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Derecho Tributario Apunte de Clases.


Enviado por   •  6 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  2.879 Palabras (12 Páginas)  •  226 Visitas

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Derecho Tributario

DL N° 830, Código Tributario.

D.L N° 825, de 1974, Ley de IVA

D.L N° 824, Ley de impuesto a la renta.

Elecciones presidenciales marcadas por los tributos, ya que es una materia exclusiva del Presidente de la República.

Se habla de renta, y no de ganancia. Por ejemplo, una empresa que obtiene una renta, deberá pagar un impuesto de primera categoría, pero automáticamente se le va a tribuir a los dueños, quienes pagaran un impuesto personal, el que puede ser, impuesto global complementario o impuesto adicional, dependiendo si la persona tiene o no domicilio o residencia en Chile, a propósito de rentas obtenidas en el mismo país.

OECD; organización para la cooperación y el desarrollo económico.

Necesidades Públicas.

A) Educación; prescolar, escolar, superior, transferencias a municipalidades para construcción, subvención escolar preferencial, liceos de excelencia.

B) Salud; programas de atención primaria, aumento de coberturas, fonasa, etc.

C) Seguridad y justicia.

D) Vivienda.

E) Protección del medio Ambiente.

Delimitación del gasto público.

1. Aumento en el gasto público, aumento en la inflación.

2. Ahorro de recursos disponibles para eventuales crisis, por ejemplo, los ingresos fiscales del 2010.

La mayoría de los ingresos tributarios son el fuerte en nuestro país.

Garantías constitucionales del contribuyente. Guía.

Relación jurídica tributaria.

La obligación principal en el derecho tributario es pagar tributo, teniendo como obligación accesoria, declarar.

Artículos:

97 N° 4, inc 2°

Hechos gravados en el iva; la venta y servicios.

Exenciones, son perdonazos.

2492, CC, Prescripción “Saber”, que esta extingue la acción.

D.L N° 824

Tributación empresas; impuestos de 1ra categoría, que puede ser, por renta presunta o renta efectiva.

Tributación de los dueños de la empresa, a través del impuesto global complementario, o a través del impuesto adicional. (Renta devengada, percibida, atribuida).

La tasa en Chile del impuesto global complementario es del 40%.

Sistema tributario.

Es el conjunto de normas que crean los tributos, un régimen administrativo de fiscalización y un régimen procesal que permita hacer efectiva las garantías constitucionales del debido proceso ante eventuales acciones que el Fisco o el contribuyente deduzcan en el ejercicio o en procura de sus pretensiones tributarias.

Atributos o características del sistema tributario.

1. Suficiente; para satisfacer necesidades públicas.

2. Eficiencia; no distorsión de las decisiones de agentes económicos, y en materia de impuestos directos e indirectos. En definitiva, el propósito de recaudar debe ser neutro.

3. Equidad; puede ser horizontal, es decir, que ante los mismos ingresos igual gravamen, por ejemplo, si X gana 500 e Y 500, ambos deben pagar los mismos tributos.

4. Simplicidad; se refiere a que los administrados pueden entender y cumplir el sistema tributario imperante.

Ley de renta, artículos 30, 31, 32 y 33. Leer.

Tributos.

Prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público. Carlos Gulliani.

Las prestaciones en dinero que el estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines (MCT AL) modelo de código tributario en américa latina.

Relaciones jurídicas de derecho público, significa que no se pueden renunciar a las normas de orden público, vale decir, son irrenunciables.

Nota: Indemnizaciones no son rentas.

Ejemplo de la base imponible

Ingeso Bruto (29)

Costo directo (30)

Renta bruta

Gastos necesarios (31)

Renta liquida

Ajustes (41)

Renta líquida imponible = es la base imponible.

Características de los tributos.

1. Establecidos por ley; y por lo tanto gozan de coacción para exigir el cumplimiento.

2. Esencialmente contributivo; es decir, que tiene por objeto allegar recursos al Estado.

3. Origina una obligación; por ejemplo en el caso de hacer una venta.

4. Naturaleza jurídica; son una carga pública, obligación de derecho público, y de acuerdo al artículo 19 N° 20, está sujeta a limitación. No transferible.

Clasificación de los tributos.

1. Impuesto.

2. Tasa.

3. Contribución.

Tributo es el género.

La tasa tiene una diferencia con el impuesto, esto es, que al pagar la tasa recibo un servicio físico por parte del Estado, por ejemplo, para suspender una causa en la Corte de Apelaciones, compro estampillas y recibo como servicio que se suspende la causa, igualmente cuando los peajes eran públicos, el pago de ellos nos daba derecho a transitar. En cambio con el pago del impuesto no recibo ningún servicio material a cambio.

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