El concepto de teoría pura del derecho
elio1234321Tutorial10 de Noviembre de 2013
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Hans Kelsen.
Teoría pura del derecho
Editroial de la universidad autónoma de Mexico. Primera ediciòn, 1979
Capitulo 1. Derecho y Naturaleza:
I. La pureza.
Teoría pura del derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo, es una doctrina general del derecho. Tal teoría pretende dar respuesta a lo que el Derecho Es y Cómo Es y no Cómo Debería Ser. Ya que la segunda proposición es de la política jurídica.
La Teoría Pura del Derecho, tiene su pureza comprendiendo la tarea de delimitar el conocimiento del derecho frente a otras disciplinas que no lo son; buscando, así evitar un sincretismo metódico que oscurece la esencia de la ciencia jurídica y borra los límites que le traza la naturaleza de su objeto.
II. Lo que acontece y su significado jurídico:
Ante el interrogante de si el derecho es un objeto social o natural, Kelsen plantea que la sociedad podría ser pensada como una parte de la vida en general, y por ello como una parte integrante de la naturaleza. Pero como el derecho regula la conducta humana que tiene relación con la norma jurídica, concluye, es de objeto social y no natural, asimismo es también normativa.
Dentro de los acontecimientos fàcticos jurídicos, cabe distinguir dos elementos, por un lado es un acto sensiblemente perceptible o una serie de semejantes actos; y otro elemento está constituido pro la significación jurídica.
III. El sentido subjetivo y el sentido objetivo de los actos. La auto atribución de significado
El hombre que actúa racionalmente, enlaza a su acto un determinado sentido que es expresado y será comprendido por otros, a ese sentido lo denomina Sentido Subjetivo, que puede coincidir con la significación objetiva que el acontecimiento puede tener por el lado del derecho. Un acto puede él mismo enunciar algo sobre su significado jurídico.
IV. La norma.
La Norma como Esquema de Explicitación Conceptual, se refiere a que la norma misma es el campo de referencia que permite explicitar si la conducta es contraria o no al derecho, por eso brinda un esquema de explicitación. El acontecimiento externo es sensiblemente perceptible y puede ser determinado por leyes causales. Lo que hace a ese evento un acto conforme al derecho reside en el sentido objetivo ligado al mismo, o sea, la significación con que cuenta. El acontecimiento logra su sentido específicamente jurídico a través de una norma que se refiere a él con su contenido, de suerte que el acto puede ser explicitado según esa norma; esto es, el contenido de un suceso fàctico coincide con el contenido de una norma tenida por válida.
El derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano. Aquel que ordena o autoriza quiere, aquel que recibe la orden o al que se le permite, debe. Deber en el sentido normativo de un acto orientado intencionalmente al comportamiento de otro, este está comprendido en el estar permitido y el estar facultado. La Norma es el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y, se autoriza, un comportamiento. La norma es un deber, mientras que el acto de voluntad es un ser.
La afirmación de que “algo es” es esencialmente diferente del enunciado que dice que “algo debe producirse”, lo que es puede corresponder a lo debido, pero no siempre. Una determinada conducta, puede tener la propiedad de existir, o la propiedad de deber existir. La conducta que es y la conducta debida no son idénticas para Kelsen. La Conducta Debida es igual a la conducta real, diferenciándose sólo en la circunstancia de que una tiene existencia y la otra debe producirse. Igualmente Kelsen admite que la expresión conducta debida es ambigua, ya que puede referirse a la que conducta que debe ser, y que es debida aun cuando no se haya producido; pero también puede referirse a la conducta fàcticamente producida que corresponde al contenido de la norma. Si se afirma que lo debido está dirigido hacia una realidad, se sostiene entonces que la conducta fáctica es equiparada al contenido del deber y la conducta efectiva a la conducta debida en razón de la norma.
Debido en el Sentido Subjetivo es todo aquel acto de voluntad de un hombre orientado intencionalmente hacia el comportamiento d otro. Solo cuando también cuenta con el sentido del deber, se caracteriza a lo debido como norma. Lo Debido en Sentido Objetivo del acto, se expresa que la conducta, es considerada como debida desde el punto de vista del individuo que cumple el acto, también desde el punto de vista de un tercero no participante. El acto legislativo, que subjetivamente tiene el sentido de lo debido, posea también objetivamente ese sentido, significa que el sentido de una norma válida, proviene que la constitución otorga al acto de legislar ese sentido objetivo. El acto constituyente no cuenta sólo con un sentid subjetivo, sino también con un sentido normativo objetivo, cuando se presupone que corresponde actúa como lo prescribe el constituyente.
