ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Eutanasia


Enviado por   •  23 de Diciembre de 2013  •  1.944 Palabras (8 Páginas)  •  452 Visitas

Página 1 de 8

EL SUICIDIO Y LA EUTANACIA

(SU REGULACIÓN EN MATERIA CIVIL Y PENAL EN MICHOACÁN)

¿QUÉ ES EL SUICIDIO?

En palabras simples el suicidio se entiende como el acto por el cual una persona se priva de la vida por su propia voluntad. Pero según la definición que se encuentra en el Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.

suicidio se define de la siguiente manera s. m. Acción de quitarse una persona voluntariamente la vida.

Otra definición obtenida en http://medicinalegalaldia.blogspot.mx nos dice “Es la acción de quitarse la vida por un acto voluntario y violento”.

“Acción por la cual una persona acaba con su propia vida. Se clasifica como conducta autodestructiva porque esa acción puede conducir directamente a la muerte o puede ser un intento, pero siempre existe una acción letal en su misma esencia”.

El Código Penal para el Estado de Michoacán tipifica como delito la instigación o ayuda al suicidio y en el artículo 282 establece “Al que instigue o ayude a otro al suicidio se le impondrá de tres a diez años de prisión, si el suicidio se consumare.

Si la prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte se impondrá de cuatro a diez años de prisión. Si sólo se causan lesiones, se castigará al incitador o auxiliador con la mitad de la sanción que correspondería de acuerdo con la gravedad y consecuencias de aquellas. Si el occiso o suicida frustrado fuere menor de edad o padeciere alguna de las formas de enajenación mental se impondrá al homicida instigador la sanción calificada al homicidio calificado o las lesiones calificadas, si sólo se produjeren estas últimas”.

COMENTARIOS:

Del texto legal podemos comprender que el Código Penal de Michoacán no tipifica como delito el castigar a quien trate de suicidarse (en caso de suicidio frustrado) ya que por obvias razones se entiende que una persona que intenta privarse de la vida suficiente tiene con los problemas que lo aquejan y la han llevado a tomar esa difícil situación como para que el Estado además le castigara con cárcel u otro tipo de sanción.

La legislación penal michoacana tipifica como un delito la INSTIGACIÓN que significa animar, aconsejar, sugerir, convencer a otra persona de que se prive de la vida. Por otra parte la ley castigará a quien ayude a otro a cometer suicidio, sea proporcionándole venenos, armas, o ayudándolo a conseguir los medios para matarse.

La ley penal de Michoacán deja claro que tratándose de un suicida que sea menor de edad o enfermo mental, su pena para el auxiliador o instigador será como si se tratara de homicidio calificado.

LA EUTANACIA

La eutanasia se presenta cuando una persona priva de la vida a otra persona para evitar en ella el sufrimiento debido a una enfermedad sumamente grave y dolorosa o tratándose de un desahuciado por la ciencia médica.

Concepto obtenido de un diccionario jurídico: http://medicinalegalaldia.blogspot.mx.

EUTANASIA

“eu”: bien y “thánatos”: muerte.

“Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo y que ocasiona la muerte inmediata de este con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial o inhumana de su vida”

El Código Penal del Estado de Michoacán no tipifica este delito con ese nombre pero al establecer el delito de homicidio y sus reglas, así como el parricidio y la instigación o ayuda al suicidio deja claro el marco legal que abarca a la EUTANACIA, veamos las normas al respecto:

Artículo 260.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

Artículo 261.- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al delito de homicidio, se

tendrá como mortal una lesión, cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:

I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos

interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o a alguna complicación determinada por

la misma lesión y que no pudo combatirse, ya por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los

recursos necesarios;

II. (DEROGADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

III. Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia,

cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas

en este artículo, en los dos siguientes y en el correspondiente del Código Procesal Penal.

Artículo 262.- Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá

como mortal una lesión, aunque se pruebe:

I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;

II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y,

III. Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la

lesión.

Artículo 263.- (DEROGADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

Artículo 264.- Al responsable del homicidio simple se le impondrá de quince a treinta años de

prisión.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

Artículo 265.- Al responsable de homicidio en riña o en duelo, se le impondrá de diez a quince años

de prisión. Dentro de los límites señalados,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com