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CASO HAYA DE LA TORRE


Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  637 Visitas

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INDICE

DESCRIPCIÓN DEL CASO. 3

LA PRESENTACIÓN DEL CASO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. 4

TRATO QUE LE DIERA LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA AL CASO. 5

LA RESOLUCIÓN DEL CASO. 6

OPINIÓN PERSONAL. 7

BIBLIOGRAFÍA. 8

Descripción del Caso.

Como consecuencia del fracaso del levantamiento ocurrido el 3 de octubre de 1948 el gobierno Peruano declaro fuera de la ley la alianza popular revolucionaria americana A.P.R.A.

El 25 de octubre de 1948 se dictaron órdenes de arresto contra esos dirigentes incluyendo al jefe del A.P.R.A Don Víctor Raúl Haya de la Torre.

3 y 4 de enero de 1949, en estas fechas Haya de la Torre se presentó en la embajada de Colombia en Lima y solicito asilo que le fue otorgado. Al día siguiente el embajador Colombiano notifico al gobierno Peruano la decisión de conceder asilo a Haya de la Torre.

El 14 de enero, precisó que el asilado había sido calificado como refugiado político. El Gobierno de Lima rechazó esa calificación y se negó a conceder un salvoconducto. Siguió una correspondencia diplomática que concluyó con la firma en Lima, el 31 de agosto de 1949, de un acta por la que los dos Gobiernos convinieron en someter el caso a la Corte Internacional de Justicia.

El fallo dictado el 20 de noviembre de 1950, la Corte había definido las relaciones jurídicas entre Colombia y el Perú respecto a las cuestiones que esos Estados le habían sometido en relación con el asilo diplomático en general y, en particular; la Corte había juzgado que, en ese caso, el asilo no había sido concedido de conformidad con la Convención sobre el asilo firmada en La Habana en 1928. Después de haberse dictado el fallo, el Perú pidió a Colombia que lo ejecutara y que pusiera fin, mediante la entrega del refugiado, a una protección indebidamente concedida. Colombia respondió que la entrega del refugiado no sólo incumpliría el fallo del 20 de noviembre, sino que, además, violaría la Convención de La Habana, y, a su vez, incoó un procedimiento ante la Corte mediante una solicitud presentada el 13 de diciembre de 1950.

La presentación del caso ante la corte internacional de justicia.

El caso de Haya de la Torre entre Colombia y el Perú, con Cuba como parte interviniente, fue sometido a la Corte en las siguientes circunstancias:

En un fallo dictado el 20 de noviembre de 1950, la Corre había definido las relaciones jurídicas entre Colombia y el Perú respecto a las cuestiones que esos Estados le habían sometido en relación con el asilo diplomático en general y, en particular, con el asilo concedido los días 3 y 4 de enero de 1949 por el Embajador de Colombia en Lima a Víctor Raúl Haya de la Torre; la Corte había juzgado que, en ese caso, cl asilo no había sido concedido de conformidad con la Convención sobre el asilo firmada en La Habana en 1928. Después de haberse dictado el fallo, el Perú pidió a Colombia que lo ejecutada y que pusiera fin, mediante la entrega del refugiado a una protección indebidamente concedida. Colombia respondió que la entrega del refugiado no solo incumplirá el fallo del 20 de noviembre sino que, además, violaría la convención de la habana, y, a su vez, incoó un procedimiento ante la Corte mediante una solicitud presentada el 13 de diciembre de 1950.

En su solicitud, y durante el procedimiento, Colombia pidió a la Corte que determinara el modo de ejecutar el fallo del 20 de noviembre de 1950 y, además, que declarada que, en la ejecución de dicho fallo, no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre. Por su parte, el Perú pidió igualmente a la Corte que dijera de qué modo debía ejecutar Colombia el fallo; además le pidió que rechazada la conclusión de Colombia tendente a que se resolviera, sin más, que no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre y, en segundo lugar, que declarara que el asilo debía haber cesado inmediata- mente después del fallo del 20 de noviembre y debía, en todo caso, cesar sin más demora, a fin de que la justicia peruana pudiera reanudar su curso normal, que había quedado suspendido.

Trato que le diera la corte internacional de justicia al caso.

En su fallo sobre el caso de Haya de la Torre, la Corre declaró:

Por unanimidad, que no formaba parte de sus funciones jurisdiccionales escoger entre los diversos modos por los que podía ponerse fin al asilo; por 13 votos contra l, que Colombia no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre a las autoridades peruanas; por unanimidad, que el asilo debía haber cesado una vez pronunciado el fallo del 20 de noviembre de 1950, y que debía finalizar.

En su fallo,

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