Los actos constituyentes del hecho de la costumbre pueden también establecer normas mediante las cueles un comportamiento queda determinado como debido. Si un miembro de la sociedad no actúa en la forma en que lo otros miembros suelen hacerlo, su conducta es objeto de reproches, así el hecho de la costumbre se convierte en una voluntad colectiva, cuyo sentido subjetivo es un deber. Las normas producidas por la costumbre son establecidas por actos de conducta humana. La costumbre puede producir tanto normas morales como jurídicas. Tampoco es necesaria que una norma sea impuesta, puede ser supuesta en el pensamiento.
A la Validez se le designa la existencia específica de una norma. La existencia de una norma positiva es diferente de la existencia del acto de voluntad cuyo sentido objetivo ella es. La norma puede valer aun cuando el acto de voluntad cese de existir. Kelsen pone énfasis en esto afirmando que, la norma adquiere validez cuando el acto de voluntad ha cesado de existir. A diferencia de la validez de la norma, los actos de voluntad o imperativos se entienden como un acto psíquicos de voluntad.
A la Eficacia la denomina al hecho real de que la norma sea aplicada y obedecida en los hechos, de que se produzca fàcticamente una conducta humana correspondiente a la norma. La norma que no alcanza cierto grado de eficacia, no es considerada como una norma jurídica válida. Validez y eficacia de una norma jurídica tampoco coinciden temporalmente, la norma jurídica adquiere validez antes de ser eficaz. Bajo la noción de eficacia de una norma jurídica una sanción como consecuente, se debe a que tal es aplicada por órganos jurídicos y, también, es acatada por los sujetos sometidos a tal orden. El caso ideal de validez de una norma jurídica se daría cuando la misma en ningún caso recibiera aplicación, por cuenta la sanción se convirtiere en motivación de los sujetos para abstenerse del delito; pero puede que el acatamiento de la norma jurídica, aclara Kelsen, ha sido suscitada por otros motivos.
La norma puede referirse a otros contenidos objetivos distintos de la conducta humana, pero sólo en cuanto éstos son condiciones o efectos de esta misma. La validez de las normas jurídicas es una validez espacio-temporal, en la medida en que las normas tienen como contenido sucesos espacio-temporales. Que la norma valga significa siempre que vale para algún espacio y tiempo. Tal relación, entre norma, espacio y tiempo constituye el Dominio de Validez Espacial y Temporal de la Norma. Este dominio de validez puede estar limitado (en espacio y tiempo) o puede carecer de límites. Tal dominio constituye un elemento de su contenido, el de la norma, y puede estar predeterminado hasta cierto grado, por otra norma superior.
El Dominio de Validez Temporal de una Norma Positiva, Kelsen resalta que es importante distinguir el tiempo anterior y posterior a su promulgación. El acto coactivo que la norma estatuye como consecuencia, puede una norma jurídica no referirse al futuro, sino también al pasado; una norma jurídica puede eliminar, con fuerza retroactiva, la validez de una norma promulgada antes de su creación. Toda conducta determinada por una norma debe ser dividida en un elemento personal y uno material (el hombre que debe actuar de determinada manera y la forma de cómo debe hacerlo), ambos elementos se encuentran entrelazados. No es el hombre en cuanto tal quien se encuentra sujeto a la norma, sino siempre sólo la conducta determinada de ese hombre.
El Dominio de la Validez Personal se refiere al elemento personal de la conducta determinada de la norma, asimismo puede estar limitada o no. En cambio el Dominio Objetivo Material de Validez tiene en mira las diversas orientaciones del comportamiento humano que son normadas. Sólo el comportamiento humano es regulable mediante normas. Otros objetos que nos sean conducta humana pueden constituirse en el contenido de normas, pero solo en relación con la conducta humana en cuanto en condición o efecto de esta conducta. El domino objetivo de validez de un orden jurídico total es siempre ilimitado por su propia índole, puede regular en cualquier sentido la conducta de los hombres sujetos a él.
La Conducta Humana está Regulada por el Orden Normativo de manera Positiva, cuando exige a un hombre una determinada acción, o la omisión de tal acción. El hombre actúa como la norma exige, cumple con su obligación; con un comportamiento opuesto, viola la norma. También es regulada positivamente cuando un hombre es facultado por el ordenamiento normativo, a producir mediante una determinada acciones determinadas consecuentes normadas por el orden. De Manera Negativa la Conducta Humana está Regulada por un Orden Normativo, cuando esa conducta no está
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