EL PROBLEMA AXIOLÓGICO EN EL DERECHO
Roberto BermudezApuntes20 de Marzo de 2016
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EL PROBLEMA AXIOLÓGICO EN EL DERECHO
Todo ordenamiento jurídico trata de hacer realidad la justicia como valor fundamental del Derecho, y que con ella se relacionan otros valores jurídicos, como el orden, la paz, la seguridad, la equidad y el bien común. El valor fundamental en el Derecho es la Justicia, que permite calificar las normas que rigen la vida social, al determinar si son correctas y si cumplen en la práctica la función que en el contexto social les corresponde Estos Los fines del Derecho no se dan en perfecta armonía.- La especificidad de los valores jurídicos se relación con los siguientes factores:
- El sujeto que valora: su consideración implica analizar la competencia de quien establece la norma.
- La naturaleza del objeto valorado: en el caso del Derecho se trata de la conducta social, de la conducta humana externa interferida.
- La forma de la valoración: esto nos refiere a las fuentes del Derecho.
- El sentido de la valoración: esto conlleva la atención a la finalidad de la calificación de las conductas y a sus consecuencias.
1.- JUSTICIA Y LEGALIDAD: En aras de la seguridad jurídica, puede entenderse que hacer justicia es dar a cada quien lo que la ley le atribuye. La legalidad se reduce, entonces, a la constancia y regularidad en la aplicación, por parte del juez, del criterio material de Justicia contenido en el Derecho Positivo.
2.-JUSTICIA Y UTILIDAD la justicia como canon de valoración en la Axiología Jurídica viene a ser complementada por el concepto de interés o utilidad social. La experiencia cultural muestra que las valoraciones éticas tienden a obtener resultados socialmente útiles. La comprensión de lo socialmente útil implica un juego de ponderaciones de los intereses involucrados en situaciones concretas. . Si las conductas son útiles o beneficiosas las instituye en modelos de conducta y las ordena para que sean cumplidas.
LA VALORACION JURIDICA
La valoración jurídica se refiere a la estructura ontológica del Derecho. El Derecho Positivo que rige la vida humana social en cada Estado; se trata de un Derecho “puesto”, es decir creado y establecido voluntariamente por el hombre.
LAS MODALIDADES DE VALORACION POSIBLE ES EN DERECHO SON:
1,. VALORACION PRACTICA: se lleva a cabo directamente sobre conductas humanas, en aras de establecer normas jurídicas.-
2.-VALORACION TEORICA: tiene por objeto establecer que una conducta es debida.
DIFERENCIA ENTRE VALORACION, AVALORACION Y REVALORACION:
1.- LA VALORACION es práctica y positivadora, valorar es alabar o censurar algo.- El acto mediante el cual son creadas las normas jurídicas; es un acto de voluntad
Esta valoración práctica puede ser primaria o secundaria
EJEMPLO DE VALORACION PRIMARIA: Una nueva Constitución, que rompen el hilo constitucional, ya que se basa en los ideales revolucionarios que hicieron posible el cambio.-
EJEMPLO DE VALORACION SECUNDARIA: La creación de una ley de conformidad con pautas constitucionales.-
2.-LA AVALORACIÓN, Es teórica no positivadora, por su parte, implica la descripción comprensiva del objeto cultural como: conductas humanas, valores y normas; también con el esfuerzo que las ciencias de la cultura hacen para describir el objeto de su estudio de manera neutral, objetivamente.- Para Kelsen la avaloración es normativa, porque el científico del Derecho se refiere a normas cuando las describe, interpreta y sistematiza.
3.- REVALORACION: es práctica no positivadora, implica una toma de posición del sujeto que se enfrenta al Derecho, pero carece de positividad. La revaloración es realizada por el ciudadano común o por el filósofo del Derecho cuando se preguntan por la justicia o la injusticia, la conveniencia o inconveniencia del Derecho Positivo
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