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LA NOCION DE SISTEMA EN LA TEORIA DEL DERECHO


Enviado por   •  14 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  1.771 Palabras (8 Páginas)  •  314 Visitas

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LA NOCION DE SISTEMA EN LA TEORIA DEL DERECHO

CONTRADICCIONES EN EL SISTEMA JURIDICO

I. La respuesta más obvia desde el punto de vista conceptual concluye en la aserción de que es consistente cuando carece de contradicciones. Sin embargo la identificación de una contradicción jurídica constituye en sí misma un problema que no ha recibido respuestas concluyentes.

II. Von Wrigth encuentra que es posible interpretar  el significado de la negación de la norma OP en dos sentidos diferentes: según el primero equivale a la afirmación de la norma “Obligatorio omitir p” en símbolos O-p según el segundo, equivale a  permitido omitir p” puede querer decir tanto Op como permitido P” en símbolos: Pp. Por consiguiente es preciso decidirse por una de las posibilidades de interpretación a través de los requisitos de que: i. La negación debe ser única. ii. La negación debe ser reciproca. iii. La norma y su negación debe ser mutuamente excluyentes y conjuntamente exhaustivas. Por consiguiente, un sistema es consistente si, dos normas contradictorias así definidas no pertenecen al mismo.

  1. De tal forma que Op equivale a P-p. A la inversa, es cierto que muy bien se puede formular como normas tanto la negación de Op, esto es, -Op y la negación de O-p esto es –(O-p) sin incurrir en contradicciones.
  2. Ross Afirma mientras la negación interna de Op es una norma que en definitiva prohíbe la conducta p, la negación externa tendrá el efecto inmediato de producir una ausencia de formación en el universo del discurso normativo con respecto a la conducta p,
  3. En tercer lugar, Ross pretende demostrar que la coexistencia de una norma y su negación interna es lógicamente posible en tanto que tratándose de normas condicionales,

III. interesa ahora preguntarse si, admitiendo la adecuación de un sistema de lógica de las normas para dar cuenta de la estructura formal de la antinomia jurídica, se cuenta con criterios objetivos para identificar los casos de contradicciones en el sistema de normas jurídicas. Por consiguiente, la identificación de una “antinomia jurídica” se torna necesariamente relativa a un enunciado de “interpretación”.

IV. 1). El primer argumento tiene especial importancia cuando se trata de disposiciones incluidas dentro de un mismo cuerpo de normas o creadas. Es un conjunto de normas creadas por juristas y no por el legislador. 3. en tercer lugar existe la afirmación de que el sistema jurídico es afortiori consistente en tanto que el juez, en caso de antinomia puede recurrir a los principios. 2). El segundo argumento sostiene que le incumbe al jurista la función de interpretar el material jurídico de tal manera que se eliminen las contradicciones.

EL CONCEPTO DE “LAGUNA” DESCRIPCION O PRECRIPCION

Los teóricos que recientemente se han ocupado del problema de las lagunas en el derecho admiten, en general, que su elucidación requiere que se tome en cuenta la noción de 2sistema de normas”

1).. Norberto Bobbio afirma que la categoría de la alaguna no es más que el reverso de la noción de completitud referida a un sistema de normas jurídicas. 2. Se afirma que el derecho tiene lagunas, cuando lo órganos encargados de su aplicación, en especial, los jueces no pueden fundar en el mismo una decisión con respecto a un caso particular.  3. A su vez la noción de laguna exige una definición previa a la cuestión de saber si los sistemas normativos jurídicos presentan lagunas o si son necesariamente cerrados por posiciones. Adviértase que si por lo contario se afirma la posibilidad de inferencia como único criterio para saber su un caso está previsto por el sistema, o lo que en ese contexto significa lo mismo, para saber si el caso en cuestión condiciona sus soluciones, no habría diferencia entre sistemas de normas condicionales y sistemas de normas categóricas.

NORMA FUNDAMENTAL Y RECONOCIMIENTO AUTORITARIO

I

El presente trabajo tiene por objeto analizar una de esas respuestas, la que ha proporcionado Joseph Ra, a la luz de la critica que el mismo ha dirigido de la tesis de Hans Kelsen en este aspecto.

II

Es evidente que este esquema de  delegación tiene que terminar en alguna parte, tiene que haber un órgano cuya autoridad o competencia no se derive de una norma positiva, esto es creado y que por esta razón puede denominarse soberano.

III

Según la primera alternativa tine el grave problema de que no puede suministrar un criterio adecuado para dar cuenta de los poderes jurídicos de un soberano. La segunda alternativa tiene en cuenta el hecho de que un individuo o grupo de individuos no pueden ser considerados “órganos” sin una norma que los califiquen como tales.

IV

Aquí solamente se van a indicar las observaciones críticas de Raz, dirigidas en general al principio de origen y en particular a la teoría de la norma fundamental.

Hay que indicar lo siguiente:

i). Ambas versiones del principio de origen consideran necesario que la competencia del legislador originario del sistema “X” no se derive de ninguna norma positiva. ii) el principio de origen depende también del hecho de que toda competencia en el sistema x pueda ser referida a la que le es otorgada al legislador originario por la norma presupuesta. Raz sostiene que esta idea resulta inadecuada para dar cuenta de los hechos que se manifiestan durante la existencia de x. Un órgano pude gradualmente obtener competencia para emitir normas en aspectos determinados a través de un reconocimiento de la misma parte de los tribunales, independientemente de que pueda fundarse en la norma básica. Lo que parece más discutible aun, es lo que dice de que el poder normativo puede ser pensando nada mas como la habilidad (física) para crear normas.

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