DERECHO PROCESAL LABORAL
abiceci21 de Junio de 2013
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PROCESAL LABORAL
BOLILLA 1
DERECHO LABORAL DE FONDO Y DE FORMA
CONCEPTO DEL DERECHO SUBSTANTIVO es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes laborales de fondo.
CONFLICTO ENTRE LOS SUJETOS CONCEPTO: El término conflicto significa choque, combate, es lo que dentro del derecho común se llama pleito, es toda controversia suscitada con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas del trabajo.
SUJETOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS: son individuales o interindividuales los que afectan el interés concreto de los dos sujetos de una relación de trabajo como el trabajador y el empleador, se observa que puede haber un proceso laboral individual aunque sean varios los trabajadores que actúen contemporánea y conjuntamente contra el mismo empleador, en este caso existirá un proceso individual acumulativo, no un proceso colectivo por que la intervención judicial es demandada para tutelar el concreto interés de individuos singularmente determinados.
Estos conflictos tienen naturaleza esencialmente jurídica y son los más numerosos por versar sobre despidos, cobro de salarios, indemnizaciones o prestaciones pecuniarias, estabilidad en el empleo, jornadas de trabajo, descansos obligatorios, tienen como origen la violación del derecho preestablecido por el contrato individual de trabajo o las normas legales.
El proceso individual de trabajo se sustancia cuando el actor demanda el cumplimiento de obligaciones contractuales o legales predeterminados impuestos al demandado por el contrato o por la ley, entonces le bastará al demandante invocar la norma preexistente de carácter contractual o legal y probar su violación para que el conflicto obtenga solución jurídica pronunciada por el juez quien impone o no el cumplimiento de la norma obligatoria.
COLECTIVOS: Los conflictos colectivos de trabajo se presentan bajo dos fases: de naturaleza jurídica y de naturaleza económica o de conflicto de derechos e intereses.
Conflicto colectivo jurídico es la controversia suscitada entre las partes pactantes de un contrato colectivo de condiciones de trabajo preexistente y que versa sobre la existencia interpretación o cumplimiento de este, en cuanto a los derechos y obligaciones establecidas. Y el conflicto colectivo económico o de intereses: es el que se plantea para la determinación de nuevas condiciones de trabajo como tasas de salario o duración del trabajo por ej. O formación del contrato colectivo destinado a regir las relaciones entre las partes, sobre la base de nuevas circunstancias económica-sociales invocadas, en esta especie de controversia no se trata de aplicar las normas de un contrato colectivo ya concertado sino de fijar nuevas normas colectivas o modificar las vigentes para la profesión, gremio o sindicato, los conflictos colectivos de intereses son los que revisten mayor importancia tanto por su frecuencia como por las repercusiones políticas y sociales que de ellos derivan.
Y CLASIFICACION DE LOS CONFLICTOS SOLUCION DE LOS CONFLICTOS MEDIANTE EL SISTEMA DE JURISDICCION
SISTEMA DE JURISDICCION LABORAL
En los términos de derecho procesal la jurisdicción es la potestad conferida por el estado a determinados órganos para administrar justicia en los casos litigiosos. La jurisdicción del trabajo por su instrumentación orgánica y funcional constituye una especialización de la justicia, razones técnicas y jurídico sociales la fundamentan en el sentido de facilitar la actuación del derecho laboral sustantivo o material, las normas del trabajo serían ineficaces sin el sistema adecuado y necesario para imponer el debido acatamiento de las mismas, la jurisdicción especial del trabajo es suprema potestad de administrar justicia, atributo de la soberanía inherente al estado que la imparte a trabes de sus órganos competentes, a ellos incumbe conocer los litigios, dirimirlos y ejecutar sus decisiones investidas de la autoridad e irrevocabilidad de la cosa juzgada, se estima como especial la jurisdicción del trabajo no solo por que deriva de una rama autónoma sino también por la desigualdad económica de los dos sujetos de la relación laboral como lo son el empleador y el trabajador lo cual tiene relevancia jurídico-social.
