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DERECHO PROCESAL LABORAL


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  5.542 Palabras (23 Páginas)  •  497 Visitas

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PROCESAL LABORAL

BOLILLA 1

DERECHO LABORAL DE FONDO Y DE FORMA

CONCEPTO DEL DERECHO SUBSTANTIVO es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes laborales de fondo.

CONFLICTO ENTRE LOS SUJETOS CONCEPTO: El término conflicto significa choque, combate, es lo que dentro del derecho común se llama pleito, es toda controversia suscitada con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas del trabajo.

SUJETOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS: son individuales o interindividuales los que afectan el interés concreto de los dos sujetos de una relación de trabajo como el trabajador y el empleador, se observa que puede haber un proceso laboral individual aunque sean varios los trabajadores que actúen contemporánea y conjuntamente contra el mismo empleador, en este caso existirá un proceso individual acumulativo, no un proceso colectivo por que la intervención judicial es demandada para tutelar el concreto interés de individuos singularmente determinados.

Estos conflictos tienen naturaleza esencialmente jurídica y son los más numerosos por versar sobre despidos, cobro de salarios, indemnizaciones o prestaciones pecuniarias, estabilidad en el empleo, jornadas de trabajo, descansos obligatorios, tienen como origen la violación del derecho preestablecido por el contrato individual de trabajo o las normas legales.

El proceso individual de trabajo se sustancia cuando el actor demanda el cumplimiento de obligaciones contractuales o legales predeterminados impuestos al demandado por el contrato o por la ley, entonces le bastará al demandante invocar la norma preexistente de carácter contractual o legal y probar su violación para que el conflicto obtenga solución jurídica pronunciada por el juez quien impone o no el cumplimiento de la norma obligatoria.

COLECTIVOS: Los conflictos colectivos de trabajo se presentan bajo dos fases: de naturaleza jurídica y de naturaleza económica o de conflicto de derechos e intereses.

Conflicto colectivo jurídico es la controversia suscitada entre las partes pactantes de un contrato colectivo de condiciones de trabajo preexistente y que versa sobre la existencia interpretación o cumplimiento de este, en cuanto a los derechos y obligaciones establecidas. Y el conflicto colectivo económico o de intereses: es el que se plantea para la determinación de nuevas condiciones de trabajo como tasas de salario o duración del trabajo por ej. O formación del contrato colectivo destinado a regir las relaciones entre las partes, sobre la base de nuevas circunstancias económica-sociales invocadas, en esta especie de controversia no se trata de aplicar las normas de un contrato colectivo ya concertado sino de fijar nuevas normas colectivas o modificar las vigentes para la profesión, gremio o sindicato, los conflictos colectivos de intereses son los que revisten mayor importancia tanto por su frecuencia como por las repercusiones políticas y sociales que de ellos derivan.

Y CLASIFICACION DE LOS CONFLICTOS SOLUCION DE LOS CONFLICTOS MEDIANTE EL SISTEMA DE JURISDICCION

SISTEMA DE JURISDICCION LABORAL

En los términos de derecho procesal la jurisdicción es la potestad conferida por el estado a determinados órganos para administrar justicia en los casos litigiosos. La jurisdicción del trabajo por su instrumentación orgánica y funcional constituye una especialización de la justicia, razones técnicas y jurídico sociales la fundamentan en el sentido de facilitar la actuación del derecho laboral sustantivo o material, las normas del trabajo serían ineficaces sin el sistema adecuado y necesario para imponer el debido acatamiento de las mismas, la jurisdicción especial del trabajo es suprema potestad de administrar justicia, atributo de la soberanía inherente al estado que la imparte a trabes de sus órganos competentes, a ellos incumbe conocer los litigios, dirimirlos y ejecutar sus decisiones investidas de la autoridad e irrevocabilidad de la cosa juzgada, se estima como especial la jurisdicción del trabajo no solo por que deriva de una rama autónoma sino también por la desigualdad económica de los dos sujetos de la relación laboral como lo son el empleador y el trabajador lo cual tiene relevancia jurídico-social.

Los sistemas de jurisdicción del trabajo responden a tres direcciones principales:

1. encomendar la decisión de las controversias del trabajo a los órganos de la justicia ordinaria

2. reservarlas a organismos profesionales paritarios no judiciales

3. atribuirles a órganos especiales de justicia

La elección de uno u otro debe inspirarse en los factores nacionales de orden político económico y social.

PRINCIPIOS BASICOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL

El procedimiento es el conjunto de formalidades a que deben someterse el juez y las partes en la tramitación del proceso, su etimología significa avanzar, marcha por seguir. La aplicación de las normas del derecho laboral sustantivo en razón de sus principios y el alcance de la regulación positiva requiere un procedimiento especial fundado en estos 3 módulos: tecnicismo, celeridad y economía. Se estructura en tres etapas que son de reconocimiento, ejecución y aseguramiento.

Los principios básicos son:

1. valoración del acto conciliatorio

2. oralidad: se tramita preferentemente en forma sumarial con predominio de la palabra sobre la escritura sin mayores formalismos ni actos que dilaten el proceso

3. equidad: los principios de la equidad deben ser tenidos en cuenta por el juez no solo al dar los fundamentos de su fallo sino también en la dirección general del procedimiento

4. celeridad: ya que los términos son perentorios e improrrogables salvo excepciones como el de recepción de pruebas si el juez estima necesario para dilucidar el punto controvertido.

5. Concentración las diligencias probatorias deben recibirse en el menor número posible de audiencias

6. Inmediación ya que el juez está obligado a recibir directamente las pruebas

7. Impulso procesal de oficio: con amplias atribuciones del magistrado pero sin perjuicio de la facultad de las partes

8. Potestad del juez para

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