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Laudo


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  6.143 Palabras (25 Páginas)  •  164 Visitas

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EXPEDIENTE: 388/D/2012

ASUNCION MORENO DIAZ

VS

HONORABLE AYUNTAMIENTO

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE LAS

ROSAS, CHIAPAS.

LAUDO

TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRATICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS: DIECISEIS DE ENERO DEL DOSMIL QUINCE.---------

V I S T O: Para dictar nueva resolución de laudo interpuesta por el ciudadano ASUNCION MORENO DIAZ contra HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE LAS ROSAS, CHIAPAS, en el expediente laboral 388/D/2012, y el cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en sesión de veinte de octubre del dos mil catorce, en el juicio de Garantías 663/2014, y; --------------------------------------

R E S U L T A N D O:

1.- Con escrito fechado en agosto y recibido en esta oficialía de partes de este tribunal el día 10 de agosto del 2012 dos mil doce, suscrito por el ciudadano ASUNCION MORENO DIAZ, quien demanda del HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE LAS ROSAS, CHIAPAS, diversas prestaciones obrando en auto de la foja 05 cinco a la 07 siete, fundando su demanda en los hechos inherentes a la acción los cuales se tienen por reproducidos de la foja 07 seis a la 11 once de autos. --------------------------------------

2.- Mediante acuerdo de fecha 28 veintiocho de agosto del 2012 dos mil doce, se reconoció personalidad al licenciado EDUARDO----------------------------------

DOMINGUEZ RUIZ, como apoderado legal del actor ASUNCION MORENO DIAZ, en los términos de la carta poder que adjuntaron; en otro aspecto, y toda vez que la demandada se encontró ajustada a derecho, con fundamento en los artículos 84 y 85 de la ley de la materia, se admitió la demanda en la vía y forma propuesta, se tuvieron por ofrecidas las pruebas, se ordeno girar despacho al Juez de Ramo Civil de Primera Instancia de Distrito Judicial de Comitan, Chiapas, para que por conducto de ese juzgado y en auxilio de las labores de este Tribunal, corriera traslado y emplazara a la demanda HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE LAS ROSAS, CHIAPAS, para que dentro del termino de 09 nueve días hábiles mas 03 tres en razón de la distancia contados a partir del día siguiente en que recibiera la notificación, contestara la demanda, apercibiéndole que de no hacerlo dentro del termino establecido, se le tendría por contestada en sentido afirmativo. ( Foja 17)

3.- en autos de fecha 15 quince de enero del 2013 dos mil trece, y visto el computo secretarial asentado en diligencia de emplazamiento de 19 diecinueve de octubre del 2012 dos mil doce, y con fundamento en el articulo 86 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, se tiene por contestada la demanda en tiempo y forma, por ofrecidas las pruebas a que se refiere y por opuestas sus excepciones, asimismo, se tienen por hechas las objeciones que hizo valer la demandada, declarándose cerrado el periodo de ofrecimiento de pruebas; en consecuencia, se señalaron las 09:00 nueve horas del día 25 veinticinco de febrero del año en curso, para la celebración de la audiencia de conciliación, pruebas, alegatos y resolución.(Foja 88)------------------------------

4.- Tuvo verificativo en la hora y fecha señalada la audiencia trifásica, donde se hizo constar la asistencia del ciudadano ASUNCION MORENO DIAZ, parte actora en el presente juicio y su apoderado legal el licenciado EDUARDO DOMINGUEZ RUIZ, por otra parte, también se dio fe de la presencia del ciudadano MIGUEL ANGEL GORDILLO ARGUETA, en ese acto pruebas pendientes ha desahogar (Foja de la 100 a la 104) -----------------------------------------------------------------------------

5.-Por auto de 08 ocho de noviembre del año 2013 dos mil trece, se advirtió que no existían pruebas pendientes ha desahogar, en tal razón,

Se ordenó turnar los autos al magistrado ponente, para la elaboración de laudo correspondiente. (Foja 142)---------------------------------------------------------------------

6.- Inconforme con la resolución dictada por este Órgano Colegiado, mediante escrito fechado el día cuatro de agosto del dos mil catorce y recibido en esta oficialía de partes el día once de julio del mismo, el actor interpuso juicio de garantías, mismo que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en sesión de veinte de octubre del dos mil catorce, bajo el número de amparo directo 663/2014, en el que determino lo siguiente: ------------

“…En las relatadas condiciones, ante las violaciones procesales antes destacadas, lo que se impone es conceder el amparo y protección de la justicia Federal solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable realice lo siguiente:

1. Deje insubsistente el laudo reclamado de doce de junio de dos mil catorce; y, en su lugar,

2. Sin demerito de lo actuado en la etapa de arbitraje, ordene la reposición del procedimiento a partir de la audiencia de veinticinco de febrero de dos mil trece, para el efecto de que se turne el asunto al secretario conciliador, y este lleve a cabo la audiencia preliminar de conciliación, vigilando que se satisfaga el requisito de exhortar a las partes para que de común acuerdo resuelvan sus diferencias, de conformidad con lo señalado en el numeral 84 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas;

3. En caso de no lograr el arreglo correspondiente, el secretario conciliador deberá remitir el expediente a la secretaria general de acuerdos del tribunal responsable;

4. Además, provea sobre el desahogo correcto de la prueba ofrecida por el actor, consistente en el oficio por el cual se solicite al Director del Hospital de las Culturas, de San Cristóbal de las casas, Chiapas, el informe clínico y dictamen médico de grado de incapacidad permanente total originado por el riesgo de trabajo que refirió haber sufrido como trabajador del ayuntamiento de Las Rosas, Chiapas; y ------------------------------------------------------------------------

5. Hecho lo anterior, continúe continúe con la secuela procesal y, en su oportunidad, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda…”sic. (Foja 212 vuelta y 213).

7. Por oficio de datas tres de noviembre del dos mil catorce, el secretario conciliador, procedió a citar alas

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