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Clasificación de los hechos punibles.


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2016  •  Resúmenes  •  12.830 Palabras (52 Páginas)  •  458 Visitas

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TEMA 12 – CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES

Cualitativamente se ha dicho que los delitos ofenden la seguridad del individuo y de la sociedad, y que son hechos reprochables en sí, y las faltas violan sólo leyes destinadas a promover el bien público.

Que los delitos ofenden condiciones primarias esenciales permanentes de la vida social, y que las faltas ofenden condiciones secundarias-accesorias.

Que los delitos son infracciones dolosas y culposas, y en las faltas sólo basta la voluntariedad de la acción ó de la omisión.

Que los delitos producen una lesión jurídica (daño), en tanto que las faltas pudiendo ser hechos inocuos (no causa daño) representan un peligro para la salud pública ó para el derecho ajeno.

Las críticas que se le han hecho a éstos criterios ha llevado a la doctrina y a muchas legislaciones, como la italiana, a conformarse con criterios cuantitativos, señalándose que entre la distinción entre delitos y faltas radica en la mayor o menor gravedad que la ley atribuye a los hechos punibles.

Con relación a nuestro código penal, no existe problema alguno para diferenciar los delitos de las faltas, los delitos lo encontramos descritos en el libro 2º del código “de los delitos”, lo encontramos a partir del artículo 128 hasta el 482. Las faltas están contenidas en el libro 3º “de las faltas”, del artículo 483 en adelante – significa que nuestro código sigue un criterio de colocación estructural, por una decisión libre del legislador, pero de ésta distinción tenemos consecuencias:

  • Extradición se concede sólo por delitos
  • El delito se castiga no sólo cuando se consuma, sino también cuando queda en grado de tentativa ó en grado de frustración.
  • Procedimiento de las faltas – es el procedimiento especial previsto en el C.O.P.P. mientras que para los delitos es el procedimiento ordinario.  

Cuando los hechos punibles están contenidos en leyes penales especiales, habrá que atender a criterios legales externos, es decir, a los señalamientos expresos en la ley, sobre la naturaleza del hecho – la entidad y cantidad de pena y al procedimiento que señala la ley.

Clasificación de los delitos

  1. Delitos Comunes – Políticos – Sociales – Militares
  • Comunes: Ofenden, lesionan bienes jurídicos individuales. Ej.: Violación
  • Sociales: Cometidos contra el régimen económico, social establecido en una comunidad organizada. Ej.: Terrorismo
  • Militares: Constituidos por infracciones al orden, disciplina y deberes militares – y están tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar. El.: Deserción
  • Políticos: Cometidos contra el régimen político legítimamente establecido en el estado.
  1. Delitos Simples – Complejos – Conexos
  • Simples: ofenden 1 solo bien jurídico. Ej.: Homicidio                                                    
  • Complejos: “Pluriofensivos” – Ofenden varios bienes jurídicos. Ej.: Robo (vida, integridad física, derecho a propiedad)            
  • Conexos: Vinculados un delito con otro delito, uno es consecuencia de otro. Ejm: Persona que está robando a otra, y un 3º lo observa, y éste 3º es asesinado por ésa persona.

  1. Delitos de Acción Pública – Privada
  • Pública: El enjuiciamiento del sujeto activo del delito es independiente de la voluntad de la victima. Ej.: Homicidio.
  • Privada: El enjuiciamiento del sujeto activo del autor, está subordinado a que la victima (persona agraviada), sujeto pasivo del delito – ejercite la acción  penal en contra del sujeto activo.
  1. Delitos Dolosos – Culposos – Preterintencional
  • Dolosos: “Intencionales” – Aquellos en los cuales el resultado antijurídico de la acción coincide con la voluntad ó intención delictiva del agente.
  • Culposos: En ellos el agente no se propone cometer delito alguno, pero el resultado antijurídico ocurre a causa de la imprudencia, negligencia, impericia ó inobservancia de reglamentos, órdenes ó instrucciones.
  • Preterintencionales: El resultado antijurídico excede, va más allá de la intención delictiva del agente.
  1. Delitos de Acción – Omisión – Comisión por omisión
  • Acción: Se cometen haciendo algo que está prohibido en la ley penal.
  • Omisión: El resultado antijurídico ocurre como consecuencia de una desatención del sujeto activo, es decir, éste deja de hacer algo previsto en la ley.
  • Comisión por omisión: Se dan cuando el sujeto activo deja de hacer algo que está obligado a realizar, como sería el caso de la madre, que no amamanta a su hijo recién nacido para causarle la muerte. (La omisión es el medio para causar el resultado)
  1. Delitos Instantáneos y Permanentes
  • Instantáneos: El hecho que los constituye se consuma en 1 solo momento. Ej.: Homicidio
  • Permanentes: Aquellos en el hecho que los constituye no se consuma en un solo momento, sino que se prolonga en el tiempo.
  1. Delitos Formales y Materiales
  • Formales: Se perfeccionan con la simple realización de una acción u omisión
  • Materiales: Debe darse un efecto material (un resultado)
  1. Delitos de daño y de Peligro
  • Daño: Ocasionan una lesión material a bienes jurídicos protegidos.
  • Peligro: Sin causar lesión material crean una situación de peligro, posibilidad de que se produzca un daño. Pueden ser:
  • Común  Ej.: Envenenar aguas de un manantial
  •  Individual Ej.: Abandono de un niño en un bosque.
  1. Delitos Comunes y Especiales
  • Comunes: Tipificados en el Código Penal.
  • Especiales: Leyes penales especiales. Ej.: Tráfico de droga
  1. Flagrantes y No Flagrantes
  • Flagrantes: Se dan cuando el sujeto activo está cometiendo el delito ó lo acaba de cometer y es sorprendido ó perseguido por la autoridad ó particulares.
  • No flagrantes: Se dan cuando el sujeto no es sorprendido, ni en el momento de cometer el hecho ni en los instantes posteriores cerca del lugar del hecho donde lo cometió.

TEMA 13 ELEMENTOS DEL DELITO

Primer aspecto del delito acogiendo la teoría bipartita, lo constituye su consideración como hecho humano, típico y contrario a la norma ó lesivo al interés o bien jurídico protegido. Se trata pues del aspecto objetivo del delito, en primer lugar {para que se configure el delito en su esencia se requiere la existencia de un hecho humano}

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