Derecho Laboral En Cuba
manuel7413 de Marzo de 2013
3.326 Palabras (14 Páginas)598 Visitas
Ley núm. 49, de 28 de diciembre de 1984, por la que se promulga el Código de Trabajo. (Gaceta Oficial, 23 de febrero de 1985, núm. 2, pág. 17)
Nota del editor: Código de trabajo vigente al 30 de marzo de 1998
Indice
CAPÍTULO I. - PRINCIPIOS BÁSICOS
• Sección I.- Fundamentos del derecho laboral
• Sección II.- Objetivos del Código de Trabajo y ámbito de aplicación
• Sección III.- Entidad laboral
• Sección IV.- Organización sindical
CAPÍTULO II.- CONTRATO DE TRABAJO
• Sección I.- Disposiciones generales
• Sección II.- Capacidad para concertar contratos de trabajo
• Sección III.- Formas de celebrar el contrato
• Sección IV.- Tipos de contratos
• Sección V.- Período de prueba
• Sección VI.- Contenido de los contratos de trabajo
• Sección VII.- Traslado a otro trabajo
• Sección VIII.- Suspensión de la relación laboral
• Sección IX.- Escalafones
• Sección X.- Evaluación de los trabajadores
• Sección XI.- Terminación del contrato de trabajo
• Sección XII.- Expediente laboral
• Sección XIII.- Relación laboral por designación y por elección
• Sección XIV.- Relaciones laborales especiales
CAPÍTULO III.- TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSO
• Sección I.- Disposiciones generales
• Sección II.- Jornada de trabajo
• Sección III.- Horario de trabajo
• Sección IV.- Trabajo extraordinario
• Sección V.- Pausas en la jornada laboral
• Sección VI.- Descanso semanal
• Sección VIII.- Vacaciones anuales pegadas
CAPÍTULO IV.- SALARIOS Y OTROS PAGOS
• Sección I.- Disposiciones generales
• Sección II.- Organización del salario
• Sección III.- Incrementos y adiciones
• Sección V.- Garantías del salario
• Sección VI.- Condiciones del pago del salario
• Sección VII.- Otros pagos
CAPÍTULO V.- NORMAClÓN DEL TRABAJO
• Sección I.- Disposiciones generales
• Sección II.- Planificación y ejecución de la normación del trabajo
• Sección III.- Aprobación de las normas y normativas de trabajo
• Sección IV.- Implantación de las normas
• Sección V.- Revisión de las normas y normativas de trabajo
• Sección VI.- Control de las normas de trabajo
CAPÍTULO VI.- DISCIPLINA LABORAL
• Sección I.- Disposiciones generales
• Sección II.- Medidas encaminadas a estimular el éxito en el trabajo
• Sección IV.- Aplicación de las medidas disciplinarias
• Sección VI.- Reglamentos disciplinarias
• Sección VIII.- Responsabilidad material
• Sección IX.- Rehabilitación de los trabajadores sancionados laboralmente
CAPÍTULO VII.- PROTECCIÓN E HIGIENE DEL TRABAJO
• Sección I.- Disposiciones generales
• Sección II.- Obligaciones y derechos recíprocos
• Sección III.- Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
• Sección IV.- Construcciones e instalaciones
• Sección V.- Derecho a no laborar en situaciones de peligro
CAPÍTULO VIII.- TRABAJO DE LA MUJER
• Sección I.- Plazas preferentes para mujeres
• Sección II.- Condiciones de trabajo para la mujer
• Sección III.- Protección especial a la mujer
• Sección IV.- Protección a la maternidad
CAPÍTULO IX.- TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES
• Sección I.- Disposiciones generales
• Sección II.- Condiciones especiales de trabajo
• Sección III.- Prohibiciones
CAPÍTULO X.- CAPACITACIÓN TÉCNICA
• Sección I.- Disposiciones generales
• Sección II.- Contrato de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje
CAPÍTULO XI.- CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
• Sección I.- Disposiciones generales
• Sección II.- Vigencia y modificación
• Sección III.- Divulgación y control
CAPÍTULO XII.- SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES
• Sección I.- Disposiciones generales
• Sección II.- Órganos que dirimen los conflictos laborales
• Sección III.- Términos para reclamar
CAPÍTULO XIII.- SEGURIDAD SOCIAL
• Sección I.- Disposiciones generales
• Sección II.- Prestaciones del régimen de seguridad social
• Sección III.- Subsidio por enfermedad o accidente
• Sección IV.- Prestación económica por maternidad
• Sección V.- Pensiones por invalidez total o parcial
• Sección VI.- Pensión por edad
• Sección VII.- Pensión por causa de muerte
• Sección VIII.- Tramitación de expedientes de seguridad social
• Sección IX.- Régimen de asistencia social
CAPÍTULO XIV.- INSPECCIÓN DEL TRABAJO
• Sección I.- Disposiciones generales
• Sección II.- Inspección estatal del trabajo
• Sección III.- Inspección sindical del trabajo
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS BÁSICOS
Sección I.- Fundamentos del derecho laboral
Artículo 1. El derecho laboral cubano se fundamenta en las relaciones de producción propias de un Estado de obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales en la fase de construcción del socialismo, que se rige por un sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y la supresión de la explotación del hombre por el hombre, así como por el principio de distribución socialista: «de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo».
