LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN DEL DERECHO PRIVADO
jesus320071 de Marzo de 2014
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1.- Concepto y definición.
Es la contribución más importante que hace el codificador a la legislación contemporánea. Se trata de un distingo (entre sujeto de derecho y persona) de carácter lingüístico en tanto que siempre, y con cualquiera de ambas expresiones, aludimos a un mismo ente, es decir, a la vida humana. No obstante, dicho recurso lingüístico permite sistematizar con toda amplitud, a nivel normativo, la dimensión sociológico-existencial que integra el fenómeno jurídico, obteniéndose así evidentes ventajas de orden práctico. Derecho civil. "De manera más general se puede definir el derecho civil como el derecho privado común y general descriptivamente como e conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre temas como la personalidad, relaciones patrimoniales y familia. Felipe Clemente Diego "conjunto de principios y normas que regulan las relaciones mas generales y ordinarias de la vida, considerando a la persona en cuanto a tal, como sujeto de derecho y miembros de una familia, para la consecución de sus fines individuales dentro del concierto social."
Materias más importantes del derecho privado:
1. Normas sobre personas.
2. Familia.
3. Patrimonio o bienes.
4. Sucesión por causa de muerte.
5. Obligaciones.
6. Fuentes de las obligaciones, los contratos.
2.- Personas jurídicas.
Son personas jurídicas aquellos entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no sean de existencia visible.
Naturaleza Jurídica: La postura adoptada por nuestra legislación es la teoría de la ficción que considera que el único sujeto natural de derecho y obligaciones jurídicas es el hombre, por lo cual la creación de las personas jurídicas es una ficción del derecho basada en una razón de conveniencia ó de interés económico ó social.
Clasificación:
- de Derecho Público: serán aquellas creadas por una ley especial que propone de manera inmediata, directa y exclusiva un fin de interés público y posee el imperium que le corresponde como integrante de la Administración Pública. Algunos ejemplos son el Estado nacional, provincial, municipal, etc.
- de Derecho Privado: asociaciones y fundaciones (tienen por objeto el bien común, poseen un patrimonio propio y no subsisten exclusivamente por asignaciones del Estado, son capaces por sus estatutos de adquirir bienes y han obtenido autorización para funcionar), las sociedades civiles y comerciales (tienen capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones aunque no requieran de autorización expresa del Estado para funcional) y las simples asociaciones (aquellas que no cuentan con autorización para funcionar)
ASOCIACIONES FUNDACIONES SOCIEDADES
- creadas por el acuerdo de voluntad de varias personas que persiguen un interés común - creada por una persona que realiza una donación ó legado para ser destinado a un fin específico - creadas por un contrato en el que dos ó más personas aportan bienes para lucrar con el conjunto y dividir las utilidades
- sus miembros gobiernan la entidad, la transforman y disuelven - gobernada por administradores que deben cumplir la regulación establecida por la voluntad del fundador. - es gobernada por los titulares ó las personas que ellos establezcan en el estatuto.
Comienzo y fin de la existencia: La existencia de las personas jurídicas comienza el día en que fuesen autorizadas por la ley ó el Gobierno con aprobación de sus estatutos y confirmación de los prelados en la parte religiosa (art. 45 CC).
Las sociedades civiles y comerciales gozan de personería por el sólo hecho de estar constituidas ó de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Las causales de extinción establecidas en el art. 48 y 49 CC son...
- deliberación de sus miembros con la aprobación de la autoridad competente
- abuso ó transgresión de las cláusulas de la autorización
- imposibilidad en el cumplimiento del estatuto
- necesaria ó conveniente a los intereses públicos
- conclusión del patrimonio destinado a mantenerla
- muerte de sus miembros, en el caso de que los estatutos lo hayan previsto de esa manera
Requisitos:
- acto de voluntad creador
- fin de bien común (no lo son las sociedades espiritistas, las sociedades cuyo objeto es desarrollar obras benéficas fuera del país, etc.)
