La propiedad
ISOZULMA7 de Marzo de 2012
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la propiedad.
Antecedentes.-
1.- definición y evolución histórica: hasta ahora hemos hecho un examen preliminar del patrimonio, de los derechos reales y personales, y una clasificación de los bienes. Todo esto tuvo por objeto preparar el análisis de los derechos reales en particulares.
A) .- definición .- aplicando la definición del derecho real a la propiedad, diremos que esta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.
En los casos de vecindad y colindancia el código civil impone obligaciones y concede derechos correlativos, entre los vecinos y colindantes, determinándose así sujetos pasivos especiales.
Comparemos el derechos real con la propiedad:
1.- la propiedad es un poder jurídico que se ejerce en forma en forma directa e inmediata; todo derecho real también es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata.
2.-en la propiedad este poder jurídico se ejerce sobre una cosa es decir, sobre un bien corporal. No hay propiedad sobre bienes incorporales.
3.- el derecho de propiedad implica un poder jurídico directo sobre la cosa para aprovecharla totalmente. En cambio , los otros derechos reales solo comprende formas de aprovechamiento parcial
el poder jurídico total significa que el aprovechamiento se ejerce bajo la forma de uso, disfrute o disposición de la cosa, o que se tiene simplemente la posibilidad normativa de ejecutar todos los actos de dominio o de administración, a un cuando jamás se ejecuten , es decir se trata de un aprovechamiento jurídico y no económico.
En los derechos reales reales distintos de la propiedad no encontramos esta característica de disposición total, excepto en el caso de los derechos de autor, en los que si hay aprovechamiento jurídico total, aun que solo temporal
4.- el derecho de propiedad implica una relación jurídica entre el propietario o sujeto, y un sujeto pasivo universal queda constituido por el conjunto de personas que de manera permanente o transitoria integran una comunidad jurídica, pues se requiere siempre un dato especial ( proximidad material ) para que exista la oponibilidad del derecho de propiedad los terceros y la posibilidad física de su violación. No todos los habitantes del globo son, en realidad, los sujetos pasivos. Se requiere que formen de una
En cambio , en los derechos reales distintos de la propiedad existe un sujeto pasivo comunidad determinada, aun instantáneamente ( como el viajero), para que lo sean. universal determinado que reporta obligaciones patrimoniales, tanto de hacer como de no hacer, y un sujeto pasivo universal en las mismas condiciones que en la propiedad, así que esta relación jurídica es mas compleja.
b).-EVOLUCIÒN HISTORICA.-partiremos del derecho romano primitivo, sin preocuparnos de otros mas antiguos, por que ya no tienen propiamente importancia desde el punto de vista civil. Corresponde principalmente a la sociología estudia la historia de estas instrucciones fundamentales.
A nosotros nos interesa por ahora la trascendencia histórica que tuvo y sigue teniendo el concepto romano de la propiedad. Haremos el estudio de los siguientes periodos o etapas.1.- la propiedad en el derecho romano, desde el primitivo hasta Justiniano.
2.- a partir de Justiniano hasta el código civil francés o código Napoleón (1804)
3.- la evolución sufrida por el derecho de propiedad en los códigos de 1870 y 1884, relacionados con el código Napoleón y con los precepto contenidos en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789
4.- el derecho de propiedad en la actualidad.
Primera etapa: el derecho de propiedad al través de la evolución sufrida en el derecho romano_ este estudio solo tiene por objeto precisar que modificación substanciales sufre la propiedad en el derecho romano , este la considero como un derecho absoluto , exclusivo y perpetuo para usar, disfrutar y disponer de un caso. Esta era la característica del dominio ex jure quiritum. Después vino el concepto de propiedad que se elaboro en el derecho pretoriano
En derecho romano, además de estas tres características de derecho absoluto , exclusivo y perpetuo, se fijaron los tres elementos clásicos jus utendi, jus fruendi y jus abutendi que ya hemos explicado
Segunda etapa.- desde Justiniano hasta el código Napoleón , no obstante que el derecho de Justiniano se logra suprimir las diferencias de carácter político en la propiedad, y que se llego a un concepto único del dominio, comienza, a partir de la época feudal, por la organización especialísima del estado, a marcarse nuevas diferencias, pero en sentido inverso y con una trascendencia de mayor alcance.
tierras, no solo gozaban del derecho de propiedad en el sentido civil, para usar, disfrutar y disponer de los bienes, sino que también tenían el imperio para mandar sobre los vasallos que se establecían en aquellos feudos, el señor feudal se convirtió así en un órgano del estado.