Artículo 2. El derecho laboral cubano está integrado por el presente Código de Trabajo y la legislación complementaria contenida en leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones. Cuando en este Código se hace referencia a la ley, se incluyen todas las normas que integran la legislación complementaria.
Artículo 3. Los principios fundamentares que rigen el derecho laboral cubano son los siguientes:
a) el trabajo es un derecho, un deber y un motivo de honor para el ciudadano;
b) todo ciudadano en condiciones de trabajar, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política u origen nacional o social, tiene oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades;
c) el trabajo se proporciona atendiendo a las exigencias de la economía y la sociedad, a la elección del trabajador, a su aptitud y a su calificación;
ch) las personas tienen acceso, según sus méritos y capacidades, a los cargos y empleos y perciben igual salario por igual trabajo;
d) el trabajo es remunerado conforme con su calidad y cantidad;
e) todo trabajador, acorde con la legislación vigente, tiene derecho a asociarse voluntariamente y constituir sindicatos;
f) todo trabajador tiene derecho a participar en la gestión de la producción y los servicios;
g) todo trabajador tiene derecho a disfrutar efectivamente del descanso diario y semanal, así como a las vacaciones anuales pagadas;
h) se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, como formador de la conciencia comunista del pueblo;
i) todo trabajador tiene derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante el mejoramiento sistemático de las condiciones de trabajo y en particular la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales;
j) todo trabajador tiene derecho a la educación con las facilidades específicas que la ley regula, la que puede recibir mediante los planes de educación de adultos, de enseñanza técnica y profesional, de capacitación técnica y laboral en las entidades laborales y los cursos de educación superior para los trabajadores;
k) todo trabajador impedido de trabajar por su edad, invalidez, enfermedad o accidente del trabajo recibe adecuada protección mediante las prestaciones en servicio, en especie y monetarias del sistema de seguridad social, y en caso de muerte del trabajador reciben esa protección sus familiares, de acuerdo con lo que establece la ley;
l) se proporcionan a la mujer plazas compatibles con sus condiciones físicas y fisiológicas que le posibiliten su incorporación al trabajo social; se le concede licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, así como los servicios médicos y hospitalarios y las prestaciones farmacéuticas y alimentarias hospitalarias, gratuitas, que la maternidad requiere;
ll) los adolescentes que excepcionalmente se incorporan al trabajo gozan de especial protección para su normal desarrollo físico y psíquico y su adecuada formación cultural y profesional;
m) todo trabajador debe cumplir cabalmente las tareas que le correspondan en su empleo, observar la disciplina laboral y cuidar los objetos, medios o instrumentos de trabajo.
Sección II.- Objetivos del Código de Trabajo y ámbito de aplicación
Artículo 4. El Código de Trabajo tiene como objetivo regular las relaciones jurídico-laborales en Cuba, a fin de coadyuvar al incremento de la productividad del trabajo y de la eficiencia laboral, al fortalecimiento de la disciplina del trabajo y al establecimiento, dentro del marco de
...