- poseer un patrimonio propio con la consecuente capacidad de adquirir bienes
- no subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado
- autorización del Estado para funcionar (salvo las sociedades civiles y comerciales)
Estatutos: Los estatutos forman una ley fundamental que contienen reglas básicas sobre las cuales se estructura la organización y la vida de las personas jurídicas. En ellos se determina el fin de la entidad, su nombre y domicilio, sus órganos de gobierno, los derechos y deberes de sus miembros, la formación e inversión del patrimonio, etc.
Personalidad: Las personas jurídicas de derecho privado, como lo establece el art. 39 CC, son personas enteramente distintas de sus miembros y como consecuencia también adquieren independencia patrimonial.
Capacidad: En principio, las personas jurídicas tienen la capacidad de adquirir todos los derechos de los que pueden ser titulares las personas naturales salvo aquellos que el hombre tiene como tal, es decir, los derivados del matrimonio, el derecho a la integridad física, etc. Las personas jurídicas sólo podrán realizar aquellos actos que estén vinculados a los fines de su institución siempre y cuando sean lícitos aunque no estén previstos en los estatutos.
- Derechos extra patrimoniales: protección jurídica del Estado, derechos disciplinarios internos de la persona jurídica, derecho al honor cuya lesión será susceptible de sanción civil y criminal, derecho a ser tutores de establecimientos de beneficencia públicos ó privados, etc.
- Derechos patrimoniales: similares a los de las personas naturales salvo que el usufructo, el uso y la habitación constituida no podrá ser superior a 20 años.
Responsabilidad:
- Responsabilidad contractual: las personas jurídicas son plenamente responsables de los actos de sus administradores ó representantes mientras éstos actúen dentro de los límites del mandato pero si como consecuencia de éstos actos las personas jurídicas hubieran experimentado algún tipo de enriquecimiento, deberán responder por las consecuencias del hecho hasta el límite del dinero obtenido.
- Responsabilidad extra contractual: las personas jurídicas serán responsables de los daños que causen quienes las dirigen ó administren en el ejercicio de sus funciones, debiendo responder también por los daños causados por sus dependientes ó sus instalaciones en aquellas obligaciones que nacen de hechos ilícitos que no son delitos.
Derecho comercial:
El comerciante: Se define como comerciante a todo aquel individuo que, teniendo capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta propia actos de comercio como una profesión habitual, es decir, toda aquella persona que compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor. En virtud de esta definición podemos determinar los siguientes requisitos...
Individuo: entendiéndose por tal a toda a aquella persona de existencia visible
Capacidad legal para contratar: libre administración de bienes
Ejercicio por cuenta propia: ejercer el comercio en nombre propio aunque la materialidad del acto corresponda a otra persona
Profesión habitual: debe haber repetición de actos
El Código de Comercio establece la siguiente clasificación...
Minorista: aquellos que habitualmente venden por metro, litros, kilos ó bultos sueltos. Para ellos el código establece cierta regulación especial como el asiento en el libro diario de la suma de las operaciones, levantamiento de inventario y balance cada tres años, etc.
Mayorista: se definen por oposición a la categoría anterior.
Capacidad de hecho y de derecho:
Capacidad de Hecho: es hábil para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes comunes, tiene la libre administración de sus bienes. En virtud de esta limitación, los incapaces de hecho no podrán ser comerciantes salvo que sus representantes continuarán una explotación comercial en los que estuvieran interesados.
Menor: podrá ejercer el comercio, a partir de los 18 años, con autorización de sus padres
Mujer casada: pude continuar el comercio que haya tenido de soltera ó establecer uno durante el matrimonio.
Capacidad de Derecho: en nuestro derecho no existe incapacidad de derecho para ser comerciantes por no existir normas que establezcan la imposibilidad jurídica de adquirir esa calidad.
Registro público de comercio: Este registro ha sido creado con el objeto de llevar la matrícula de los comerciantes e inscribir ciertos documentos cuya publicidad exige el código. Estos registros existirán en cada Tribunal de Comercio ordinario a cargo del secretario del mismo que será responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos, pero no la veracidad de las manifestaciones que consten en ellos.
Matrícula: la calidad de comerciante no depende de la inscripción en la matrícula pero la misma otorga beneficios tales como le fe de sus libros, derecho para solicitar el concordato y la moratoria mercantil siempre y cuando la inscripción sea al comienzo del
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