Terrier, la cual fue dictada por el Consejo Federal Francés en fecha 6 de febrero de 1903, donde se acogió la opinión de un abogado del Estado llamado Romieu quien señaló que todo lo relacionado con la organización y el funcionamiento de los servicios públicos propiamente dichos, nacionales o locales eran de naturaleza administrativa, por lo tanto, le correspondía el conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa.

Esta famosa decisión resolvió la controversia presentada a raíz de un contrato verbal celebrado entre la Administración Francesa con todo aquel que contribuyera a la caza de serpientes, sería recompensado con una cantidad de dinero por cada serpiente eliminada. El señor Terrier solicitó su remuneración por las serpientes que había presentado y la Administración le negó el pago alegando razones presupuestarias.

En tal sentido, el Consejo Federal consideró que este asunto era de su competencia ya que estaba relacionado con la ejecución de un servicio público. Así se estableció la noción de servicio público para distinguir a los contratos administrativos de los contratos civiles.

Esta noción de servicio público para distinguir los contratos administrativos fue abandonada por el Consejo Federal Francés en decisión de fecha 31 de julio de 1912 por la noción de las cláusulas exorbitantes, la cual fue indefensa nuevamente por el mismo Consejo Federal en la decisión Epoux Bertín de fecha 20 de abril de 1956, retomando el criterio de servicio público como elemento característico de los contratos administrativos.

Así, la doctrina mayoritaria francesa se inclina en la existencia de contratos administrativos bien sea cuando el contrato tenga por objeto la ejecución de un servicio público o cuando posea cláusulas exorbitantes del derecho común que no son más que prerrogativas a favor de la Administración que de estar insertas en un contrato de derecho común serían nulas. Sin embargo, según el profesor Badell, en la actualidad prevalece el criterio de servicio público sobre la noción de las cláusulas exorbitantes.

         Contrato administrativo: Se entiende por tal el que celebra la administración pública con los particulares a efectos de asegurar la ejecución de obras, la prestación de servicios o el suministro de materiales. Estos contratos no se rigen por las normas del Derecho Civil, sino por las del Derecho Administrativo. Por lo tanto los contratos de la Administración son conciertos de voluntades, bilaterales o plurilaterales, en cuya celebración intervienen dos o más entidades administrativas (son los llamados contratos administrativos), o bien, además de una entidad administrativa, uno o más sujetos de derecho privado; El contrato es, en suma, una de las formas jurídicas de la función administrativa, y también una de las técnicas de colaboración voluntaria de los particulares con la Administración Pública, en materia de obras, bienes y servicios.  Según Ulpiano la teoría del contrato administrativo en Venezuela tiene su inspiración en el Derecho francés .No existe un criterio uniforme en cuanto a su definición, y dichos contratos no cuentan con una ley que los regularice, estos se han desarrollado a través de criterios jurisprudenciales y doctrinarios

  • Noción del Contrato Administrativo en Venezuela:

         La teoría del contrato administrativo en Venezuela está inspirada en el Derecho francés, sin embargo, no existe un criterio uniforme en cuanto a su definición, ya más adelante ha tenido criterios contradictorios tanto doctrinarios como jurisprudenciales.

Los contratos administrativos en Venezuela no se encuentran desarrollados en una Ley que los regule, se han desarrollado a través de criterios jurisprudenciales y doctrinarios pero la mayoría ha aceptado la existencia de los contratos administrativos para diferenciarlos de los contratos de derecho privado.

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