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Clases De Propiedad (ROMANO)


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  1.754 Palabras (8 Páginas)  •  384 Visitas

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LA PROPIEDAD

(DOMINIUM, PROPRIETAS) es el derecho real por excelencia, una persona llamada DOMINUS O PROPIETARIUS usa y goza de la cosa que es de su propiedad, y le da el derecho de los frutos, y al IUS ABUTENDI osea disponer de ella según se le antoja

Contra la IUS ABUTENDI art 70 de la Constituicion.

CLASES DE PROPIEDAD:

a) QUIRITARIA (con el respaldo del estado) se adquiere mediante el MANCIPATIO, Gayo decia

b) BONITARIA (cosas menos importantes, compra y venta mediante la buena FE)

c) COPROPIEDAD cosas que pertence en común a dos o mas personas por partes INTELECTUALES (RES PLURIUM COMMUNIS PRO PARTIBUS INDIVISIS) ningún coproietario (SOCII) es dueño exclusivo de la cosa entera, y de una parte determinada.

COMO SE ADQUIERE LA PROPIEDAD

Se adquiria por derecho civil (IUS CIVIUM) o por derecho de gentes (IUS GENTIUM)

veamos las que se adquieren por IUS CIVIUM:

MANCIPATIO

el adquiriente denominado MANCIPIO ACCIPIENS coje el objeto de la MANCIPATIO y les dice a los testigos que lo ha adquirido según el IUS CIVILE y con la ayuda del cobre y la balanza, es decir PER AES ET LIBRAM. El comprador golpea la balanza con una barra de cobre este acto representa la entrega del precio al vendedor. El MANCIPATIO SE APLICABA A LAS COSAS RES MANCIPI, las cosas muebles debían estar presenta para el acto en cambio las cosas muebles no, y se podían hacer a distancia. Se utilizaba también para las MANUS, el MANCIPIUM y para crear o extingir la PATRIA POTESTAD

IN IURE CESSIO

Se realizaba bajo la garantía de un magistrado, era una reivindicación simbolica GAYO nos dice que la IN IURE CESSIO era también aplicable a las RES NEC MANCIPI y a las cosas INCORPORALES.

USUCAPION

Modo de adquirir la propiedad mediante la posesión y el transcurso de tiempo.

LA USUCAPION EN EL IUS CIVILE ANTIGUO

En la ley de las XII tablas decía: se prescribía que la propiedad de un fundo se asquiere por la posesión de 2 años, y la cosa mueble por la posesión de un año, siempre y cuando estas ultimas no fueran RES FURTIVA ( cosas robadas)

Para la usucapión de esa época se requería estas condiciones:

a) EL COMMERCIUM en el sujeto (derecho de todos los ciudadanos romanos que permitia adquirir propiedades. COMMERCIUM en el objeto (cosas comerciables) no se podían usucapir las cosas fuera del comercio no tampoco las cosas incorporales.

POSESION

para la USUCAPION se requería cosa jurídica; ella debe ser continua y tener BONA FIDEI y IUSTUM INITUM (Buena fe y bien inicio) y haber durado el tiemplo establecido por la ley. El poseedor de MALA FE en ningún caso podía adquirir la propiedad por la usucapión de esta época inicial.

LONGI TEMPORIS PRAESCRIPTO (institución análoga introducida por los Pretores) al principio era utilizada por una EXEPTIO ejemplo el que poseía desde largo tiempo una cosa adquirida con buena fe y justo titulo, podía mantenerse en la posesión de la misma y defenderse contra la acción reinvidicativa del propietario interponiendo esta excepción.

USUCAPION EN EL DERECHO JUSTINIANO

Fusión entre la antigua USUCAPION con la LONGI TEMPORIS PRAESCRITO. Dispuso a los bienes muebles, que se podían adquirir por prescripción a los TRES AÑOS, siempre que no sean RES FURTIVA y respecto a los BIENES INMUEBLES, estableció un plazo de DIEZ años entre PRESENTES y VEINTE AÑOS entre AUSENTES. Eran PRESENTES los que domiciliaban en la misma provincia, y AUSENTES los que que vivian en distintas provincias.

REQUSITOS DE LA USUCAPION JUSTINIANA:

a) LA POSESION (posesión jurídica, pero el que detenta o posee una cosa en nombre de otro, como el arrendatario, depositario, comodatario, no puede usucapir la cosa que posee.

b) LA BUENA FE INICIAL (debe existir desde el momento que se adquiere la posesión)

c) EL JUSTO TITULO (IUSTA CAUSA) cuando existe un hecho o motivo jurídico que en abstracto es valido para atribuir la propiedad, aunque en concreto exista obstáculos que lo impida. Este obstáculo se origina cuando el tradente no es propietario de la cosa que enajena o cede ALGO IMPORTANTE. El que realiza el acto adquisitivo, DEBE IGNORAR la existecia del obstáculo que vicia su asquisicion, pues si lo conoce al inicio, habrá procedido de mala FE.

En las pandectas o DIGESTO DE JUSTINIANO encontramos una variedad de TITULOS que se consideraban justos

• PROM EMPTORE, cuando el poseedor compro la cosa de quien no era propietario, o de quien no tenia la faculta de de enajenarla.

• PRO DONATO, cuando al poseedor le fue donada la cosa que posee, por quien no era su propietario, o por quin no podía donársela.

• PRO LEGATO, cuando el poseedor recibe la cosa a titulo de LEGADO de quien no se la podía transmitir a titulo de propiedad.

• PRO DOTE, cuando le fue dada en calidad de DOTE una cosa ajena.

• PRO SOLUTO, cuando se le dio en PAGO una cosa perteneciente a un tercero.ç

• PRO HEREDE, cuando posee un bien hereditario en la errónea creencia de que es heredero.

• PRO DERELICTO, cuando se apodera de una cosa que erróneamente cree que no tiene dueño.

Art 950 C.C la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la POSESION CONTINUA, pacifica y publica como propietario durante DIEZ AÑOS (plazo dado por Justiniano para la USUCUPACION entre personas) se adquiere a los cinco años cuando median JUSTO TITULO y BUENA FE ( conceptos que datan desde la antigua USUCAPIO hasta la USUCAPION DE JUSTINIANO.

Art 951 Bienes muebles: posesión pacifica y publica 2 años con buena fe y 4 años si no la hay.

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