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Derecho Procesal Laboral


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  19.396 Palabras (78 Páginas)  •  385 Visitas

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DERECHO PROCESAL LABORAL

TRABAJO FINAL

INTRODUCCIÓN.

La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.

El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia.

Es importante determinar que varias son las fuentes de las que bebe el citado derecho laboral para desarrollarse y establecer la justicia que se estima pertinente. En concreto, se establece que entre aquellas destacan la Constitución, los contratos de trabajo, los tratados internacionales existentes, la ley o los reglamentos.

Como hecho social, el trabajo contempla el establecimiento de relaciones que no son simétricas. El empleador (es decir, quien contrata a un trabajador) cuenta con una mayor fuerza y responsabilidad que el empleado. Por eso, el derecho laboral tiende a limitar la libertad de cada compañía a fin de proteger al involucrado más débil de esta estructura.

Esto supone que el derecho laboral se basa en un principio protector, a diferencia del derecho privado que se sustenta en un principio de igualdad jurídica. El derecho laboral, por lo tanto, debe aplicar, frente a la multiplicidad de normas, las reglas que resulten más beneficiosas para cada trabajador.

Este principio protector es uno de los más importantes que existen dentro de este citado ámbito, sin embargo, no podemos pasar por alto el hecho de que el derecho laboral también se basa en otros tales como es el caso del principio de razonabilidad. Este es aplicable tanto al propio empleador como al trabajador y viene a establecer que ambas figuras desarrollan sus derechos y sus deberes sin caer en conductas abusivas, lo harán en base al sentido común.

De igual manera también es importante subrayar el valor del principio de irrenunciabilidad de derechos. Esta máxima deja claro que ningún trabajador puede llevar a cabo la renuncia de los derechos que se le establecen como tal por parte de la legislación laboral. Eso supone, por ejemplo, que no pueda ni trabajar más horas de las que están establecidas ni que tampoco renuncie a cobrar menos de los que está estipulado.

Cabe resaltar que las relaciones laborales están regidas por una ley de contrato de trabajo y diversas normas complementarias. De todas formas, cada sector productivo cuenta con sus propias normas para regular las relaciones o ciertos aspectos de ellas, sin que estas normas impliquen una violación a la mencionada ley de contrato de trabajo.

Por otra parte, existen convenios colectivos de trabajo que se aplican a distintos grupos profesionales. Estos convenios colectivos son acuerdos que se negocian entre los empleadores y los empleados y que deben ser aprobados por el Estado.

Convenios estos que se deben caracterizar porque tienen que respetar en todo momento la legislación laboral existente. En concreto, se pueden establecer dos tipos: los convenios de empresa, en los que ejercen de interlocutores los delegados sindicales o los comités de empresa, y los convenios de rango superior donde son los sindicatos los encargados de tener la representatividad.

I. DEMANDA LABORAL.

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 9

DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y

ARBITRAJE DEL ESTADO.

Presente

MARCELA RODRIGUEZ BELTRAN por mi propio derecho, señalando para oír notificaciones el ubicado en Pastor Velazquez #101, colonia Los Ángeles, Toluca, Estado de México y designando como mi apoderado a GABRIELA FLORES GARCILAZO en los términos de la carta/ poder adjunta, respetuosamente expongo:

Vengo a demandar a RISOTO DE MEXICO S.A. DE C.V. con domicilio en Avenida Solidaridad las torres número 1345, Toluca, Estado de México o a quien resulte responsable de a fuente de trabajo ubicada en Avenida Solidaridad las torres número 1345, Toluca, Estado de México lo siguiente:

a).- El pago de la cantidad de $ 99,000 por concepto de indemnización constitucional de tres meses de salario, a razón de un salario de $1100 diarios, por causa del despido injustificado de que fui objeto.

b).- El pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido que fue el día 15 de febrero hasta que se cumplimente el laudo que se dicte en este juicio.

c).- El pago de la cantidad de $4,125.00 por concepto de 30 horas extras, a razón de salario $137.50 hr que no me fueron cubiertas.

d).- El pago de los salarios de 30 días de vacaciones correspondientes al período de enero que no disfruté ni me fueron pagadas, sobre la base de mi salario aumentado con el 25%, conforme al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.

e).- El pago de la cantidad de $ 33,000.00 por aguinaldo anual.

f).- El pago de la cantidad de $ 50,000.00 por concepto de prima de antiguedad.

Hechos :

I. Con fecha 25 de marzo de 1999 entré a prestar mis servicios a la demandada, con el puesto de director administrativo consistiendo mis labores en todas las funciones administrativas de la empresa. Se me asignó inicialmente un salario de $18,00.00 me fue fijado el salario diario de $600.00

II.- El día 15 de febrero del año en curso sin mediar causa justificada alguna, la demandada por conducto de el Director General a partir de la fecha de veinte de febrero del año en curso invocando indebidamente la causa (o causas) de reducción de personal por lo que reclamo los tres meses de salario de idemnización constitucional correspondiente a tal despido, así como los salarios vencidos desde la fecha de mi despido hasta que se cumplimente el laudo.

El día 15 de febrero del año en curso sin mediar causa justificada alguna, la demandada, por conducto de su representante, señor Francisco Rodolfo Quiroz Soto me notificó verbalmente, que quedaba despedida de mi trabajo, sin darme aviso por escrito ni en forma alguna de la causa del despido; por lo que reclamo los tres meses de salario de indemnización constitucional

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