En el estado feudal la propiedad o dominio otorgo el imperio todo el estado descansada en este principio; los señores feudales, por razón del dominio que tenia sobre ciertas
Medios de adquirir la propiedad.- pueden clasificarse desde distintos puntos de vista, en:
1.- adquisición a titulo universal y a titulo particular.
2.-adquisiciones primitivas y derivadas.
3.-adquisiciones a titulo oneroso y a titulo gratuito.
a).- adquisiciones a titulo universal y a titulo partícula.- se entiende por adquisición a titulo universal, aquella por lo cual se transfiere el patrimonio, como universal jurídica, ósea como conjunto de derecho y obligaciones ,constituyendo un activo y un pasivo.
b).-adquisiciones primitivas derivadas .- por forma primitiva se entiende aquella en la cual la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona, de suerte que el adquiriente de la misma cosa no la recibe de un titular anterior, sino que ha permanecido sin dueño, siendo el primer ocupante de la misma.
c).- adquisición a titulo oneroso y a titulo gratuito.- en la primera el adquiriente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios ,a cambio del bien que recibe, y como ejemplo tenemos los contratos onerosos: la compraventa, la permuta , la sociedad , en los cuales se transmite el dominio de un caso a cambio de un contraprestación
d).- además de estas 3 formas de transmisiones en atención a su naturaleza, puede hacerse otra clasificación en razón de la causa, distinguiendo de transmisiones por acto entre vivos y por causa de muerte.
Contrato.- el contrato ,como forma de transmisión a titulo particular puede ser oneroso o gratuito, de manera que encaja en las clasificaciones anteriores.
Herencia.- haremos su estudio en la segunda parte de este tomo, dedicada al derecho hereditario.
Prescripción .-constituye otro medio de adquirir la propiedad su estudio lo haremos después; pero por ahora sólo indicaremos que es formar adquisitiva mediante la posesión en concepto de dueño, pacifica, continua, publica y por cierto tiempo.
Ley.- otro de los medios que indicamos es la ley .esta es, en rigor, una causa que concurre con todas las formas de transmisión de la propiedad, de manera que es importe su fundamento si se toma en cuento que la adquisición , la herencia, prescripción ocupación ,accesión adjudicación, supone siempre la concurrencia de la ley.
Ocupación o apropiación.- la ocupación es una forma de adquirir el dominio ,de gran trascendencia en el origen de la propiedad y en el derecho primitivo. sociologicamente de todas las formas, la de mayor valor y mas interés para la adquisición del dominio ; pero desde ese punto de vista jurídico.
1.-adquisición de un tesoro.- se entiende por tesoro el deposito oculto de dinero, alhajas o bienes preciosos cuya legitimidad procedencia se ignora . en este ultimo requisito( ignorancia de la legitimidad procedencia) se funda la ocupación ,por cuanto se considera que estos bienes no tiene dueños,
GENERALIDADES
Los derechos reales, que consisten en los diferentes beneficios que el hombre puede obtener de una cosa, son en numero limitado.
Las legislaciones modernas no han aumentado su lista, quedando, sobre poco mas o menos, los mismos que habían en derecho romano
Unos han sido organizados por el derecho civil , y los otros han sido admitidos y sancionados por el derecho pretoriano.
DE LA PROPIEDAD
Nociones generales
Elementos y caracteres del derecho de propiedad.- los jurisconsultos romanos no definen el derecho de propiedad, que ,en efecto, escapa a toda definición por su sencillez y extensión, pues es el derecho mas completo que se pueda tener sobre una cosa corporal. Por eso, solo se limitan a estudiar los diversos benéficos que procura la propiedad. Según un análisis que germina en los textos, pero que ha sido precisado y desarrollado por nuestros autores antiguos, esto beneficios se resumen en el uso, el fruto, y el abuso.
El propietario
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