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Derecho Procesal Laboral

zoemae16 de Septiembre de 2013

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CAMPOS DE ACTUACIÓN DEL ABOGADO EN MATERIA LABORAL

No existe la menor duda que entre otros temas de justicia social, el derecho del trabajo y de la Seguridad Social son temas que nacen en la Revolución Mexicana y se cristalizan en la tutela constitucional de este Derecho en el Artículo 123, por lo que el jurista estudioso del derecho debe conocer, sí, la historia del Derecho del Trabajo y de la seguridad social, pero más aún el Derecho Positivo Constitucional o legal, conociendo con claridad los fundamentos constitucionales, la organización y competencia de la Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje y la forma en cómo convergen las autoridades del trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión social y las análogas de los Estados. La actuación del abogado en la materia del trabajo y de la Seguridad Social resulta especializada porque las acciones, excepciones y defensas que realice por sus representados concurren diversas áreas del conocimiento jurídico, como son entre otras, la fiscal, Administrativa, y Constitucional, sin dejar de lado al derecho común Civil e incluso Penal, así como el juicio de Amparo, lo que lo hace altamente especializado. El ejercicio profesional del abogado, lo lleva a actividades contenciosas entre las partes de la relación de trabajo y de la seguridad social, pero no solamente en materia de conciliación y arbitraje, sino en materia administrativa, registral, de inspección, supervisión, y vigilancia de la previsión de accidentes y enfermedades de trabajo, profesionales, y no profesionales. Así como el conocimiento de las gestiones en materia presupuestaria ante las autoridades hacendarias de los tres órdenes de gobierno, para obtener un techo financiero que salvaguarde el pago de prestaciones laborales y de seguridad social, en materia de organismos descentralizados.

ESTRUCTURA DE LA JUNTA FEDERAL…

CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIAL LABORAL

La clasificación de las acciones se ha formulado en atención a lo que pide el demandante, en la forma siguiente:

a) Acciones de condena

Son aquellas que tienen por objeto obtener, en contra del demandado, una sentencia por virtud de la cual se le constriñe a cumplir una obligación de hacer, de no hacer, o de entregar alguna cosa, pagar alguna cantidad de dinero, etcétera. Las acciones de condena, por regla general, son al mismo tiempo acciones declarativas porque se obtiene mediante ellas la declaración de la obligación cuyo cumplimiento se exige. Separación justificada, indemnización constitucional o reinstalación y salarios caídos,

b) Acciones rescisorias

La rescisión es la forma anormal de terminar los contratos de trabajo, es decir, esa terminación surge posteriormente a la existencia misma de los actos del contrato o bien como algunos autores afirman existe en potencia siempre presente "el pacto comisorio tácito", si uno de los contratantes no cumple, el otro está en condiciones de no cumplir y, en consecuencia, el que cumple puede invocar la rescisión del contrato sin su responsabilidad, es decir, el que ha cumplido no se encuentra en condiciones de cumplir frente al que no ha cumplido con lo pactado. El patrón o el trabajador pueden rescindir en cualquier tiempo el contrato de trabajo o la relación de trabajo por causa justificada, sin responsabilidad.

c) Acciones constitutivas o modificativas Las acciones constitutivas se dirigen a modificar un estado jurídico existente (firma y revisión total o parcial, salarios o prestaciones de un contrato colectivo de trabajo o bien la firma del contrato individual de trabajo u otorgamiento de contrato).

d) Acciones declarativas

Tienden a obtener con la eficacia de la sentencia firme, la declaración de la existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho nacido de un negocio jurídico y, excepcionalmente sobre la existencia o inexistencia de un hecho jurídicamente relevante, que pueda dar origen a una relación jurídica o a un derecho, es decir, la sentencia elimina la incertidumbre para prevenir el daño (ejemplo; indemnización para beneficiarios por muerte del trabajador en riesgo de trabajo, titularidad de un contrato colectivo de trabajo o bien la rescisión de un contrato de trabajo es también una acción declaratoria).

