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Laudo Cleveland


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  6.605 Palabras (27 Páginas)  •  446 Visitas

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Análisis Técnico-Jurídico de las Disputas surgidas entre Costa Rica y Nicaragua por el Río San Juan

RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE PARA DERECHOS VINCULADOS AL RÍO SAN JUAN DE NICARAGUA

I. Tratado de Límites Cañas-Jerez de 1858

Dentro de los Instrumentos Jurídicos Internacionales, el Tratado de Límites de 1858 o Tratado Cañas-Jerez es el primer instrumento jurídico ratificado que resuelve los conflictos fronterizos entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua. El Tratado tiene por objeto principal buscar la armonización de los Estados parte para evitar perjuicios a la hermandad de las naciones centroamericanas, que hasta 1838 habían conformado una Confederación.

La importancia de este Tratado radica en que contiene, además de una descripción de la frontera que rige entre Costa Rica y Nicaragua, una lista de derechos y obligaciones básicas que ambas Repúblicas adquieren en vista de la existencia de un Río que, no siendo internacional, sirve como punto de trayectoria de la línea fronteriza, y sobre el cual se conceden beneficios a un Estado que no es soberano en base a la trascendencia geográfica, económica y comercial, que el río mismo representa.

1. Contexto Histórico de la firma del Tratado Cañas-Jerez

El Río San Juan de Nicaragua ha sido considerado por muchos como un recurso geográfico con multiplicidad de beneficios económicos, por ser no solo una belleza natural, sino también un conducto entre los grandes Océanos, Pacífico y Atlántico. Es por esto que interminables disputas se han desarrollado en su entorno.

Es así que desde mediados del siglo XIX se tienen registros de las primeras manifestaciones de interés sobre la canalización del Río por Compañías estadounidenses como consecuencia de la conocida “Fiebre de Oro” de California (Milla Reyes, 2006); ya en 1856, época en que la incipiente República de Nicaragua terminaba la guerra civil y nacional contra la invasión filibustera, la República de Costa Rica efectúa contrataciones usurpatorias al firmar una primera contratación con R.C. Webster a fin de establecer una línea de tránsito en respuesta a la necesidad de los empresarios cafetaleros de ese país de exportar el valioso grano a través de una ruta de acceso en el Océano Atlántico, permitiendo recuperar el alto porcentaje de ganancias que se dejaban de percibir al exportar el producto por una ruta en el Océano Pacífico.

Ante las intenciones manifestadas por Costa Rica, Nicaragua negocia a través del Canciller Gregorio Juárez, acordándose preliminarmente dos Tratados, uno de los cuales cede el Guanacaste; sin embargo, a pesar de los esfuerzos ninguno fue ratificado por Costa Rica.

Poco después una segunda contratación es firmada con Webster e Israel Chapman Harris. En ésta Costa Rica cede derechos exclusivos sobre Bahía Salinas, el Río San Juan, San Juan del Sur y el Lago de Nicaragua.

Como punto final a los intentos de solución pacífica del conflicto, Costa Rica se apodera militarmente de la ruta canalera que había trazado bajo la excusa del peligro inminente del retorno de William Walker.

Como consecuencia a las actuaciones descritas, Nicaragua declara la guerra a Costa Rica a través del Decreto 1970 de octubre de 1857 (Zamora R. 1995). No obstante, la llegada de Walker provocó que se firmara la paz para unificar fuerzas contra el mercenario.

Una vez capturado Walker y extinto todo riesgo de invasión, ambas Repúblicas deciden pactar la Paz y consienten que los límites fronterizos sean establecidos por un tratado.

Para enero de 1858 Costa Rica había nombrado al General José María Cañas como representante y Nicaragua había delegado a Máximo Jerez como plenipotenciario para la firma del Tratado. Con la intervención de Rómulo Negrete por parte de El Salvador, se fijó el 12 de marzo como fecha para la reunión.

2. Generalidades del Tratado Cañas-Jerez

El Tratado Cañas-Jerez o Tratado de Límites fue negociado en privado por petición del plenipotenciario de Nicaragua, General Máximo Jerez y firmado el 15 de marzo de 1858, en la ciudad de San José, Costa Rica, con ayuda de los oficios mediadores de la República de El Salvador, con el objeto único de poner término a las diferencias que perturbaban la armonía entre las naciones hermanas.

El Tratado está compuesto por doce artículos, es firmado por los delegados de las Repúblicas de Costa Rica, Nicaragua y El Salvador, y sus respectivos Secretarios.

De este instrumento se puede deducir, por el orden cronológico de los acontecimientos, que sufre de irregularidades en la forma de ratificación y canje, consecuencia del incumplimiento del artículo XII del mismo, que indica que las ratificaciones deben efectuarse y canjearse en un término de cuarenta días, siendo que al momento del Canje de los instrumentos (26 de abril de 1858) no había sido efectuada la debida ratificación por el congreso de la República de Nicaragua, la que se concluyó efectivamente hasta el día 4 de julio de 1858.

3. Análisis de los Acuerdos alcanzados por los Estados parte en el Tratado Cañas-Jerez de 1858

Compromisos adquiridos por los Estados parte

A través del Tratado de Límites de 1858 las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua se comprometen a procurar que la paz se consolide entre ambos Gobiernos y pueblos, no solamente para el bien y provecho de ambas naciones, sino también para la ventura y prosperidad de Centroamérica (Artículo I del Tratado).

Con ese objeto el Artículo III mandata que se efectúen las medidas correspondientes a la línea divisoria por Comisionados de los Gobiernos contratantes, otorgándoles, para tal fin, la facultad de desviarse un tanto de la curva alrededor del Castillo Viejo, de la paralela a las márgenes del Río y el Lago o de la recta astronómica entre el Río Sapoa y la Bahía de Salinas, siempre y cuando exista acuerdo bilateral al respecto y sólo para buscar mojones naturales.

De igual forma se acuerda que tanto la Bahía de San Juan del Norte, como la Bahía de Salinas serán comunes a ambas Repúblicas, y por consiguiente lo serán sus ventajas y la obligación de concurrir a su defensa (Artículo IV).

Queda convenido, en el Artículo VII, que la división territorial no contraviene las obligaciones consignadas, ya sea en Tratados políticos o en Contratos de canalización o de tránsito, celebrados por parte de Nicaragua con anterioridad a ese Tratado, y se entenderá que Costa Rica asume aquellas obligaciones en la parte que corresponde a su territorio, sin que en manera alguna se contraríe el dominio

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