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Derecho Procesal Laboral


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  3.258 Palabras (14 Páginas)  •  377 Visitas

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Derecho procesal laboral.

Principios

- Oralidad: Predominantemente oral.

- Publicidad: Audiencias públicas excepción moral de alguna de las partes.

- Gratuidad: Es gratis.

- Inmediatez: Único tribunal en el que hay contacto cercano entre las partes y la autoridad.

- Instancia de parte: interés de la parte.

* Conducta procesal de las partes. Cuando tratan de engañar al tribunal (Jornadas largas o muy bien pagadas cuando no sea verdad).

Características:

- Sencillez: No requiere mucha formalidad.

- Concentración: Juicio reducido, rápido.

- Suplencia a favor del trabajador:

- Impulso procesal de oficio: (tienes tres días para aclarar sino corre término de caducidad de 6 meses. Faltando tres meses manda notificación a quien necesita aclarar)

- No se admiten recursos: directo al amparo. Recurso de revisión a causa de actuario a petición de parte, lo resuelve el presidente. Recurso de revisión por actos del presidente, lo resuelve el tribunal.

* Se volvió a ser en 3 etapas por petición del patrón a causa del tiempo en la primera audiencia, es decir, si no llegaba en la primera perdía el proceso.

* Al ver excepción de Confusión y oscuridad en la demanda prefieren volver a empezar le juicio. Ahora ya tiene que resolver.

Partes en el proceso tienen que acreditar su interés:

- Patrón.

- Trabajador: acredita su interés al presentar su demanda. Legitima al patrón al demandarlo.

- Tercero interesado. Va solo.

- Tercero llamado a juicio. Lo llaman.

- Menor puede asistir pero asesorado (14 antes de los 16, a los 16 ya son trabajadores).

* Carta poder simple firmado ante dos testigos. Cédula para cualquier proceso laboral la cual se registra. Reforma. Otorgantes: Acepto el poder; nombre y firma.

* Persona moral: Acta constitutiva aun teniendo el poder notarial y carta poder simple firmado ante dos testigos.

* Documentos notariales originales o copias certificadas y una copia simple para la junta.

* Hasta 5 testigos.

Personalidad: solo las partes.

Personería: apoderados (abogados que comparecen).

Competencia.

743 -> Medios de comunicación procesal Llamado judicial que se hace para que dentro del plazo señalado, la parte demandado comparezca en juicio.

Notificaciones: Acto por el cual se hace saber a una persona con efectos jurídicos, una resolución judicial o cualquier otra cuestión ordenada por el juzgador.

Emplazamientos. El acuerdo por el cual se le va a correr traslado con la demanda.

Citaciones: Acto de poner en conocimiento de alguna persona un mandato del tribunal para que concurra a la práctica de una diligencia procesal. A un testigo, a un perito, a una parte.

• Solo en laboral. Confesional de hechos propios: Representante del patrón (cualquier director o administrador).

Requerimiento (siempre acompañado de un apercibimiento): Acto de intimar a una persona en virtud de una resolución judicial para que haga o se abstenga de hacer la conducta ordenada por el juzgador.

• Apercibimiento: consecuencia jurídica del requerimiento hecho por la autoridad.

Clasificación de notificaciones:

Las partes en su primera comparecencia o primera promoción deberán señalar domicilio para recibir notificaciones. Sino lo señalan, por estrados o listas.

- Personales 742: De manera directa a las partes en el domicilio señalado en la demanda.

- Por Boletín: documento oficial de los tribunales del trabajo por medio del cual hacen del conocimiento de las partes interesadas sobre sus actuaciones jurisdiccionales.

- Por listas o estrados: Las que ponen dentro del tribunal para el público en general.

Auto de radicación: junta da entrada a la demanda.

Dos tipos de competencia:

Federal 527

AFORE es municipal

Juntas especiales se dedicaban por ej.: Calzado, construcción, comercio, etc.

Mujeres 28 años.

Hombres 30 años.

Previsión social: 20% para la jubilación

Cuando un trabajador labora en diferentes entidades:

- Donde se celebró el contrato.

- Domicilio del demandado.

- El último lugar donde se prestaron los servicios.

Artículo 707.- Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas y los auxiliares, están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, cuando: I. Tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las partes;

I. Tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las partes;

II. Tengan el mismo parentesco, dentro del segundo grado, con el representante legal, abogado o procurador de cualquiera de las partes;

III. Tengan interés personal directo o indirecto en el juicio;

IV. Alguno de los litigantes o abogados haya sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o se haya constituido en parte en causa criminal, seguida contra cualquiera de ellos; siempre que se haya ejercitado la acción penal correspondiente;

V. Sea apoderado o defensor de alguna de las partes o perito o testigo, en el mismo juicio, o haber emitido

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