Los sistemas de jurisdicción del trabajo responden a tres direcciones principales:
1. encomendar la decisión de las controversias del trabajo a los órganos de la justicia ordinaria
2. reservarlas a organismos profesionales paritarios no judiciales
3. atribuirles a órganos especiales de justicia
La elección de uno u otro debe inspirarse en los factores nacionales de orden político económico y social.
PRINCIPIOS BASICOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL
El procedimiento es el conjunto de formalidades a que deben someterse el juez y las partes en la tramitación del proceso, su etimología significa avanzar, marcha por seguir. La aplicación de las normas del derecho laboral sustantivo en razón de sus principios y el alcance de la regulación positiva requiere un procedimiento especial fundado en estos 3 módulos: tecnicismo, celeridad y economía. Se estructura en tres etapas que son de reconocimiento, ejecución y aseguramiento.
Los principios básicos son:
1. valoración del acto conciliatorio
2. oralidad: se tramita preferentemente en forma sumarial con predominio de la palabra sobre la escritura sin mayores formalismos ni actos que dilaten el proceso
3. equidad: los principios de la equidad deben ser tenidos en cuenta por el juez no solo al dar los fundamentos de su fallo sino también en la dirección general del procedimiento
4. celeridad: ya que los términos son perentorios e improrrogables salvo excepciones como el de recepción de pruebas si el juez estima necesario para dilucidar el punto controvertido.
5. Concentración las diligencias probatorias deben recibirse en el menor número posible de audiencias
6. Inmediación ya que el juez está obligado a recibir directamente las pruebas
7. Impulso procesal de oficio: con amplias atribuciones del magistrado pero sin perjuicio de la facultad de las partes
8. Potestad del juez para fallar más allá y fuera de lo pedido
9. Interpretación más favorable al trabajador en caso de duda porque es la parte económicamente más débil
10. Unidad de la instancia para determinar litigios pero garantizando los recursos de revisión y consulta
11. Publicidad de las audiencias, pero con la facultad de los órganos jurisdiccionales de ordenarlas en privado por motivos fundados
12. Gratuidad para los trabajadores económicamente débiles. El pobre litiga gratis se refiere a los gastos y tasas para actuar en juicio.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
1. derecho al trabajo: todos los habitantes de la república tienen derecho al trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas
2. no discriminación: por motivos étnicos, de sexo, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales, y el trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado
3. trabajo de las mujeres: la maternidad será objeto de protección especial que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes los cuales no serán inferiores a doce semanas, la mujer no será despedida durante el embarazo ni durante el periodo de descanso. La ley establecerá licencias por paternidad.
4. Menores: se dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral
5. Retribución al trabajador: estableciendo un salario mínimo, y también el aguinaldo anual, la bonificación familiar, salario superior por horas de trabajo insalubre o riesgoso, horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Igual salario por igual trabajo.
6. Derecho a la estabilidad y a la indemnización
7. Derecho a la seguridad social
8. Libertad sindical sin necesidad de autorización previa
9. Derecho de huelga y paro en caso de conflicto de intereses
DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTROVERSIAS O CONFLICTOS CIVILES Y LOS DE TRABAJO en primer lugar en las civiles se ventilan cuestiones que se refieren al patrimonio de las personas mientras que en las del trabajo se vinculan con intereses sociales, dentro del derecho procesal del trabajo se opera una verdadera excepción al principio de que el interés es la medida de la acción ya que en algunas legislaciones se permite que la acción individual pueda ser iniciada y continuada por la asociación profesional sin mandato del interesado bastando que éste debidamente notificado no manifieste oposición
Hay también una notoria desigualdad económica entre el empleador y el trabajador.
En los conflictos civiles se ampara un interés privado en cambio en lo laboral es social y de orden público, por eso el trabajador está especialmente amparado.
BOLILLA 2
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO DEFINICION, NATURALEZA JURIDICA, AUTONOMIA, CLASES Y FUNDAMENTOS.
Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes laborales de fondo, su estudio comprende: la organización de la justicia del trabajo, la determinación de la competencia de los juzgados y tribunales y las reglas de procedimiento que deben observar los jueces en la substanciación del proceso, es una disciplina nueva de carácter social que tiene por finalidad la realización
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