Glosario Juridico
yesseniaccc25 de Octubre de 2012
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Actos de impugnación: son los procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados, combaten la validez o la legalidad de los actos procésales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución a que anule, revoque o modifique el acto impugnado.
Acumulación: Podemos definir la acumulación como una institución procesal que se presenta cuando hay más de una pretensión o más de dos personas (como demandantes o como demandados) en un proceso .
Acumulación impropia: Cuando se cometen varios delitos y se sentencias individualmente. Por cada delito se juzga y se aplica la pena
Acumulación propia: Reunión en un solo proceso de dos o más acciones para que sean resueltas mediante una sentencia.
Acumulación necesaria: Se da en caso similar en la acumulación propia.
Acumulación subjetiva de acciones: La acumulación de acciones consiste en la posibilidad de que en una misma demanda puedan formularse todas las pretensiones que se deseen contra un mismo demandado o demandados, conducentes a que estas pretensiones se resuelvan en un único proceso.
Admisión: admisión de las pruebas presentadas y de los recursos interpuestos por las partes.
Alteridad: es la condición de ser otro. El vocablo alter refiere al “otro” desde la perspectiva del “yo”. El concepto de alteridad, por lo tanto, se utiliza en sentido filosófico para nombrar al descubrimiento de la concepción del mundo y de los intereses de un “otro”.
La alteridad hay que entenderla a partir de una división entre un“yo” y un “otro”, o entre un “nosotros” y un “ellos”.
Apoderados: quien tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de el.
Arbitramiento: Es una institución que permite a las personas dirimir sus conflictos ante terceros imparciales, llamados árbitros a quienes eligen libremente, con el objeto que den solución definitiva a sus conflictos.
Autos: es una resolución en la cual un tribunal se expresa respecto a las peticiones de las partes, con lo que resuelve las distintas incidencias vinculadas al asunto principal del litigio.
Auto para mejor proveer:
Artículo 401 Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:
1. Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente, sin juramento, sobre algún hecho que aparezca dudoso u oscuro.
2. Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario.
3. La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes.
4. Que se practique inspección judicial en algún lugar, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen; o bien se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público y se haga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna mención de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.
5. Que se practique alguna experticia sobre los puntos que determine el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.
El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso de apelación. Cumplidas las diligencias, se oirán las observaciones de las partes en el acto de informes.
Artículo 402 De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y ésta será oída en ambos casos en el solo efecto devolutivo.
Si la prueba negada fuera admitida por el Superior, el Tribunal de la causa fijará un plazo para su evacuación y concluido éste, se procederá como se indica en el artículo 511. Si la prueba fuere negada por el Superior, no se apreciará en la sentencia la prueba si hubiere sido evacuada.
Citación: la citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contra¬dictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso".
Citación con carteles: Se hacen cuando es imposible lograr la citación o notificación de la persona llamada por el tribunal en su sitio de residencia o de trabajo; entonces se recurre a la citación por carteles que se realiza mediante la publicación de la notificación en periódicos de circulación nacional. CPC.
Citación personal con Recibo: Se entrega la compulsa al demandado, persona natural o al representante de la persona jurídica y se le exige firma recibo.
Citación por correo: Sólo para personas jurídicasSe entrega la compulsa a un funcionario de correos.El recibo debe ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa. En el recibo debe constar el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió la compulsa
Citra petita: El juez otorga algo diferente a lo solicitado por la parte. Por ejemplo, el demandante entabla demanda buscando una indemnización por responsabilidad contractual, sin mencionar una eventual responsabilidad extracontractual, y el juez niega la primera, dando lugar a la segunda. En este caso el juez se estaría inmiscuyendo en la relación jurídica de las partes de una manera en que éstas no pudieron prever, al iniciarse el juicio.
Competencia: es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos jurisidiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de cada proceso.
competencia subjetiva: la imparcialidad que debe tener un funcionario judicial para conocer y decidir de una determinada controversia sometida a su conocimiento.
Composición procesal: La forma normal de culminar el proceso es por medio de la sentencia.
Conciliación: Es un medio alternativo de resolución de conflictos legales, a través del cual dos o más partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero
Convencimiento procesal: Es otro acto de composición procesal exclusivo del demandado. El único que conviene en la demanda es el demandado y es un acto de composición procesal que puede hacerse en cualquier estado y grado de la causa y que involucra para el demandado el hecho de consentir y aceptar todo lo que el demandante le ha pedido en el libelo, todo lo que se le demando. El convencimiento es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal.
Cuestiones previas: Son aquellos mecanismos que están en la Ley, que tiene por finalidad limpiar el proceso de posibles vicios, evitar procedimientos inútiles o servir de mecanismo de defensa para el demandado.
Decreto: un término que procede del latín decrētum, es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes.
Derecho Procesal Civil: aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.
Diversidad: (del latín diversĭtas) es una noción que hace referencia a la diferencia, la variedad, la abundancia de cosas distintas o la desemejanza.
Desistimiento de la acción penal:Art. 263 CPC“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.
Ejecución de Sentencia: La etapa ejecutiva inicia con el decreto de ejecución de la sentencia firme, y termina con el remate de la cosa.
Ejecución forzada: Transcurrido el lapso establecido , sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia se procederá a la ejecución forzada (puede ser de oficio).
Embargo: En el derecho procesal, medida cautelar adaptada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. El Embargo, en su acepción procesal, se llama preventivo cuando tiene por finalidad asegurar los bienes durante la tramitación del juicio; y
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