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Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  Tesinas  •  2.470 Palabras (10 Páginas)  •  303 Visitas

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JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL

JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO

EXPEDIENTE 1307/2008

MIGUEL ANTONIO CORIA CANCINO

VS.

COMERCIAL ARIETE, S. A. DE C. V. Y/O

PROYECTO.

--- México, Distrito Federal a tres de enero de dos mil trece.-------------------------------------

--- V I S T O S para resolver en definitiva, los autos del juicio laboral al rubro citado, y -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

--- 1.- Por escrito presentado el 4 de agosto de 200 compareció, por conducto de apoderada, MIGUEL ANTONIO CORIA CANCINO, señalando como domicilio para oír notificaciones el precisado en su escrito inicial, a fin de demandar de COMERCIAL ARIETE, S. A. DE C. V. TRANSPORTES MARVA, S. A. DE C. V. ,así como de EMIR EDÚ RUBIO MARTÍNEZ y LUIS MIGUEL NAVARRETE GARCÍA CANO ,el pago y cumplimiento de lo siguiente: reinstalación; salarios vencidos con sus incrementos; salarios devengados; tiempo extra; vacaciones y prima vacacional por todo el tiempo laborado; aguinaldo por todo el tiempo de prestación de servicios y la entrega de una constancia. SEÑALA COMO HECHOS: 1.Que ingresó a laborar para los demandados el 2 de abril de 2007; con la categoría de supervisor operativo y con un salario diario integrado de $452.40.00. 2. Se desempeñó en un horario de las 8:00 a las 19:30 horas de lunes a viernes y los sábados de 8.00 a 16.00 horas. 3. Reclama el pago de los descuentos indebidos que se le efectuaron hasta por $4,637.66. 4. Que el 11 de junio de 2008, aproximadamente a las 19:30 horas, fue despedido en los términos que precisa y obligado a firmar un acta de entrega de instrumentos de trabajo y mobiliario asignado. 5. Demanda el pago de los salarios devengados y no cubiertos. Funda su demanda en los preceptos legales que invoca--------------------------------------------------------

--- 2.- Radicada la demanda, se señaló fecha para la audiencia inicial, misma que se llevó a cabo el 29 de abril de 2006. En la etapa conciliatoria se tuvo a las partes sin llegar a ningún arreglo. En demanda y excepciones, se tuvo a la parte actora ratificando su demanda y a los demandados contestándola de acuerdo con los escritos glosados a fojas 69 a 76 de los autos. Los codemandados físicos niegan la procedencia de lo reclamado y el que los hay unido relación laboral con el actor. La persona moral demandada reconoce la existencia de vínculo laboral, pero niega que deba cumplir con lo reclamado, al sostener que el demandante no fue despedido; y que si bien, se solicitó al actor la entrega de mobiliario y de instrumentos de trabajo, ello fue para efecto de un inventario, tan es así que ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones con que fue desempeñado. Niega en lo fundamental el capítulo de hechos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--- 3.- Se tuvo a las partes ofreciendo las pruebas que a su derecho convino y, desahogadas las que así lo requirieron, por acuerdo del 14 de mayo de 2012 se les tuvo por perdido su derecho para formular alegatos. De manera que con fundamento en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo se declaró cerrada al instrucción y se turnaron los autos a proyecto de resolución, y -------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

--- I.- Esta Junta Especial Número OCHO de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito federal, es competente para conocer y resolver el presente conflicto, de XX y XXXI, en relación con los artículos 527 y 604 de la Ley Federal del Trabajo. --------

--- II.- En el presente asunto litis se constriñe a determinar si, como lo pretende el actor, tiene derecho a su reinstalación, así como al pago de las prestaciones accesorias y diversas que también reclama, toda vez que sostiene haber sido despedido injustificadamente. O contrariamente, si como lo argumenta la demandada carece de acción y derecho para ello, tan es así que se le ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones como lo venía desempeñando. Por lo que hace a los codemandados físicos, niegan la existencia de relación laboral con el demandante. ----

--- III. En este tenor, independientemente de que el actor fue reinstalado, es preciso calificarlo a fin de poder determinar la carga probatoria en relación con la acción principal. Así, no hay controversia sobre el puesto del actor y tampoco sobre su salario integrado, según se aprecia del escrito de contestación a la demanda. Únicamente se aprecia controversia en razón de la jornada de labores, sin embargo, al ofrecerse el trabajo con una jornada legal, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:

“OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL CONTROVERTIRSE LA DURACION DE LA JORNADA, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO IMPLICA MALA FE EN EL. El hecho de que la parte demandada niegue el despido y a la vez controvierta algún hecho de la demanda, como lo es la duración de la jornada laboral, sosteniendo que el trabajador desempeñaba una menor a la aducida, o sea, la jornada legal y, en esos términos, ofrezca el trabajo, no implica mala fe, pues una oferta acorde a las condiciones legales, esto es, dentro de los máximos que la Ley Federal del Trabajo establece, es legalmente válida, y dado que la propuesta de ofrecimiento del trabajo no se califica atendiendo a fórmulas rígidas o abstractas, sino de acuerdo a los antecedentes del caso, a la conducta de las partes y a todas las circunstancias que permitan concluir de manera prudente y racional, si la oferta revela, efectivamente, la intención del patrón de continuar la relación laboral, resulta innecesario exigir, para estimar que el ofrecimiento es de buena fe, que la demandada acredite la duración de la jornada que desempeñaba el actor, pues al ofrecer el trabajo con una jornada de duración menor, pero dentro de los límites legales, no altera dolosamente las condiciones de trabajo, independientemente de que, si durante la secuela del proceso queda establecido que el trabajador laboró una jornada mayor de la legal, el tiempo en exceso se pague como si se tratara de tiempo extraordinario.

Contradicción

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