e) Acciones cautelares

Las acciones cautelares o preservativas son las que tienen, afirma Chiovenda el poder jurídico de lograr una medida de seguridad en el proceso. Se consideran como tales, la de arraigo personal o, el embargo precautorio o provisional, el depósito judicial y algunos otros procedimientos generalmente rápidos y provisionales que analizaremos en su oportunidad, en suma, dichas acciones tienen por objeto conseguir una resolución judicial provisional que garantice la efectividad del derecho sustancial.

f) Acciones ejecutivas

Son las que tienden a obtener coactivamente lo que es debido de acuerdo con lo que indica el laudo condenatorio. g) Desde el punto de vista material y de los intereses en juego Las acciones suelen clasificarse de la siguiente manera:

a) Acción de dar. Obliga a entregar una cosa u objeto (indemnización).

b) Acción de no hacer. Obliga a una abstención o bien, una conducta de no hacer (arraigo).

c) Acción de hacer. Obliga a realizar una actividad positiva (re-instalación).

d) Individuales. Protege los derechos singulares.

e) Colectivas. Protegen intereses profesionales, modificación de condiciones de trabajo.

f) Contradictorias. Son aquellas en que el ejercicio de una de ellas invalida el de la otra (indemnización y reinstalación).

g) Reconvencionales. Constituyen una contrademanda al accionante. De lo anterior, merece especial atención la clasificación.

Las acciones contradictorias, al igual que las acciones contrarias, bajo ninguna circunstancia pueden ser procedentes simultáneamente. Las acciones contradictorias se excluyen mutuamente, de tal manera que procediendo una de ellas no puede proceder la otra, ya que se excluyen entre si.

CLASES DE ACCIONES EN MATERIA LABORAL

Entre las acciones más comunes en materia laboral, encontramos:

a) Reinstalación.

b) Indemnización constitucional (tres meses de salario).

c) Cumplimiento de contrato individual (en cuanto a condiciones convenidas).

d) Pago de prestaciones devengadas (salarios, aguinaldo, vacaciones, etc.).

e) Reconocimiento de antigüedad

f) Reconocimiento de derechos escalafonarios.

g) Prórroga de contrato (subsistencia temporal del contrato).

h) Indemnización por riesgo del trabajo.

i) Otorgamiento de contrato por tiempo indeterminado (labores permanentes).

j) Rescisión de la relación de trabajo (patrón y trabajador).

k) Ejecución de laudos (para hacer efectivo el fallo dictado).

l) Acciones de capacitación y adiestramiento.

m) Acciones de seguridad social (acción de los derechohabientes inscritos al IMSS).

n) Acciones colectivas. Son las ejecutadas por un sindicato de trabajadores para la obtención de un derecho o cumplimiento, revisión de un contrato colectivo de trabajo.

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

En su acepción filosófica, son las máximas o verdades universales del derecho procesal del trabajo que han servido para orientar la ley positiva. De acuerdo con la escuela histórica, los principios del derecho son aquellos que han nacido de los pueblos a través de su devenir histórico, en el tiempo y en el espacio, y que igualmente han sido fuente de inspiración para los legisladores, al crear el acto legislativo, es decir, han servido para orientar al derecho mismo.

Nuestra materia se rige por principios especiales y particulares que poco a poco le han dado autonomía. En efecto, el artículo 685 de la Ley, siguiendo los principios doctrinales determina: "El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso".

Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley derive de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea oscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley.

De la anterior disposición, se pueden resumir los siguientes principios:

a) Principio de publicidad

La publicidad es una garantía de que el negocio será resuelto de forma limpia y honesta, es decir, el principio de la publicidad ha de entenderse como el derecho que tienen todos los ciudadanos a presenciar todas las audiencias o diligencias, salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley, como sería la audiencia de discusión y votación del laudo, o por razones del buen servicio o morales. Al establecerlo, el legislador ha querido que los terceros influyan con su presencia para que las Juntas obren con la mayor equidad y legalidad posible.

Al respecto, el artículo 720 de la Ley, previene que, "las audiencias serán publicas. La Junta podrá ordenar de oficio o a instancia de parte, qua sean a puerta cerrada cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral y las buenas costumbres".

b) Principio de gratuidad

Sin lugar a dudas, la gratuidad en el procedimiento laboral, deriva

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