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LAUDOS


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  Tesis  •  2.419 Palabras (10 Páginas)  •  418 Visitas

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Laudo es un concepto que se utiliza en el ámbito del derecho para nombrar a la resolución dictada por un árbitro o un amigable componedor que permite dirimir un conflicto entre dos o más partes.

El fallo del árbitro puede compararse con la sentencia que dicta un juez, aunque la jurisdicción de éste se encuentra fijada por la ley y la jurisdicción del árbitro se halla en la autonomía de la voluntad. Esto quiere decir que la decisión del árbitro debe ser aceptada por las partes para que el litigio se resuelva.

Por lo general, las partes en conflicto firman un acuerdo antes de acudir a la mediación del árbitro a través del cual se comprometen a aceptar y acatar el laudo que se proponga como resolución del conflicto.

El laudo, por lo tanto, no está obligado a fundamentarse en el derecho. Las partes pueden acordar previamente que el arbitraje se centre en criterios de equidad, más allá de lo jurídico. La ejecución de un laudo arbitral, de todas maneras, requiere de un juez que ordene la mediación.

La existencia de laudos y arbitrajes se remonta a la antigüedad, ya que se trata de mecanismos de resolución que funcionan con independencia de los ordenamientos judiciales y sociales.

El laudo siempre ha permitido resolver conflictos de manera extrajudicial, con distintos alcances y garantías.

Es posible distinguir entre diversos tipos de laudos, como los laudos de derecho, los laudos de equidad, los laudos totales, los laudos parciales y los laudos definitivos, por ejemplo.

INTRODUCCION

El presente trabajo trata sobre el laudo. Pretendemos exponer un panorama general acerca de lo que es un laudo, así como sus principales características. Para ello, consideramos importante apoyarnos en nuestra legislación mexicana, por lo que citaremos la Ley Federal del Trabajo en repetidas ocasiones, así como nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestro objetivo además es que el lector entienda que efectos produce un laudo y lo que este deberá contener. Esperamos que el presente trabajo y nuestra exposición oral sea útil para dar una idea a nuestros compañeros de lo que representa tan importante resolución en materia laboral.

LAUDO

El laudo es la resolución a que llega la Junta de Conciliación y Arbitraje y que resuelve sobre el fondo del asunto sometido a su juicio en un conflicto laboral, generalmente entre trabajadores y patrones.

Cabe aclarar que después del Laudo, sigue la etapa ejecutoria del mismo, es decir que lo que se resolvió en él se lleve a cabo en la realidad objetiva, o sea, que la parte que perdió el asunto cumpla con las prestaciones dictadas.

Esta resolución se dicta en forma colegiada y en pleno. Cerrada la etapa de instrucción el secretario auxiliar(proyectista)deberá formular por escrito un proyecto de laudo, mismo que deberá ser votado por un representante del capitàl,un representante de los trabajadores y uno del gobierno,que en este caso es el Presidente de la Junta,ante el secretario de acuerdos,quien autorizarà y darà fe.

En cuanto a los efectos que el Laudo produce,debemos decir que cuando la Junta dicta un laudo,èste no admitirà recurso alguno(Art.848 L.F.T.)y la parte que perdiò el juicio esta obligada a cumplir con la prestaciòn o prestaciones dictadas en el Laudo.

Fundamentos Legales

El artìculo 123 en su fracciòn XX faculta a la Junta de Conciliaciòn y Arbitraje para resolver conflictos entre trabajadores y patrones.

Art.840 L.F.T.-El laudo contendrà:

I.-Lugar,fecha y junta que lo pronuncie;

II.-Nombres y domicilios de las partes y sus representantes;

III.-Un extracto de la demanda y su contestaciòn que deberà contener con claridad y concisiòn,las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;

IV.-Enumeraciòn de las pruebas y apreciaciòn que de ellas haga la junta;

V.-Extracto de los alegatos

VI.-Las razones legales o de equidad;la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento;y

VII.-Los puntos resolutivos.

Como lo señala el art.841 de la L.F.T.,cabe mencionar que los laudos se dictaràn a verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia,sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimaciòn de pruebas,pero expresaràn los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.

Los laudos deben ser claros,precisos y congruentes con la demanda,contestaciòn y demàs pretensiones deducidas en el juicio oportunamente (Art.842 L.F.T.)

Despues de dictado el laudo,la notificaciòn del mismo deberà hacerse en forma personal,segùn lo señala el art.742,fracciòn VIII L.F.T.

Una vez notificado el laudo,cualquiera de las partes,dentro del tèrmino de tres dìas,podrà solicitar a la Junta la aclaraciòn de la resoluciòn,para corregir errores o precisar algùn punto.

La Junta dentro del mismo plazo resolverà,pero por ningùn motivo podrà variarse el sentido de la resoluciòn (Art.847 L.F.T.).

Las Juntas no pueden revocar sus resoluciònes.

Las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de la Junta.(Art.848 L.F.T.).

LEY FEDERAL DE TRABAJO CAPITULO XIII

De las Resoluciones Laborales

Artículo 837. Las resoluciones de los tribunales laborales son:

I. Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio;

II. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente; y

III. Laudos: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.

Artículo 838. La Junta dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley.

Artículo 839. Las resoluciones de las Juntas deberán ser firmadas por los integrantes de ellas y por el secretario el día en que las voten, en los términos del artículo 620 de esta Ley.

Artículo 840. El laudo contendrá:

I. Lugar, fecha

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